PROCESOS JUDICIALES - PROCESO PENAL




Promulgación: 12/02/1980
Publicación: 21/02/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 259

Artículo 5

   Al efectuarse el traslado de una causa a otra jurisdicción, las
relaciones de hecho de todos los procesados que a ella pertenezcan, se
desglosarán del legajo dejando en él la debida constancia de la
desagregación y el destino y se remitirán, en forma reservada al Juzgado
donde se envíe la causa. La Oficina Actuaria del Juzgado receptor
devolverá al Juzgado de origen, a efectos de su regularización, los
expedientes enviados sin la o las correspondientes relaciones de hecho.
Recibidas las relaciones de hecho, el Juzgado receptor las incorporará, en
las mismas condiciones establecidas en el artículo 4º en su legajo
reservado de hojas móviles.
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