PROCESOS JUDICIALES - PROCESO PENAL




Promulgación: 12/02/1980
Publicación: 21/02/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 259

Artículo 6

   Al quedar ejecutoriada la sentencia o concluir la causa por cualquier
otro modo, las relaciones de hecho se desglosarán de su legajo y se
archivarán en la Sede en que la causa concluyó por orden de fecha y año.
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