PROCESOS JUDICIALES - PROCESO PENAL




Promulgación: 12/02/1980
Publicación: 21/02/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 259

Artículo 8

   En el momento de confeccionarse las relaciones a los efectos de la
Gracia los Secretarios o Actuarios actualizarán las relaciones de hecho de
los legajos móviles de acuerdo con las actuaciones posteriores al auto de
procesamiento, dispondrán las modificaciones que correspondan y ordenarán
su copia textual o modificada en los respectivos formularios.
   Las modificaciones también serán revisadas por el Juez refrendándolas u
ordenando las correcciones que entienda de rigor y firmándolas para
constancia.
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