ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 22. INDUSTRIA DE LA BEBIDA. BEBIDAS SIN ALCOHOL Y CERVEZA.




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 18/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos  por decreto 178/985, de fecha 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados:

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 22 "Industria de la Bebida", se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 13 de agosto de 1987.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

   III) Que existe el interés del Poder Ejecutivo en promover los acuerdos a largo plazo con el fin de asegurar el incremento del salario real de los trabajadores, así como prevenir los conflictos en las relaciones laborales entre las partes involucradas en las mismas, asegurando un clima que favorezca el aumento de la productividad.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Increméntase con carácter nacional los salarios por categorías del personal obrero, de administración y ventas (excepto personal de 
dirección y técnico), de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 22 "Industria de la Bebida", perteneciente a los establecimientos de bebidas y concentrados sin alcohol, fábricas de soda, fábricas de cerveza, maltas 
de cebada y establecimientos productores de agua de mesa, minerales o no, durante el período 1° de junio de 1987 al 31 de mayo de 1988 de la siguiente forma: 

   A) A partir del 1° de junio de 1987 todos los salarios por categorías del personal laudado vigentes al 31 de mayo de 1987, recibirán un aumento porcentual general del 16,76 % (dieciseis con setenta y seis por ciento), según el siguiente detalle:

   a) Para los trabajadores de las empresas de bebidas sin alcohol:
   Según evaluación de tareas aprobada por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos (COPRIN), el día 29 de diciembre de 1971, según Resolución Ordinaria N° 239 y de la actualización de la misma aprobada por acta de este Consejo de Salarios de fecha 27 de noviembre de 1986.

Personal Obrero                                                   Jornal

Categoría I

Limpiador 
Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 1.923,89

Categoría II

Peón
Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 1.923,89

Categoría III                                                     Jornal

Operario de limpieza de maquinaria
Ayudante carpintería
Maquinista lavadora
Peón sala jarabe 
Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 2.053,37

Categoría IV

Operario preparación soda cáustica
Ayudante de acarreador
Maquinista etiquetadora
Operario calificado
Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 2.213,84 

Categoría V

Tanquero 
Maquinista llenadora de soda
Medio Oficial pintor
Gomero
Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 2.329,37

Categoría VI

Controlador de productos 
Maquinista encajadora 
Chofer interno
Engrasador autos
Engrasador máquinas
Foguista
Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 2.426,20

Categoría VII

Práctico en tratamiento de agua
Maquinista centrífuga de aceite
Maquinista llenadora
Ayudante laboratorio 2da. 
Operario de almacenes
Medio oficial carpintero
Medio oficial albañil
Maq. paletizadora - despaletizadora
Salario mínimo de la categoría .............................  N$ 2.493,63

Categoría VIII

Maquinista fábrica de hielo
Práctico service dispensers
Medio oficial mecánico automotores
Oficial herrero
Dibujante
Práctico sala jarabe
Oficial pintor
Medio oficial electricista
Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 2.555,18

Categoría IX

Maquinista máquina extractora de jugos
Acarreador 
Oficial pintor letras
Medio oficial mecánico industrial
Conductor zorra elevadora
Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 2.625,00

Categoría X

Operador torre evaporadora 
Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 2.712,73

Categoría XI

Oficial mecánico en refrigeración
Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 2.788,63

Categoría XII

Oficial carpintero
Oficial albañil
Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 2.878,72

Categoría XIII

Ayudante laboratorio 1era.
Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 2.952,45

Categoría XIV

Oficial mecánico autos
Oficial tornero
Oficial mecánico industrial
Oficial electricista
Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 3.117,38

Personal Administrativo                                           Mensual

Categoría I

Cadete 
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 49.086,91                            

Categoría II

Ayudante de compras
Telefonista
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 51.284,85

Categoría III

Portero
Aspirante auxiliar
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 53.849,09

Categoría IV

Portero Control
Auxiliar de almacenes
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 56.366,63

Categoría V

Sereno
Auxiliar ventas
Auxiliar C
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 60.045,48

Categoría VI

Cobrador
Sereno limpiador
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 62.470,71

Categoría VII

Controlador carga vehículos
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 65.454,37

Categoría VIII

Auxiliar de ventas (1986)
Sereno control - verificador
Operador captura de datos
Controlador y verificador de vehículo de carga 
Sereno vendedor
Racaudador
Sereno control
Operador con. mecanizada 2da.
Auxiliar de producción
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 67.522,51

Categoría IX

Auxiliar B
Secretario
Auxiliar personal
Auxiliar control
Distribuidor cargas
Distribuidor de carga (1986)
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 74.034,49

Categoría X

Operador de sistema 
Encargado de caja
Auxiliar est. y propaganda
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 77.303,54

Categoría XI

Secretario bilingüe
Operario cont. mecanizada 1ra.
Cajero
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 80.723,09

Categoría XII

Auxiliar A
Enfermero
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 84.659,66

Categoría XIII

Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 88.069,46

Categoría XIV

Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 91.460,49

Categoría XV

Personal de ventas
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 94.851,53

Categoría IV

Ayudante de vendedor 1a.
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 46.018,21

Categoría V

Repartidor de Eventos Especiales
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 61.097,22

Categoría VII

Vendedor
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 48.675,47

Categoría VIII

Vendedor interior
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 49.569,40

   b) Para los trabajadores de las empresas de la Cerveza: según Evaluación de Tareas aprobada por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos (COPRIN), el día 3 de noviembre de 1972, según Resolución Ordinaria N° 337, y de la actualización de la misma aprobada por Acta de este Consejo de Salarios de fecha 27 de noviembre de 1986.

Personal Obrero                                                    Jornal

Categoría I

Limpiador
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 1.923,89

Categoría II

Peón común
Recibidor de leña
Ayudante canchero planta de raciones
Operario etiquetadora manual
Cosedor de bolsas
Operario despachante de chopp
Ayudante de tostador
Limpiador de silos
Operario de máq. plaguicida
Operario de llenadora manual
Llenador de botellas de whisky
Operario de cocina
Cuidador de jardines y caminos
Carbonero
Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 1.923,89

Categoría III

Calador
Maquinista molino de vidrio
Ayudante maquinista molino vidrio
Lavador de autos
Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 2.035,37

Categoría IV

Canchero planta de raciones
Operario aguas servidas
Pintor logotipo casillero de plástico
Maquinista engrapador cajas de cartón
Maquinista secadora de farelo
Estibador
Operario acondicionador agua de mesa
Analista de muestra de cebada
Entrador de materiales a planta de raciones
Medio oficial pintor de autos
Maquinista de etiquetadora
Operario calificado
Ayudante de acarreador
Operario de limpieza sec. fermentación
Canchero y/o lavador
Operario de canje
Cosedor de bolsas a máquina 
Encargado de cilindros de gas
Operario de gas cabónico y bombas
Maquinista de tapa semiautomática
Ayudante de filtrador
Maquinista de lavadora
Peón de taller
Ayudante de molinero
Ayudante de enfriador
Bajador de cerveza ferm. a sótano
Operario encargado de lúpulo
Ayudante maquinista de limpieza cebada
Foguista de gasógeno
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 2.213,84

Categoría V
Maquinista máquina elaboradora de pellets
Chofer - comprador
Pintor de automotores Oficial 2do.
Aprendiz de taller
Operario de levadura
Enfriador
Ayudante de cocinero 
Lavador masa filtrante 
Limpiador de malta 
Tostador
Ayudante de germinador
Encargado de bombas
Operario de levadura y bombeo
Distribuidor de cerveza en sótano
Distribuidor de cerveza en cubas de fermentación
Medio Oficial pintor
Gomero
Medio oficial galponero
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 2.329,37

Categoría VI

Maquinista multietiquetadora
Controlador de producto
Chofer interno
Maquinista paletizadora y/o despaletizadora
Largador de cerveza a línea de embotellaje
Foguista de fuente
Ayudante de almacén 
Germinador 
Remojador
Operario sec. tratamiento de agua
Ayud. práctico mecánico y/o electricista
Maquinista encajadora - desencajadora
Chofer de tractor
Engrasador de autos
Molinero
Reparador de válvulos bidones de CO2
Oficial hojalatero
Operario colocación aislante térmico
Foguista sala de secado
Engrasador de fuente
Galponero Oficial 2do.
Ayudante de offset
Oficial de rústica
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 2.426,20

Categoría VII

Medio oficial chapista
Maquinista inyectora de plástico
Maquinista centrifugadora 
Práctico tratamiento de agua
Medio oficial albañil
Maquinista de camión grúa
Maq. lavadora y llenadora de barriles
Ayud. maquinista de sala de máquinas
Filtrador
Maquinista de máquina llenadora
Oficial pintor de autos
Oficial pintor de 2da. 
Medio oficial herrero
Medio oficial carrocero
Medio oficial carpintero
Medio oficial soldador
Chofer
Maquinista de aserradero
Medio oficial mecánico zorras
Medio oficial tipógrafo
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 2.493,63

Categoría VIII

Operario sala de frío de fuente
Maquinista clasificadora y curadora de semillas
Oficial chapista de 2da.
Recibidor de cebada en silos
Instalador de chopperas
Medio oficial electricista de autos
Engrasador general
Ayudante maquinista sala de máquinas foguista
Foguista gener. vapor (menos 15 kg.)
Limpiador chopera y reparto CO2
Ayudante instalador chopperas
Oficial cañista de 2da.
Práctico sala de jarabe
Oficial herrero de 2da.
Oficial galponero
Maquinista de limpieza de cebada
Medio oficial mecánico de autos
Oficial pintor de 1era.
Medio oficial electricista
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 2.555,18

Categoría IX

Maquinista de maltería
Oficial mecánico de zorras de 2da.
Acarreador
Ayudante de laboratorio de 2da.
Maquinista gener. vapor (más de 15 kgs.)
Medio oficial mecánico industrial.
Conductor de zorra elevadora
Cocinero
Oficial carpintero de 2da.
Oficial carrocero
Oficial albañil de 2da.
Ayudante control de calidad
Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 2.625,00

Categoría X

Operario filtrado, centrifugado y recuperación de CO2

Maquinista clasificadora y curadora móvil de semilla
Oficial chapista
Pintor de propaganda
Oficial cañista 
Oficial pintor de letras
Oficial herrero de 1era.
Maquinista de sala de máquina
Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 2.712,73

Categoría XI

Oficial mecánico de autos de 2da.
Oficial electricista de 2da.
Oficial tornero de 2da.
Oficial minervista
Oficial cortadora
Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 2.788,63

Categoría XII

Dibujante proyectista 
Oficial soldador (argón)
Ayudante de laboratorio de 1era.
Operario de mantenimiento 
Oficial mecánico de zorras
Oficial mecánico industrial de 2da.
Operario de mantenimiento de sala de máquinas y caldera
Oficial albañil de 1era.
Oficial carpintero de 1era.
Recaudador
Operario de contabilidad mec.
Auxiliar de taller 
Salario mínimo de la categoría .......... N$ 66.198,51 ........ 67.522,51

Categoría IX

Auxiliar 1° C
Secretario/a
Archivista 
Salario mínimo de la categoría ........... N$ 72.582,78 ........ 74.034,49

Categoría X

Operador de sistema
Auxiliar de estadística
Salario mínimo de la categoría .......... N$ 75.787,81 ........ 77.303,54

Categoría XI

Auxiliar de depósito del interior
Cajero
Salario mínimo de la categoría .......... N$ 79.140,28 ........ 80.723,09

Categoría XII

Auxiliar 1° B
Salario mínimo de la categoría ........... N$ 82.999,65 ........ 84.659,66

Categoría  XIII

Inspector administrativo depósito del Interior
Programador
Asistente de ventas interior
Auxiliar 3ero.
Portero
Salario mínimo de la categoría .......... N$ 52.793,21 ........ 53.849,09

Categoría IV

Largador - recibidor flota automotriz
Telefonista - recepcionista
Portero control
Conserje
Salario mínimo de la categoría .......... N$ 55.261,50 ........ 56.366,63

Categoría V
Sereno
Auxiliar 2do.
Salario mínimo de la categoría .......... N$ 58.868,10 ........ 60.045,48

Categoría VI
Sereno chofer
Cobrador
Sereno A
Salario mínimo de la categoría .......... N$ 61.245,79 ........ 62.470,71

Categoría VII

Balancero
Controlador de carga de vehículo
Salario mínimo de la categoría .......... N$ 64.170,92 ........ 65.454,37

Categoría VIII
Operador captura de datos
Conductor de fondos
Oficial soldador de 1era.
Operario de reparaciones y fabric. gas y caldera de vapor
Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 2.878,72

Categoría XIII

Electricista de autos Oficial 1° 
salario mínimo de la categoría .............................. N$ 2.952,45

Categoría XIV
Oficial electricista de 1era.
Oficial mecánico de autos de 1era.
Oficial tornero de 1era.
Oficial mecánico industrial de 1era.
Oficial maquinista offset
Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 3.177,38

Personal Administrativo 

                     Nivel 1 (al ingreso)

Categoría I                                                  N$ Mensual

                                           Nivel 1             Nivel 2
Cadete
Salario mínimo de la categoría            49.086,91           49.086,91 

Categoría II

Telefonista
Salario mínimo de la categoría            50.279,25           51.284,85

Categoría III

Asistente administrativo de ventas
Salario mínimo de la categoría             86.342,57           88.069,46

Categoría XIV

Auxiliar 1° A
Salario mínimo de la categoría             89.667,13           91.460,49

Categoría XV

Tenedor de libros
Analista financiero
Salario mínimo de la categoría            92.991,63           94.851,53

Personal de Ventas

Categoría IV

Ayudante de vendedor 
Salario mínimo de la categoría            55.345,83

Categoría VII

Vendedor
Vendedor - acarreador
Salario mínimo de la categoría            63.307,79

Categoría VIII

Vendedor interior
Salario mínimo de la categoría            65.961,78   

   B) Todos los salarios comprendidos en el presente acuerdo recibirán 
con fecha 1° de octubre de 1987, un incremento salarial porcentual, sobre los salarios vigentes al 1° de junio equivalente a la semisuma de Inflación pasada del cuatrimestre comprendido entre el 1° de junio y el 
30 de setiembre de 1987, e Inflación proyectada para el cuatrimestre octubre 1987 - enero de 1988.
   
   C) Todos los salarios comprendidos en el presente acuerdo recibirán 
con fecha 1° de febrero de 1988 un incremento salarial porcentual sobre los salarios vigentes al 1° de octubre de 1987 equivalente a la semisuma de Inflación pasada del cuatrimestre comprendido entre el 1° de octubre 
de 1987 al 31 de enero de 1988, e Inflación proyectada del cuatrimestre febrero 1988 a mayo de 1988.
   A dichos efectos se tomarán como base del cálculo las cifras oficiales expedidas por la Dirección General de Estadísticas y Censos que le serán requeridas a los Delegados del Poder Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 2

   Dispónese que las empresas otorgarán por única vez conjuntamente con el pago del sueldo anual complementario por el ejercicio que vence el 30 de noviembre de 1987 y pagadero simultáneamente con el aguinaldo 1987 una gratificación extraordinaria a todo personal efectivo (no zafral) que equivaldrá al medio aguinaldo percibido en junio de 1987. Los respectivos aportes serán a cargo de cada parte (obrero y patronal). Para el personal zafral en actividad al 30 de noviembre de 1987 se establece la presente gratificación con los respectivos aportes a cargo de cada parte, de acuerdo con el siguiente detalle:

1era. zafra: No percibirán ninguna gratificación.
2da. zafra: Percibirá 3 1/2 jornales correspondiente al salario vigente a la categoría II de Producción (Peón común).
3era. zafra: Percibirá 4 1/2 jornales correspondientes al salario vigente a la categoría II de Producción (Peón común).
4ta. o más zafras: Percibirán 6 jornales correspondientes al salario vigente a la categoría II de Producción (Peón).

Artículo 3

   Establécese que las empresas otorgarán por única vez una gratificación extraordinaria a todo su personal efectivo (no zafral) de N$ 12.000 (doce mil nuevos pesos) nominales pagaderos en dos cuotas:

1) N$ 6.000.00 (seis mil nuevos pesos) nominales pagaderos el día 30 de octubre de 1987.
2) N$ 6.000.00 (seis mil nuevos pesos) nominales pagaderos el día 20 de enero de 1988.

   Los respectivos aportes serán a cargo de cada parte (obrero y patronal) en ambos pagos. Para el personal zafral en actividad al 15 de enero de 1988 se establece la presente gratificación: N$ 40,00 (cuarenta nuevos pesos) por día efectivamente trabajado (jornaleros) a N$ 1.000.00 (mil nuevos pesos) por mes efectivamente trabajados (mensuales) considerándose el período comprendido entre el 1° de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1987, estando los respectivos aportes a cargo de cada parte (obrero y patronal). El monto que corresponda en cada caso se abonará el día 20 de enero de 1988.

Artículo 4

   Los diferendos que tengan por origen la aplicación o interpretación del presente acuerdo, serán analizadas por una Comisión integrada por representantes de cada parte firmante. En caso de no lograrse acuerdo, se elevarán los antecedentes al Consejo de Salarios para que éste resuelve.

Artículo 5

   Increméntase con carácter nacional los salarios por categorías del personal obrero, de administración y supervisión obrera (excepto personal de dirección y técnico) de las Fábricas de Licores y Fábricas de Vinagre de Alcohol, durante el período 1° de junio de 1987 al 30 de setiembre de 1987, recibiendo un aumento porcentual general del 17,82% (diecisiete con ochenta y dos por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987 según el siguiente detalle: Según evaluación de tareas aprobada por la Comisión de Productividad, Precio e Ingresos (COPRIN), el día 20 de setiembre de 1972, según Resolución Ordinaria N° 319.

Personal Obrero                                                  Jornal

Categoría I

Limpiador 
Operario común 
Salario mínimo de la categoría .............................  N$ 1.595,09

Categoría II

Operario práctico
Operario sección damajuanas
Salario mínimo de la categoría .............................  N$ 1.697,70

Categoría IV

Operario calificado 
Pintor de mantenimiento
Lavador de automotores
Salario mínimo de la categoría .............................  N$ 1.906,99

Categoría V

Ayudante de elaboración 
Ayudante repartidor 
Aprontador de pedidos
Operario de degorgement
Salario mínimo de la categoría .............................  N$ 1.976,15

Categoría VI

Maquinista máquina semiautomática 
Maquinista máquina lavadora
Salario mínimo de la categoría .............................  N$ 2.046,06

Categoría VII

Engrasador de automotores
Salario mínimo de la categoría .............................  N$ 2.177,73

Categoría VIII

Maquinista máquina automática
Albañil
Chofer de propaganda
Salario mínimo de la categoría .............................  N$ 2.188,15

Categoría IX

Repartidor 
Chapista pintor de automotores
Pintor de propaganda
Salario mínimo de la categoría .............................  N$ 2.246,00

Categoría X

Operario de elaboraciones de Bodega B
Operario de mantenimiento B
Electricista
Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 2.328,98

Categoría XI

Operario de elaboración de licores
Chofer ayudante de repartidor
Foguista - maquinista de máquina lavadora
Foguista operario de destilación  
Operario de reparación de toneles
Operario de mantenimiento A
Salario mínimo de la categoría .............................  N$ 2.402,68

Categoría XII

Operario de elaboración de bodega A
Medio oficial mecánico de automotores 
Salario mínimo de la categoría .............................  N$ 2.469,85

Categoría XIII

Chofer repartidor 
Operario de elaboración de bodega - sereno
Oficial carpintero
Salario mínimo de la categoría ..............................  N$ 2.535,25

Categoría XIV

Oficial mecánico industrial
Oficial mecánico de automotores
Salario mínimo de la categoría .............................  N$ 2.598,38

Personal Administrativo                                         Mensual

Categoría I

Telefonista recepcionista
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 38.100,64

Categoría II

Telefonista auxiliar
Ayudante de encargado de máq. de contabilidad
Ayudante de almacén
Salario mínimo de la categoría .............................. N$ 40.627,42

Categoría III

Auxiliar C
Facturador
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 43.871,61

Categoría IV

Auxiliar de propaganda
Auxiliar de expedición 
Auxiliar de taller
Chofer de Gerencia
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 47.186,23

Categoría V

A) Sereno

   Secretario de ventas
   Cargador - facturador
   Salario mínimo .......................................... N$ 49.698,21

B) Vendedor B

   Vendedor A
   Salario mínimo .......................................... N$ 23.013,32

   Los vendedores A y B recibirán además el 3% (tres por ciento) de comisión sobre las ventas (laudo del 31 de mayo de 1962).

Categoría VI

Operador máquina de contabilidad
Auxiliar B
Auxiliar de Ventas
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 52.286,01

Categoría VII

Encargado de sección Personal
Encargado de máquina de contabilidad
Ayudante de laboratorio
Auxiliar de almacenes
Auxiliar sección mecanizada
Perforador - clasificador
Operador de tabuladora
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 55.112,67

Categoría VIII

Auxiliar A
Inspector de Ventas B
Encargado de almacén
Encargado de gestiones administrativas
Cajero auxiliar
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 58.071,39

Categoría IX

Ayudante de tenedor de libros
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 61.912,91

Categoría X

Encargado de compras
Encargado de crédito y cobranzas
Cajero - encargado de créditos
Secretario bilingüe
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 64.574,18

Categoría XI

Inspector de Ventas A
Cajero
Secretario de Gerencia 
Salario mínimo de categoría ................................ N$ 67.860,68

Categoría XII

Ayudante de tenedor de libros y gestiones 
Tenedor de libros B
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 71.021,18

Categoría XIII

Tenedor de libros A
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 72.930,34

Categoría XIV

Ayudante de Contador 
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 76.973,02

Personal Supervisores Obreros

Categoría I

Supervisor Sección lavado de envases
Supervisor de Sección clasificado y lavado de envases
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 61.349,91

Categoría II

Supervisor de sección depósito
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 63.835,49

Categoría III

Supervisor sección damajuanas
Supervisor de sección clasificación de envasado, etiquetado de sidra y champagne
Supervisor de sección llenado y terminación B
Supervisor sala de vinagre
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 67.149,93  

Categoría IV

Supervisor de Sección carga
Supervisor de elaboración B
Supervisor de sección, destilación, llenado y terminación 
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 71.289,74

Categoría V

Supervisor sala de champagne
Supervisor de sección
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 73.953,27

Categoría VI

Supervisor de elaboración A
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 76.593,91

Categoría VII

Supervisor sección llenado y terminación A
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 79.657,69

Categoría VIII

Supervisor sección lavado, llenado, terminación y carpintería 
Segundo capataz general
Supervisor sección lavado, llenado, terminación y carpintería
Capataz taller mecánico de autos
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 82.844,51

Categoría IX

Capataz General
Salario mínimo de la categoría ............................. N$ 86.158,31

Artículo 6

   Dispónese que por el período 1° de junio de 1987 al 31 de enero de 1988 la empresa G. y A. Esponda ajustará los salarios de sus trabajadores por categorías al 85% (ochenta y cinco por ciento) de lo establecido para las empresas de bebidas sin alcohol, y desde el 1° de febrero de 1988, los salarios se ajustarán al 87,5% (ochenta y siete con cinco por ciento) de lo laudado para dicho sector.

Artículo 7

   Establécese que por el período 1° de junio de 1987 al 31 de agosto de 1987 la empresa Organge Crush S.A. ajustará los salarios de sus trabajadores por categorías en un 85% (ochenta y cinco por cinto) de los salarios previstos para el sector bebidas sin alcohol. A partir del 1° de setiembre de 1987 la empresa ajustará los salarios de sus trabajadores al 87% (ochenta y siete por ciento) de los salarios del sector referido. Asimismo las partes acuerdan reunirse a partir del 1° de octubre de 1987, a efectos de considerar la posibilidad de la empresa de negociar un acercamiento al 100% de lo laudado para su sector.

Artículo 8

   Autorízase a que el sector de "Bebidas sin Alcohol y Cerveza", en los ajustes salariales comprendidos en los literales A, B y C del artículo 1°, las empresas del mismo podrán trasladar a los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada la incidencia que en la estructura de costos de la industria tenga la semisuma de la inflación del cuatrimestre anterior al ajuste y la inflación proyectada para el cuatrimestre siguiente.

Artículo 9

   Establécese que para el sector "Licorerías" los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada para el cuatrimestre 1° de junio de 1987 - 30 de setiembre de 1987, no podrán ser incrementados en más del 14,5% (catorce con cinco por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 10

   Durante el período 1° de junio de 1987 al 31 de mayo de 1988 ningún otro aumento de salarios otorgado podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 11

   Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres o mujeres.

Artículo 12

   Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas.

Artículo 13

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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