ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 22. INDUSTRIA DE LA BEBIDA. BEBIDAS SIN ALCOHOL Y CERVEZA.
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 12
Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas.