ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 22. INDUSTRIA DE LA BEBIDA. BEBIDAS SIN ALCOHOL Y CERVEZA.




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 18/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Dispónese que las empresas otorgarán por única vez conjuntamente con el pago del sueldo anual complementario por el ejercicio que vence el 30 de noviembre de 1987 y pagadero simultáneamente con el aguinaldo 1987 una gratificación extraordinaria a todo personal efectivo (no zafral) que equivaldrá al medio aguinaldo percibido en junio de 1987. Los respectivos aportes serán a cargo de cada parte (obrero y patronal). Para el personal zafral en actividad al 30 de noviembre de 1987 se establece la presente gratificación con los respectivos aportes a cargo de cada parte, de acuerdo con el siguiente detalle:

1era. zafra: No percibirán ninguna gratificación.
2da. zafra: Percibirá 3 1/2 jornales correspondiente al salario vigente a la categoría II de Producción (Peón común).
3era. zafra: Percibirá 4 1/2 jornales correspondientes al salario vigente a la categoría II de Producción (Peón común).
4ta. o más zafras: Percibirán 6 jornales correspondientes al salario vigente a la categoría II de Producción (Peón).
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