ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 22. INDUSTRIA DE LA BEBIDA. BEBIDAS SIN ALCOHOL Y CERVEZA.




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 18/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Establécese que por el período 1° de junio de 1987 al 31 de agosto de 1987 la empresa Organge Crush S.A. ajustará los salarios de sus trabajadores por categorías en un 85% (ochenta y cinco por cinto) de los salarios previstos para el sector bebidas sin alcohol. A partir del 1° de setiembre de 1987 la empresa ajustará los salarios de sus trabajadores al 87% (ochenta y siete por ciento) de los salarios del sector referido. Asimismo las partes acuerdan reunirse a partir del 1° de octubre de 1987, a efectos de considerar la posibilidad de la empresa de negociar un acercamiento al 100% de lo laudado para su sector.
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