ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 22. INDUSTRIA DE LA BEBIDA. BEBIDAS SIN ALCOHOL Y CERVEZA.
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese que las empresas otorgarán por única vez una gratificación extraordinaria a todo su personal efectivo (no zafral) de N$ 12.000 (doce mil nuevos pesos) nominales pagaderos en dos cuotas:
1) N$ 6.000.00 (seis mil nuevos pesos) nominales pagaderos el día 30 de octubre de 1987.
2) N$ 6.000.00 (seis mil nuevos pesos) nominales pagaderos el día 20 de enero de 1988.
Los respectivos aportes serán a cargo de cada parte (obrero y patronal) en ambos pagos. Para el personal zafral en actividad al 15 de enero de 1988 se establece la presente gratificación: N$ 40,00 (cuarenta nuevos pesos) por día efectivamente trabajado (jornaleros) a N$ 1.000.00 (mil nuevos pesos) por mes efectivamente trabajados (mensuales) considerándose el período comprendido entre el 1° de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1987, estando los respectivos aportes a cargo de cada parte (obrero y patronal). El monto que corresponda en cada caso se abonará el día 20 de enero de 1988.