ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 22. INDUSTRIA DE LA BEBIDA. BEBIDAS SIN ALCOHOL Y CERVEZA.




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 18/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Dispónese que por el período 1° de junio de 1987 al 31 de enero de 1988 la empresa G. y A. Esponda ajustará los salarios de sus trabajadores por categorías al 85% (ochenta y cinco por ciento) de lo establecido para las empresas de bebidas sin alcohol, y desde el 1° de febrero de 1988, los salarios se ajustarán al 87,5% (ochenta y siete con cinco por ciento) de lo laudado para dicho sector.
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