CREACION EN LA ORBITA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA, EL "COMITE NACIONAL" PARA EL MONITOREO DE MUERTES DE MENORES DE 15 AÑOS, SIENDO DE CARACTER TECNICO CONSULTIVO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la actualización realizada por el Comité Nacional para la Monitorización de Muertes de niños menores de 15 años;
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 340/006, de 18 de setiembre de 2006, estableció la monitorización de dichas muertes;
II) que el Comité, coordinado por el Programa Nacional de Salud Perinatal y Niñez, ha propuesto mejoras al procedimiento;
III) que del análisis de la información disponible sobre auditorías de fallecimientos en menores de 15 años, surge la necesidad de mejorar los procedimientos de monitorización, a fin de contar con datos más completos, identificar áreas críticas de atención, fortalecer el análisis interinstitucional y unificar metodologías según lo recomendado por el Comité Nacional;
CONSIDERANDO: I) que es necesario fortalecer los mecanismos para contar con información completa, mejorar la calidad asistencial y promover espacios institucionales para el análisis técnico de los fallecimientos;
II) que la Dirección General de la Salud respalda esta propuesta;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, Decreto N°594/987, de 6 de octubre de 1987, Decreto N°340/006, de 18 de setiembre de 2006;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Créase en la órbita de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública el "Comité Nacional" para la Monitorización de Muertes de menores de 15 años, el cual será de carácter técnico-consultivo, y tendrá los siguientes objetivos:
a. Analizar y controlar el flujo y calidad de la información.
b. Suministrar información técnica y científica a los "Comités Departamentales".
c. Asesorar a los Comités Departamentales en caso de dificultades en la auditoría de casos especiales.
d. Proponer medidas de alcance nacional o de las zonas de mayor riesgo para disminuir la mortalidad.
e. Promover la capacitación de los equipos técnicos, así como la investigación clínica y epidemiológica.
f. Difundir los resultados nacionales periódicos.
g. Evaluar el impacto de las intervenciones.
El "Comité Nacional" estará integrado por:
a. El Director/a o un representante de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública.
b. El Director/a o representante del Programa Nacional de Salud Perinatal y Niñez del Ministerio de Salud Pública.
c. Un representante y un suplente por cada una de las siguientes Unidades Académicas de: Pediátrica, de Ginecoobstetricia y Neonatología, designado por la Facultad de Medicina de la Universidad de la República.
d. El Director/a o representante del Departamento Estadísticas Vitales del Ministerio de Salud Pública.
e. Un secretario/a administrativo designado por el Ministerio de Salud Pública.
Se faculta a este "Comité Nacional" la potestad de solicitar asesoramiento y/o consultas a las instituciones públicas o privadas relacionadas con la temática, así como a las personas físicas que estime conveniente, según sea el caso.
Créanse en la órbita de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública los "Comités Departamentales" para la Auditoría de Muertes de menores de 15 años, los cuáles serán de naturaleza interinstitucional y multiprofesional y cuyas actuaciones técnicoconsultivas tendrán carácter confidencial. Podrán además, sesionar de manera regional, con participación interdepartamental de sus integrantes; según consideren pertinente el o los directores Departamentales o la situación así lo amerite. Será prioridad de los mismos, el análisis de los procesos de atención en todos los casos de muertes de menores de 15 arios, debiendo proponer las medidas de prevención que entiendan necesarias. Tendrán los siguientes objetivos y funciones primordiales:
a. Analizar en forma mensual las historias clínicas, certificados de defunción y resultados de anatomía patológica de todos los menores de 15 arios fallecidos en el Departamento y/o región según corresponda, de acuerdo con el protocolo preestablecido en el Anexo I de este Decreto.
b. Establecer la causa de muerte y los factores de riesgo asociados que contribuyeron al deceso del menor.
c. Aplicar los protocolos de auditoria establecidos en los Anexos del presente Decreto a través del uso del Sistema para la Implementación De Procesos Ligeramente Estandarizados (SIMPLE).
d. Categorizar la muerte de acuerdo con los criterios de reductibilidad, preestablecidos en el Anexo II (*) de este Decreto.
e. Verificar el correcto manejo clínico y la aplicación de las pautas de atención vigentes.
f. Elaborar informe final de cada auditoria de muerte, de acuerdo con el formulario establecido en el Anexo III del presente Decreto, de forma electrónica al SIMPLE para que esté disponible en tiempo real.
g. Devolver periódicamente al personal de salud involucrado (público o privado) los resultados del análisis realizado.
h. Implementar las recomendaciones sugeridas por el "Comité Nacional".
i. Establecer las medidas de alcance regional para mejorar los registros clínicos y disminuir el subregistro."
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 55/026 de
19/03/2026.
Ver:Texto/imagen.
Los "Comités Departamentales " estarán integrados por:
a. El Director Departamental de Salud, que presidirá el Comité.
b. Un médico neonatólogo en representación de las instituciones públicas y privadas.
c. Un médico pediatra en representación de las instituciones públicas y privadas.
d. Un médico gineco-obstetra en representación de las instituciones públicas y privadas.
e. Un referente de enfermería en representación de las instituciones públicas y privadas.
f. Un médico legista y/o un médico patólogo en caso que el Departamento o región contara.
g. Un representante de la sociedad civil.
h. Un secretario/a administrativo designado por el Director Departamental de Salud, el cual deberá contar con usuario para acceder a la herramienta SIMPLE.
Los integrantes del Comité Departamental serán propuestos por los Directores Departamentales de Salud a partir de la información brindada por los prestadores públicos y privados y su integración será informada al Programa Nacional de Salud Perinatal y Niñez anualmente. Se designará asimismo un alterno para cada integrante, quien deberá suplir al titular cuando corresponda. Los "Comités Departamentales" funcionarán con un quórum mínimo del cincuenta por ciento (50%) de sus miembros, facultándosele la potestad de solicitar asesoramiento y/o consultas a las instituciones públicas o privadas relacionadas con la temática, así como a personas físicas que estime conveniente, según el caso.
Créase la figura de los "Comités Institucionales" en cada prestador integral de salud, considerándolo como el ámbito que tiene las competencias para el análisis de prácticas seguras en la atención a la salud y de evaluación de su cumplimiento mediante auditoría clínica permanente.
Serán los responsables de los siguientes cometidos:
a. Realizar la auditoría de la Historia Clínica del paciente fallecido, en los primeros 15 días luego de la muerte. Esta responsabilidad recaerá sobre cada uno de los prestadores integrales de salud que asistieron al fallecido durante el periodo vinculado a la causa de su muerte.
b. Revisar en primera instancia como se llevaron adelante los procesos asistenciales desarrollados.
c. Proponer acciones de mejora a nivel institucional.
d. Elevar la información al Comité Departamental, a través de la Dirección Departamental de Salud.
e. Difundir recomendaciones del ámbito nacional.
Tanto el "Comité Nacional" como los "Comités Departamentales" y los "Comités Institucionales" no tendrán funciones punitivas ni procederán a la tipificación legal de las causas de fallecimiento, estando ello expresamente prohibido por no ser materia estricta de su competencia.
Las instituciones públicas y privadas donde ocurran fallecimientos de menores de 15 años deberán remitir mensualmente al/a la secretario/a del Comité Departamental la información correspondiente a las auditorías realizadas. Deberán incluir: historia clínica completa (hospitalaria, ambulatoria y traslados), resultados de autopsia (si los hubiera) y copia del SIP en menores de un año o cuando haya patologías vinculadas al embarazo, parto o puerperio que puedan influir en la causa de muerte. También deberán adjuntarse los formularios de auditoría incluidos en los anexos del presente Decreto. Los prestadores, públicos y privados, deberán designar profesionales técnicos (médicos y no médicos) para integrar estos espacios, como parte de sus funciones institucionales. Las horas dedicadas por los profesionales designados a la participación en las auditorias, dentro del marco de los Comités, no podrán ser objeto de descuento. Estas horas deben ser consideradas como parte de sus funciones institucionales, dentro de la jornada laboral correspondiente, y no podrán ser descontadas o utilizadas para realizar otro tipo de descuentos salariales o administrativos;
El Ministerio de Salud Pública deberá adecuar la normativa aprobada en el ámbito de dicho Ministerio, a los términos dispuestos en el presente Decreto.