CREACION EN LA ORBITA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA, EL "COMITE NACIONAL" PARA EL MONITOREO DE MUERTES DE MENORES DE 15 AÑOS, SIENDO DE CARACTER TECNICO CONSULTIVO




Promulgación: 19/03/2026
Publicación: 07/04/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 8

   Las instituciones públicas y privadas donde ocurran fallecimientos de menores de 15 años deberán remitir mensualmente al/a la secretario/a del Comité Departamental la información correspondiente a las auditorías realizadas. Deberán incluir: historia clínica completa (hospitalaria, ambulatoria y traslados), resultados de autopsia (si los hubiera) y copia del SIP en menores de un año o cuando haya patologías vinculadas al embarazo, parto o puerperio que puedan influir en la causa de muerte. También deberán adjuntarse los formularios de auditoría incluidos en los anexos del presente Decreto. Los prestadores, públicos y privados, deberán designar profesionales técnicos (médicos y no médicos) para integrar estos espacios, como parte de sus funciones institucionales. Las horas dedicadas por los profesionales designados a la participación en las auditorias, dentro del marco de los Comités, no podrán ser objeto de descuento. Estas horas deben ser consideradas como parte de sus funciones institucionales, dentro de la jornada laboral correspondiente, y no podrán ser descontadas o utilizadas para realizar otro tipo de descuentos salariales o administrativos;
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