Fecha de Publicación: 07/04/2026
Página: 24
Carilla: 24

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                               Decreto 55/026

Créase en la órbita de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, el "Comité Nacional" para la Monitorización de Muertes de menores de 15 años, el que será de carácter técnico-consultivo.
(1.440*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

                                           Montevideo, 19 de Marzo de 2026

   VISTO: la actualización realizada por el Comité Nacional para la Monitorización de Muertes de niños menores de 15 años;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 340/006, de 18 de setiembre de 2006, estableció la monitorización de dichas muertes;

   II) que el Comité, coordinado por el Programa Nacional de Salud Perinatal y Niñez, ha propuesto mejoras al procedimiento;

   III) que del análisis de la información disponible sobre auditorías de fallecimientos en menores de 15 años, surge la necesidad de mejorar los procedimientos de monitorización, a fin de contar con datos más completos, identificar áreas críticas de atención, fortalecer el análisis interinstitucional y unificar metodologías según lo recomendado por el Comité Nacional;

   CONSIDERANDO: I) que es necesario fortalecer los mecanismos para contar con información completa, mejorar la calidad asistencial y promover espacios institucionales para el análisis técnico de los fallecimientos;

   II) que la Dirección General de la Salud respalda esta propuesta;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, Decreto N°594/987, de 6 de octubre de 1987, Decreto N°340/006, de 18 de setiembre de 2006;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase en la órbita de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública el "Comité Nacional" para la Monitorización de Muertes de menores de 15 años, el cual será de carácter técnico-consultivo, y tendrá los siguientes objetivos:
   a. Analizar y controlar el flujo y calidad de la información.
   b. Suministrar información técnica y científica a los "Comités Departamentales".
   c. Asesorar a los Comités Departamentales en caso de dificultades en la auditoría de casos especiales.
   d. Proponer medidas de alcance nacional o de las zonas de mayor riesgo para disminuir la mortalidad.
   e. Promover la capacitación de los equipos técnicos, así como la investigación clínica y epidemiológica.
   f. Difundir los resultados nacionales periódicos.
   g. Evaluar el impacto de las intervenciones.

Artículo 2

   El "Comité Nacional" estará integrado por:
   a. El Director/a o un representante de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública.
   b. El Director/a o representante del Programa Nacional de Salud Perinatal y Niñez del Ministerio de Salud Pública.
   c. Un representante y un suplente por cada una de las siguientes Unidades Académicas de: Pediátrica, de Ginecoobstetricia y Neonatología, designado por la Facultad de Medicina de la Universidad de la República.
   d. El Director/a o representante del Departamento Estadísticas Vitales del Ministerio de Salud Pública.
   e. Un secretario/a administrativo designado por el Ministerio de Salud Pública.
   Se faculta a este "Comité Nacional" la potestad de solicitar asesoramiento y/o consultas a las instituciones públicas o privadas relacionadas con la temática, así como a las personas físicas que estime conveniente, según sea el caso.

Artículo 3

   Créanse en la órbita de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública los "Comités Departamentales" para la Auditoría de Muertes de menores de 15 años, los cuáles serán de naturaleza interinstitucional y multiprofesional y cuyas actuaciones técnicoconsultivas tendrán carácter confidencial. Podrán además, sesionar de manera regional, con participación interdepartamental de sus integrantes; según consideren pertinente el o los directores Departamentales o la situación así lo amerite. Será prioridad de los mismos, el análisis de los procesos de atención en todos los casos de muertes de menores de 15 arios, debiendo proponer las medidas de prevención que entiendan necesarias. Tendrán los siguientes objetivos y funciones primordiales:
   a. Analizar en forma mensual las historias clínicas, certificados de defunción y resultados de anatomía patológica de todos los menores de 15 arios fallecidos en el Departamento y/o región según corresponda, de acuerdo con el protocolo preestablecido en el Anexo I de este Decreto.
   b. Establecer la causa de muerte y los factores de riesgo asociados que contribuyeron al deceso del menor.
   c. Aplicar los protocolos de auditoria establecidos en los Anexos del presente Decreto a través del uso del Sistema para la Implementación De Procesos Ligeramente Estandarizados (SIMPLE).
   d. Categorizar la muerte de acuerdo con los criterios de reductibilidad, preestablecidos en el Anexo II de este Decreto.
   e. Verificar el correcto manejo clínico y la aplicación de las pautas de atención vigentes.
   f. Elaborar informe final de cada auditoria de muerte, de acuerdo con el formulario establecido en el Anexo III del presente Decreto, de forma electrónica al SIMPLE para que esté disponible en tiempo real.
   g. Devolver periódicamente al personal de salud involucrado (público o privado) los resultados del análisis realizado.
   h. Implementar las recomendaciones sugeridas por el "Comité Nacional".
   i. Establecer las medidas de alcance regional para mejorar los registros clínicos y disminuir el subregistro."

Artículo 4

   Los "Comités Departamentales " estarán integrados por:
   a. El Director Departamental de Salud, que presidirá el Comité.
   b. Un médico neonatólogo en representación de las instituciones públicas y privadas.
   c. Un médico pediatra en representación de las instituciones públicas y privadas.
   d. Un médico gineco-obstetra en representación de las instituciones públicas y privadas.
   e. Un referente de enfermería en representación de las instituciones públicas y privadas.
   f. Un médico legista y/o un médico patólogo en caso que el Departamento o región contara.
   g. Un representante de la sociedad civil.
   h. Un secretario/a administrativo designado por el Director Departamental de Salud, el cual deberá contar con usuario para acceder a la herramienta SIMPLE.

Artículo 5

   Los integrantes del Comité Departamental serán propuestos por los Directores Departamentales de Salud a partir de la información brindada por los prestadores públicos y privados y su integración será informada al Programa Nacional de Salud Perinatal y Niñez anualmente. Se designará asimismo un alterno para cada integrante, quien deberá suplir al titular cuando corresponda. Los "Comités Departamentales" funcionarán con un quórum mínimo del cincuenta por ciento (50%) de sus miembros, facultándosele la potestad de solicitar asesoramiento y/o consultas a las instituciones públicas o privadas relacionadas con la temática, así como a personas físicas que estime conveniente, según el caso.

Artículo 6

   Créase la figura de los "Comités Institucionales" en cada prestador integral de salud, considerándolo como el ámbito que tiene las competencias para el análisis de prácticas seguras en la atención a la salud y de evaluación de su cumplimiento mediante auditoría clínica permanente.
   Serán los responsables de los siguientes cometidos:
   a. Realizar la auditoría de la Historia Clínica del paciente fallecido, en los primeros 15 días luego de la muerte. Esta responsabilidad recaerá sobre cada uno de los prestadores integrales de salud que asistieron al fallecido durante el periodo vinculado a la causa de su muerte.
   b. Revisar en primera instancia como se llevaron adelante los procesos asistenciales desarrollados.
   c. Proponer acciones de mejora a nivel institucional.
   d. Elevar la información al Comité Departamental, a través de la Dirección Departamental de Salud.
   e. Difundir recomendaciones del ámbito nacional.

Artículo 7

   Tanto el "Comité Nacional" como los "Comités Departamentales" y los "Comités Institucionales" no tendrán funciones punitivas ni procederán a la tipificación legal de las causas de fallecimiento, estando ello expresamente prohibido por no ser materia estricta de su competencia.

Artículo 8

   Las instituciones públicas y privadas donde ocurran fallecimientos de menores de 15 años deberán remitir mensualmente al/a la secretario/a del Comité Departamental la información correspondiente a las auditorías realizadas. Deberán incluir: historia clínica completa (hospitalaria, ambulatoria y traslados), resultados de autopsia (si los hubiera) y copia del SIP en menores de un año o cuando haya patologías vinculadas al embarazo, parto o puerperio que puedan influir en la causa de muerte. También deberán adjuntarse los formularios de auditoría incluidos en los anexos del presente Decreto. Los prestadores, públicos y privados, deberán designar profesionales técnicos (médicos y no médicos) para integrar estos espacios, como parte de sus funciones institucionales. Las horas dedicadas por los profesionales designados a la participación en las auditorias, dentro del marco de los Comités, no podrán ser objeto de descuento. Estas horas deben ser consideradas como parte de sus funciones institucionales, dentro de la jornada laboral correspondiente, y no podrán ser descontadas o utilizadas para realizar otro tipo de descuentos salariales o administrativos;

Artículo 9

   El Ministerio de Salud Pública deberá adecuar la normativa aprobada en el ámbito de dicho Ministerio, a los términos dispuestos en el presente Decreto.

Artículo 10

   Derógase el Decreto N° 340/006, de 18 de setiembre de 2006.

Artículo 11

   Comuníquese. Publíquese en la página web del Ministerio de Salud Pública.
   PROF. YAMANDÚ ORSI; CRISTINA LUSTEMBERG; JOSÉ CARLOS MAHÍA.
  
                               ANEXO I 

  "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

                               ANEXO II

   Reductibles serán todas aquellas defunciones cuya frecuencia podría disminuir en virtud del conocimiento científico y tecnología disponible así como distintas acciones desarrolladas, fundamentalmente a través de los servicios de salud; y difícilmente reductibles aquellas defunciones que no son reductibles en la actualidad.

   1- NEONATALES (menores de 28 días)
   1.1-Reductibles
   1.1.a) Acciones realizadas preferentemente en el período pregestacional.
   Son las acciones tomadas durante la etapa pregestacional desde el sistema de salud que apuntan al cuidado, planificación familiar y demás intervenciones dirigidas a la población en edad reproductiva que podrían reducir la mortalidad infantil.
   1.1.b) Acciones realizadas preferentemente en el embarazo.
   Son todas aquellas medidas o intervenciones realizadas durante el periodo gestacional que podrían favorecer la reductibilidad de la muerte durante dicho periodo.
   1.1.c) Acciones realizadas preferentemente en el parto.
   Son todas aquellas medidas o intervenciones realizadas durante el parto que favorecen la reductibilidad durante dicho momento.
   1.1.d) Acciones realizadas preferentemente en el recién nacido.
   i) Prioritariamente por abordaje clínico.
   ii) Prioritariamente por abordaje clínico y quirúrgico.
   Son las defunciones reductibles mediante intervenciones de promoción, prevención y tratamiento clínico y/o quirúrgico del recién nacido.
   1.1.e) Acciones realizadas preferentemente en el período perinatal.
   Son defunciones reductibles mediante intervenciones en todo el período perinatal. En esta categoría se incluyen aquellas patologías donde resulta imprescindible la optimización del acceso precoz y seguimiento del embarazo, la detección de signos de riesgo, así como la derivación adecuada y oportuna para la realización del parto en un centro asistencial adecuado a los requerimientos del binomio y el cuidado óptimo del recién nacido.
   1.1.f) Otras muertes neonatales reductibles.
   Serán aquellas defunciones reductibles con acciones que exceden el ámbito de la salud, y que intervienen a nivel del entorno de la gestante y recién nacido, como lo son el control de la contaminación ambiental, aspectos en el hogar, la vía pública y estilos de vida, particularmente en el periodo preconcepcional y embarazo.
   1.2-Difícilmente Reductibles 
   Se incluyen las enfermedades que, con el conocimiento actual y tecnología disponible en la red de atención de salud, resulta difícil reducir el número de defunciones infantiles por estas causas.
   1.3-No Reductibles 
   Defunciones asociadas a patologías para las cuales en la actualidad no se cuenta con tratamientos que pudieran evitarla (oncológicas, cardiovasculares, congénitas, etc.). 
   1.4-No Clasificables - Mal definido 
   Aquí estarán incluidas las enfermedades raras (inclusive para los especialistas) y/o enfermedades muy poco frecuentes; aquéllas de difícil interpretación; y los casos de diagnósticos incompletos o insuficientes.
   Se incluyen además los signos, síntomas, o patologías mal definidas, que corresponden al Capítulo XVIII de la CIE-10, denominado "Síntomas, signos y hallazgos anormales clínicos y de laboratorio, no clasificados en otra parte (R00 - R99 -con excepción de R95 Síndrome de la muerte súbita infantil-)
   2- 28 días o más de vida
   2.1-Reductibles 
   2.1. a. Preferentemente por acciones de promoción y prevención primaria.
   Aquellas defunciones que pudieron ser reductibles por acciones que buscan evitar la aparición de la enfermedad (antes), preservar o mejorar la salud mejorando los entornos, las condiciones y estilos de vida, fortaleciendo vínculos familiares y sus redes comunitarias.
   Disminuyendo la incidencia de una enfermedad en la población general con intervenciones específicas de la vacunación, la suplementación de determinados nutrientes, entre otros.
   2.1. b. Preferentemente por acciones de prevención secundaria.
   Defunciones reductibles a través de acciones de detección temprana de enfermedades (inicio) y tratamiento oportuno y adecuado.
   2.1. c. Otras muertes en mayores de 28 días de vida, reducibles
   Serán aquellas defunciones reductibles con acciones que exceden el ámbito de la salud, y que intervienen a nivel del entorno del niño o adolescente, como lo son el control de la contaminación, aspectos en el hogar, la vía pública y estilos de vida, particularmente en el periodo preconcepcional y embarazo.
   2.2-Difícilmente Reductibles
   Se incluyen las enfermedades que, con el conocimiento actual y tecnología disponible en el lugar donde fuera asistido, resulta difícil reducir el número de defunciones infantiles por estas causas.
   2.3-No Reductibles
   Defunciones asociadas a patologías para las cuales en la actualidad no se cuenta con tratamientos que pudieran evitarla (oncológicas, cardiovasculares, congénitas).
   2.4-No Clasificables - Mal definido
   Aquí estarán incluidas las enfermedades raras (inclusive para los especialistas) y/o enfermedades muy poco frecuentes; aquéllas de difícil interpretación; y los casos de diagnósticos incompletos o insuficientes.
   Se incluyen además los signos, síntomas, o patologías mal definidas, que corresponden al Capítulo XVIII de la CIE-10, denominado "Síntomas, signos y hallazgos anormales clínicos y de laboratorio, no clasificados en otra parte (R00 - R99 -con excepción de R95 Síndrome de la muerte súbita infantil)
                           ANEXO III

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."


		
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