CREACION EN LA ORBITA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA, EL "COMITE NACIONAL" PARA EL MONITOREO DE MUERTES DE MENORES DE 15 AÑOS, SIENDO DE CARACTER TECNICO CONSULTIVO




Promulgación: 19/03/2026
Publicación: 07/04/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 6

   Créase la figura de los "Comités Institucionales" en cada prestador integral de salud, considerándolo como el ámbito que tiene las competencias para el análisis de prácticas seguras en la atención a la salud y de evaluación de su cumplimiento mediante auditoría clínica permanente.
   Serán los responsables de los siguientes cometidos:
   a. Realizar la auditoría de la Historia Clínica del paciente fallecido, en los primeros 15 días luego de la muerte. Esta responsabilidad recaerá sobre cada uno de los prestadores integrales de salud que asistieron al fallecido durante el periodo vinculado a la causa de su muerte.
   b. Revisar en primera instancia como se llevaron adelante los procesos asistenciales desarrollados.
   c. Proponer acciones de mejora a nivel institucional.
   d. Elevar la información al Comité Departamental, a través de la Dirección Departamental de Salud.
   e. Difundir recomendaciones del ámbito nacional.
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