CREACION EN LA ORBITA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA, EL "COMITE NACIONAL" PARA EL MONITOREO DE MUERTES DE MENORES DE 15 AÑOS, SIENDO DE CARACTER TECNICO CONSULTIVO




Promulgación: 19/03/2026
Publicación: 07/04/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la actualización realizada por el Comité Nacional para la Monitorización de Muertes de niños menores de 15 años;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 340/006, de 18 de setiembre de 2006, estableció la monitorización de dichas muertes;

   II) que el Comité, coordinado por el Programa Nacional de Salud Perinatal y Niñez, ha propuesto mejoras al procedimiento;

   III) que del análisis de la información disponible sobre auditorías de fallecimientos en menores de 15 años, surge la necesidad de mejorar los procedimientos de monitorización, a fin de contar con datos más completos, identificar áreas críticas de atención, fortalecer el análisis interinstitucional y unificar metodologías según lo recomendado por el Comité Nacional;

   CONSIDERANDO: I) que es necesario fortalecer los mecanismos para contar con información completa, mejorar la calidad asistencial y promover espacios institucionales para el análisis técnico de los fallecimientos;

   II) que la Dirección General de la Salud respalda esta propuesta;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, Decreto N°594/987, de 6 de octubre de 1987, Decreto N°340/006, de 18 de setiembre de 2006;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase en la órbita de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública el "Comité Nacional" para la Monitorización de Muertes de menores de 15 años, el cual será de carácter técnico-consultivo, y tendrá los siguientes objetivos:
   a. Analizar y controlar el flujo y calidad de la información.
   b. Suministrar información técnica y científica a los "Comités Departamentales".
   c. Asesorar a los Comités Departamentales en caso de dificultades en la auditoría de casos especiales.
   d. Proponer medidas de alcance nacional o de las zonas de mayor riesgo para disminuir la mortalidad.
   e. Promover la capacitación de los equipos técnicos, así como la investigación clínica y epidemiológica.
   f. Difundir los resultados nacionales periódicos.
   g. Evaluar el impacto de las intervenciones.

   YAMANDÚ ORSI - CRISTINA LUSTEMBERG - JOSÉ CARLOS MAHÍA
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