CREACION EN LA ORBITA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA, EL "COMITE NACIONAL" PARA EL MONITOREO DE MUERTES DE MENORES DE 15 AÑOS, SIENDO DE CARACTER TECNICO CONSULTIVO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
Los integrantes del Comité Departamental serán propuestos por los Directores Departamentales de Salud a partir de la información brindada por los prestadores públicos y privados y su integración será informada al Programa Nacional de Salud Perinatal y Niñez anualmente. Se designará asimismo un alterno para cada integrante, quien deberá suplir al titular cuando corresponda. Los "Comités Departamentales" funcionarán con un quórum mínimo del cincuenta por ciento (50%) de sus miembros, facultándosele la potestad de solicitar asesoramiento y/o consultas a las instituciones públicas o privadas relacionadas con la temática, así como a personas físicas que estime conveniente, según el caso.