CREACION EN LA ORBITA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA, EL "COMITE NACIONAL" PARA EL MONITOREO DE MUERTES DE MENORES DE 15 AÑOS, SIENDO DE CARACTER TECNICO CONSULTIVO




Promulgación: 19/03/2026
Publicación: 07/04/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   Créanse en la órbita de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública los "Comités Departamentales" para la Auditoría de Muertes de menores de 15 años, los cuáles serán de naturaleza interinstitucional y multiprofesional y cuyas actuaciones técnicoconsultivas tendrán carácter confidencial. Podrán además, sesionar de manera regional, con participación interdepartamental de sus integrantes; según consideren pertinente el o los directores Departamentales o la situación así lo amerite. Será prioridad de los mismos, el análisis de los procesos de atención en todos los casos de muertes de menores de 15 arios, debiendo proponer las medidas de prevención que entiendan necesarias. Tendrán los siguientes objetivos y funciones primordiales:
   a. Analizar en forma mensual las historias clínicas, certificados de defunción y resultados de anatomía patológica de todos los menores de 15 arios fallecidos en el Departamento y/o región según corresponda, de acuerdo con el protocolo preestablecido en el Anexo I  de este Decreto.
   b. Establecer la causa de muerte y los factores de riesgo asociados que contribuyeron al deceso del menor.
   c. Aplicar los protocolos de auditoria establecidos en los Anexos del presente Decreto a través del uso del Sistema para la Implementación De Procesos Ligeramente Estandarizados (SIMPLE).
   d. Categorizar la muerte de acuerdo con los criterios de reductibilidad, preestablecidos en el Anexo II (*) de este Decreto.
   e. Verificar el correcto manejo clínico y la aplicación de las pautas de atención vigentes.
   f. Elaborar informe final de cada auditoria de muerte, de acuerdo con el formulario establecido en el Anexo III  del presente Decreto, de forma electrónica al SIMPLE para que esté disponible en tiempo real.
   g. Devolver periódicamente al personal de salud involucrado (público o privado) los resultados del análisis realizado.
   h. Implementar las recomendaciones sugeridas por el "Comité Nacional".
   i. Establecer las medidas de alcance regional para mejorar los registros clínicos y disminuir el subregistro."

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 55/026 de 
19/03/2026.
Ver: Texto/imagen.
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