APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2007




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 31/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1628
Referencias a toda la norma
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 2007; 

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen; 

ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               DECRETA:

Artículo 1

 Apruébense las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 2007, de acuerdo al siguiente detalle: 

	Concepto	Monto en $
INGRESOS	1.338.599.224
EGRESOS	1.864.209.269
Operativos	1.069.133.269
Operaciones financieras	179.322.000
Inversiones	615.754.000
Superávit / Déficit Primario	-525.610.045
Financiamiento - Disponibilidades	525.610.045
Superávit / Déficit Final	-

La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:

PROGRAMA 1. PUERTO DE MONTEVIDEO.

I-		INGRESOS.		1.203.110.550
		EXPLOTACION 
		COMERCIAL	1.178.610.550
		Cargos a la nave	193.552.622
		Cobros a la carga	704.196.469
		Tarifa de Ferry / pasajeros	26.161.223
		Tarifa de contenedores	50.960.000
		Servicios Varios	66.285.240
		Concesiones / permisos	137.454.996
		OTROS INGRESOS	24.500.000

II-		PRESUPUESTO OPERATIVO.		1.184.418.415
Grupo	Denominación	$	$
	0	SERVICIOS PERSONALES		477.460.890
	1101	Retribuciones básicas cargos 
		permanentes	13.892.064
Grupo	Denominación	$	$
	1104	Directorio	968.520
	12	Incremento por Mayor 
		Horario Permanente	1.691.792
	13	Dedicación total	3.708.900
	15	Gastos de representación 
		con aportes	318.876
	21	Sueldos básicos de funciones 
		contratadas	95.099.557
	22 	Incremento por Mayor Horario 
		Permanente	9.057.692
	23 	Dedicación total	17.317.426
	4101 	Personal Presupuestado
	4102 	Personal contratado con 
		funciones permanentes
	42017 	Por presentismo o asiduidad	9.044.409
	42096 	Turno rotativo	988.706
	42097 	Trabajo sucio o de altura	890.285
	42099 	Compensaciones varias	2.600.000
	42100 	Compensaciones personal 
		embarcado	37.803.310
	43000 	Productividad	23.329.644
	44001 	Prima por antigüedad	7.920.375
	45005 	Quebranto de caja	899.000
	46001 	Diferencia por subrogación	7.492.011
	52001 	Trabajo nocturno	2.757.928
	52002 	Guardias por continuidad del 
		servicio	15.550.000
	53000 	Becas y pasantías	6.282.000
	57000 	Horas extras	13.000.000
	59001 	Sueldo anual complementario 
		Personal Presupuestado	3.045.401
	59002 	Sueldo anual complementario 
		Personal Contratado	19.862.949
	63000 	Indemnizaciones por retiro	13.022.154
	64000 	Contribuciones por asistencia 
		médica	 -
	64001 	Reintegro cuota mutual 
		funcionarios	13.116.384
	64002 	Reintegro cuota mutual Núcleo 
		Familiar	12.220.416
	67000 	Compensación por alimentación	2.381.858
	68000 	Compensación por Alimentación 
		sin aporte	5.373.677
	69000 	Otros beneficios al personal	1.556.000
	71000 	Prima por Matrimonio	25.935
	72000 	Hogar Constituido	3.046.188
	73000 	Prima por Nacimiento	25.935
Grupo	Denominación	$	$
	74000	Prestaciones por Hijo	494.400
	75000 	Prestaciones por Fallecimiento	148.200
	79000 	Retardo mental	5.688
	81000 	Aporte Patronal al Sistema de 
		Seguridad Social	73.927.459
	82001	Aporte Patronal al FNV	3.080.267
	82003	Impuesto a las retribuciones y 
		prestaciones nominales	3.080.267
	95	Ley 17.556	-
	99	Otras Retribuciones - 
		reestructura	52.435.217
	1	BIENES DE CONSUMO		52.341.000
	2	SERVCIOS NO PERSONALES		447.409.269
	5	TRANSFERENCIAS		182.780.688
	7	GASTOS NO CLASIFICADOS		24.426.568

PROGRAMA 2. PUERTO DE COLONIA.
I-		INGRESOS.		58.244.855
		EXPLOTACION 
		COMERCIAL	58.244.855
		Cobros a la nave	2.548.000
		Cobros a la carga	7.820.400
		Tarifa de Ferry / pasajeros	45.793.955
		Tarifa de contenedores	-
		Servicios Varios	441.000
		Concesiones / permisos	1.641.500
		OTROS INGRESOS	0

II-		PRESUPUESTO OPERATIVO.		24.817.951
	0	SERVICIOS PERSONALES		13.857.893
	1101	Retribuciones básicas cargos 
		permanentes	449.232
	1104	Directorio	-
	12	Incremento por Mayor Horario 
		Permanente	24.679
	13	 Dedicación total	-
	15	Gastos de representación con 
		aportes	-
	21	Sueldos básicos de funciones 
		contratadas	3.995.551	
	22	Incremento por Mayor Horario 
		Permanente	311.264
	23	Dedicación total	881.771
Grupo	Denominación	$	$
	4101	Personal Presupuestado	-
	4102	Personal contratado con funciones 
		permanentes	-
	42017	Por presentismo o asiduidad	427.009
	42096	Turno rotativo	-
	42097	Trabajo sucio o de altura	-
	42099	Compensaciones varias	-
	42100	Compensaciones personal 
		embarcado	-
	43000	Productividad	677.484
	44001	Antigüedad	233.326
	45005	Quebranto de caja	126.557
	46001	Diferencia por subrogación	60.658
	52001	Trabajo nocturno	117.332
	52002	Guardias por continuidad del 
		servicio	1.000.000
	53000	Becas y pasantías	251.280
	58000	Horas extras	200.000
	59001	Sueldo anual complementario 
		Personal Presupuestado	215.351
	59002	Sueldo anual complementario 
		Personal Contratado	672.068
	63000 	Indemnizaciones por retiro	-
	64000	Contribuciones por asistencia 
		médica	-
	64001 	Reintegro cuota mutual 
		funcionarios	558.144
	64002 	Reintegro cuota mutual 
		Núcleo Familiar	528.768
	67000 	Compensación por alimentación	318.100 
	68000	Compensación por Alimentación 
		sin aporte	-
	69000	Otros beneficios al personal	35.000
	71000 	Prima por Matrimonio	1.729
	72000 	Hogar Constituido	89.650
	73000 	Prima por Nacimiento	1.729
	74000 	Prestaciones por Hijo	8.000
	75000 	Prestaciones por Fallecimiento	14.820
	79000 	Retardo mental	-
	81000 	Aporte Patronal al Sistema de 
		Seguridad Social	2.457.757
	82001 	Aporte Patronal al FNV	100.317
	82003 	Impuesto a las retribuciones y 
		prestaciones nominales	100.317
	95	Ley 17.556	-
Grupo	Denominación	$	$
	1	BIENES DE CONSUMO		393.000
	2	SERVCIOS NO PERSONALES		9.318.556
	5 	TRANSFERENCIAS		957.200
	7 	GASTOS NO CLASIFICADOS		291.302

PROGRAMA 3. PUERTO DE NUEVA PALMIRA.

I-		INGRESOS.		44.380.011
		EXPLOTACION 
		COMERCIAL	44.380.011
		Cobros a la nave	13.961.056
		Cobros a la carga	29.365.455
		Tarifa de Ferry / pasajeros	-
		Tarifa de contenedores	-
		Servicios Varios	1.053.500
		Concesiones / permisos	-
		OTROS INGRESOS	-

II-		PRESUPUESTO OPERATIVO.		15.947.939
	0	SERVICIOS PERSONALES		6.628.195
	1101	Retribuciones básicas cargos 
		permanentes	-
	1104	Directorio	-
	12 	Incremento por Mayor 
		Horario Permanente	-
	13	Dedicación total	-
	15	Gastos de representación 
		con aportes	-
	21	Sueldos básicos de funciones 
		contratadas	1.739.289
	22	Incremento por Mayor Horario 
		Permanente	115.532
	23	 Dedicación total	585.071
	4101 	Personal Presupuestado	0
	4102 	Personal contratado con funciones 
		permanentes	0
	42017 	Por presentismo o asiduidad	134.670
	42096 	Turno rotativo	-
	42097 	Trabajo sucio o de altura	-
	42099 	Compensaciones varias	-
	42100 	Compensaciones personal 
		embarcado	-
	43000 	Productividad	280.033
	44001 	Antigüedad	94.255
	45005 	Quebranto de caja	34.241
	46001 	Diferencia por subrogación	115.331
	52001 	Trabajo nocturno	50.000
	52002 	Guardias por continuidad 
		del servicio	440.000
	53000 	Becas y pasantías	251280
	58000 	Horas extras	465.000
	59001 	Sueldo anual complementario 
		Personal Presupuestado	0
	59002 	Sueldo anual complementario 
		Personal Contratado	415.541
	63000 	Indemnizaciones por retiro	-
	64000 	Contribuciones por asistencia 
		médica	-
	64001 	Reintegro cuota mutual 
		funcionarios	235.008
	64002 	Reintegro cuota mutual 
		Núcleo Familiar	176.256
	67000 	Compensación por alimentación	116.800
	68000 	Compensación por Alimentación 
		sin aporte	0
	69000 	Otros beneficios al personal	35.000
	71000 	Prima por Matrimonio	1.729
	72000 	Hogar Constituido	36.820
	73000 	Prima por Nacimiento	1.729
	74000 	Prestaciones por Hijo	4.000
	75000 	Prestaciones por Fallecimiento	14.820
	79000 	Retardo mental	-
	81000 	Aporte Patronal al Sistema de 
		Seguridad Social	1.188.750
	82001 	Aporte Patronal al FNV	48.520
	82003 	Impuesto a las retribuciones y 
		prestaciones nominales	48.520
	95 	Ley 17.556	-
	1	 BIENES DE CONSUMO		239.200
	2	 SERVCIOS NO PERSONALES		7.879.775
	5 	TRANSFERENCIAS		957.200
	7 	GASTOS NO CLASIFICADOS		243.569

PROGRAMA 4.	PUERTO DE FRAY BENTOS.

I-	INGRESOS.		17.590.143
Grupo	Denominación	$	$
		EXPLOTACION 
		COMERCIAL	17.590.143
		Cobros a la nave	3.722.163
		Cobros a la carga	13.720.980
		Tarifa de Ferry / pasajeros	-
		Tarifa de contenedores	-
		Servicios Varios	147.000
		Concesiones / permisos	-
		OTROS INGRESOS	-


II-		PRESUPUESTO OPERATIVO.		8.888.413
	0 	SERVICIOS PERSONALES		4.808.662
	1101 	Retribuciones básicas cargos 
		permanentes	306.882
	1104 	Directorio	-
	12 	Incremento por Mayor 
		Horario Permanente	-
	13 	Dedicación total	68.436
	15 	Gastos de representación 
		con aportes	-
	21 	Sueldos básicos de funciones 
		contratadas	1.301.776
	22	Incremento por Mayor 
		Horario Permanente	72.162
	23 	Dedicación total	187.805
	4101 	Personal Presupuestado	0
	4102 	Personal contratado con 
		funciones permanentes	0
	42017 	Por presentismo o asiduidad	184.150
	42096 	Turno rotativo	-
	42097 	Trabajo sucio o de altura	-
	42099 	Compensaciones varias	-
	42100 	Compensaciones personal 
		embarcado	-
	43000 	Productividad	208.440
	44001 	Antigüedad	69.000
	45005 	Quebranto de caja	31.615
	46001 	Diferencia por subrogación	110.042
	52001 	Trabajo nocturno	53.845
	52002 	Guardias por continuidad 
		del servicio	250.000
	53000 	Becas y pasantías	125.640
	58000 	Horas extras	78.000
	59001 	Sueldo anual complementario 
		Personal Presupuestado	70.210
	59002 	Sueldo anual complementario 
		Personal Contratado	182.057
	63000 	Indemnizaciones por retiro	-
	64000 	Contribuciones por asistencia 
		médica	-
	64001 	Reintegro cuota mutual 
		funcionarios	249.696
	64002 	Reintegro cuota mutual 
		Núcleo Familiar	220.320
	67000 	Compensación por alimentación	88.250
	68000 	Compensación por 
		Alimentación sin aporte	0
	69000 	Otros beneficios al personal	25.000
	71000 	Prima por Matrimonio	1.729
	72000 	Hogar Constituido	26.000
	73000 	Prima por Nacimiento	1.729
	74000 	Prestaciones por Hijo	12.000
	75000 	Prestaciones por Fallecimiento	14.820
	79000 	Retardo mental	-
	81000 	Aporte Patronal al Sistema 
		de Seguridad Social	803.470
	82001 	Aporte Patronal al FNV	32.794
	82003 	Impuesto a las retribuciones y 
		prestaciones nominales	32.794
	95 	Ley 17.556	-
	1	BIENES DE CONSUMO		167.800
	2 	SERVCIOS NO PERSONALES		2.864.243
	5 	TRANSFERENCIAS		957.200
	7 	GASTOS NO CLASIFICADOS		90.508

PROGRAMA 5.  PUERTO SAUCE

I-		INGRESOS.		13.832.749
		EXPLOTACION 
		COMERCIAL	13.832.749
		Cobros a la nave	1.372.000
		Cobros a la carga	9.186.765
		Tarifa de Ferry / pasajeros	2.791.824
		Tarifa de contenedores	11.760
		Servicios Varios	147.000
		Concesiones / permisos	323.400
		OTROS INGRESOS	-
Grupo	Denominación	$	$
II-		PRESUPUESTO OPERATIVO.		6.574.276
	0	SERVICIOS PERSONALES		3.574.370
	1101	Retribuciones básicas cargos 
		permanentes	123.394
	1104 	Directorio	-
	12 	Incremento por Mayor Horario 
		Permanente	24.679
	13 	Dedicación total	-
	15 	Gastos de representación 
		con aportes	-
	21 	Sueldos básicos de funciones 
		contratadas	1.314.645
	22 	Incremento por Mayor Horario 
		Permanente	0
	23 	Dedicación total	187.805
	4101 	Personal Presupuestado	0
	4102 	Personal contratado con 
		funciones permanentes	0
	42017 	Por presentismo o asiduidad	171.490
	42096 	Turno rotativo	-
	42097 	Trabajo sucio o de altura	-
	42099 	Compensaciones varias	-
	42100 	Compensaciones personal 
		embarcado	-
	43000 	Productividad	145.166
	44001 	Antigüedad	18.852
	45005 	Quebranto de caja	31.620
	46001 	Diferencia por subrogación	74.774
	52001 	Trabajo nocturno	33.534
	52002 	Guardias por continuidad del 
		servicio	54.000
	57000 	Becas y pasantías	-
	58000 	Horas extras	70.000
	59001 	Sueldo anual complementario 
		Personal Presupuestado	38.787
	59002 	Sueldo anual complementario 
		Personal Contratado	151.651
	63000 	Indemnizaciones por retiro	-
	64000 	Contribuciones por asistencia 
		médica	-
	64001 	Reintegro cuota mutual 
		funcionarios	205.632
	64002 	Reintegro cuota mutual Núcleo 
		Familiar	205.632
	67000 	Compensación por alimentación	24.300
	69000 	Otros beneficios al personal	15.000
	71000 	Prima por Matrimonio	1.729
Grupo	Denominación	$	$
	72000 	Hogar Constituido	10.800
	73000 	Prima por Nacimiento	-
	74000 	Prestaciones por Hijo	-
	75000 	Prestaciones por Fallecimiento	14.820
	79000 	Retardo mental	-
	81000 	Aporte Patronal al Sistema de 
		Seguridad Social	606.546
	82001 	Aporte Patronal al FNV	24.757
	82003 	Impuesto a las retribuciones y 
		prestaciones nominales	24.757
	95	Ley 17.556	-
	1	BIENES DE CONSUMO		127.500
	2	SERVCIOS NO PERSONALES		2.785.030
	5	TRANSFERENCIAS		0
	7	GASTOS NO CLASIFICADOS		87.376

PROGRAMA 6. PUERTO PAYSANDU

I-		INGRESOS.		1.440.919
		EXPLOTACION 
		COMERCIAL	1.440.919
		Cobros a la nave	117.919
		Cobros a la carga	1.323.000 
		Tarifa de Ferry / pasajeros	-
		Tarifa de contenedores	-
		Servicios Varios	-
		Concesiones / permisos	-
		OTROS INGRESOS	-

II-		PRESUPUESTO OPERATIVO.		6.355.780
	0	SERVICIOS PERSONALES		3.503.012
	1101 	Retribuciones básicas cargos 
		permanentes	630.497
	1104 	Directorio	-
	12 	Incremento por Mayor Horario 
		Permanente	138.216 
	13 	Dedicación total	-
	15 	Gastos de representación 
		con aportes 	- 
	21 	Sueldos básicos de funciones 
		contratadas	883.300 
	22 	Incremento por Mayor Horario 
		Permanente	186.672 

Grupo	Denominación	$	$
	23 	Dedicación total	-
	4101 	Personal Presupuestado	-
	4102 	Personal contratado con funciones 
		permanentes	-
	42017	Por presentismo o asiduidad	164.580 
	42096 	Turno rotativo	-
	42097 	Trabajo sucio o de altura	-
	42099 	Compensaciones varias	-
	42100 	Compensaciones personal 
		embarcado	-
	43000	Productividad	74.208
	45005 	Quebranto de caja	-
	46001 	Diferencia por subrogación	110.659
	52001 	Trabajo nocturno	-
	52002 	Guardias por continuidad 
		del servicio	-
	53000 	Licencias generadas y no gozadas	-
	57000 	Becas y pasantías	-
	58000 	Horas extras	100.000
	59001 	Sueldo anual complementario 
		Personal Presupuestado	66.947
	59002 	Sueldo anual complementario 
		Personal Contratado	112.213 
	63000 	Indemnizaciones por retiro	-
	64000 	Contribuciones por asistencia 
		médica	-
	64001 	Reintegro cuota mutual 
		funcionarios	190.944
	64002 	Reintegro cuota mutual 
		Núcleo Familiar	190.944
	67000 	Compensación por alimentación	-
	68000 	Compensación por Alimentación 
		sin aporte	-
	69000 	Otros beneficios al personal	-
	71000 	Prima por Matrimonio	-
	72000 	Hogar Constituido	-
	73000 	Prima por Nacimiento	-
	74000	Prestaciones por Hijo	-
	75000 	Prestaciones por Fallecimiento	-
	79000 	Retardo mental	-
	81000 	Aporte Patronal al Sistema 
		de Seguridad Social	604.486
	82001 	Aporte Patronal al FNV	24.673
	82003 	Impuesto a las retribuciones y 
		prestaciones nominales	24.673
Grupo	Denominación	$	$
	95	Ley 17.556	-
	1	BIENES DE CONSUMO		160.000
	2 	SERVCIOS NO PERSONALES		2.609.678
	5 	TRANSFERENCIAS		0
	7 	GASTOS NO CLASIFICADOS		83.090

PROGRAMA 7.  PUERTO SALTO

I-		INGRESOS.		0
		EXPLOTACION 
		COMERCIAL	0
		Cobros a la nave	-
		Cobros a la carga	-
		Tarifa de Ferry / pasajeros	-
		Tarifa de contenedores	-
		Servicios Varios	-
		Concesiones / permisos	-
		OTROS INGRESOS	-

II -		PRESUPUESTO OPERATIVO.		1.452.496
	0	SERVICIOS PERSONALES		638.555
	1101	Retribuciones básicas cargos 
		permanentes	193.519,00
	1104 	Directorio	-
	12 	Incremento por Mayor Horario 
		Permanente	39.444,00
	13 	Dedicación total	-
	15 	Gastos de representación 
		con aportes	-
	21 	Sueldos básicos de funciones 
		contratadas	114.050,00
	22 	Incremento por Mayor Horario 
		Permanente	22.812,00
	23 	Dedicación total	-
	4101 	Personal Presupuestado	-
	4102	Personal contratado con 
		funciones permanentes	-
	42017 	Por presentismo o asiduidad	25.320,00
	42096 	Turno rotativo	-
	42097 	Trabajo sucio o de altura	-
	42099 	Compensaciones varias	-
	42100 Compensaciones personal embarcado	-
Grupo	Denominación	$	$
	43000	Productividad	25.631,00
	45005 	Quebranto de caja	-
	46001 	Diferencia por subrogación	3.745,00
	52001 	Trabajo nocturno	-
	52002 	Guardias por continuidad 
		del servicio	-
	53000 	Licencias generadas y 
		no gozadas	-
	57000 	Becas y pasantías	-
	58000 	Horas extras	20.000,00
	59001 	Sueldo anual complementario 
		Personal	22.526,00
	59002 	Sueldo anual complementario 
		Personal	14.517,00
	63000 	Indemnizaciones por retiro	-
	64000 	Contribuciones por 
		asistencia médica	-
	64001 	Reintegro cuota mutual 
		funcionarios	14.688,00
	64002 	Reintegro cuota mutual 
		Núcleo Familiar	14.688,00
	67000 	Compensación por 
		alimentación	-
	68000 	Compensación por 
		Alimentación sin aporte	-
	69000 	Otros beneficios al personal	-
	71000 	Prima por Matrimonio	-
	72000 	Hogar Constituido	-
	73000 	Prima por Nacimiento	-
	74000 	Prestaciones por Hijo	-
	75000 	Prestaciones por Fallecimiento	-
	79000 	Retardo mental	-
	81000 	Aporte Patronal al Sistema 
		de Seguridad Social	117.983,00
	82001 	Aporte Patronal al FNV	4.816,00
	82003 	Impuesto a las retrib. y 
		prestaciones nominales	4.816,00
	95 	Ley 17.556	-
	1	BIENES DE CONSUMO		80.000
	2 	SERVCIOS NO PERSONALES		710.234
	5 	TRANSFERENCIAS		0
	7 	GASTOS NO CLASIFICADOS		23.707

PROGRAMA 8. INVERSIONES.		615.754.000
Rubro	Denominación	$	$
	2	Servicios no Personales.	8.575.000
	
	3	Bienes de Uso	460.179.000
	4		147.000.000

La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
del presente Decreto. El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado
a precios del 01 de enero de 2006. Las restantes partidas en moneda
nacional están expresadas a precios promedio del período enero-junio
2006 (220 base marzo 1997) y las asignaciones correspondientes al
componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de
$24.50 (veinticuatro pesos uruguayos con 50/100) por dólar estadounidense
y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor en el momento
de la ejecución. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en 
el Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto 
84/84 del 1o. de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del mismo programa, entre Grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el componente nacional e importado, para los que sólo se requerirá la autorización del Directorio del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3

 Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, con excepción del Grupo 0, para las que se requerirá previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
Las trasposiciones de Grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:

a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no sean estimativas.

b) El Grupo 0 "Servicios Personales" no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante, excepto en lo dispuesto por el artículo 11°.

c) Los renglones del Grupo 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido.
2. Los objetos de los distintos subgrupos podrán reforzarse entre sí. En particular el objeto "099 Otras Retribuciones Reestructura", podrá ser reforzado o servir como reforzante, con previo informe favorable de OPP.
d) El Grupo 7 "Gastos no clasificados" no podrá ser reforzado. 

Artículo 4

 El horario normal de trabajo de los funcionarios de los Subgrupos 01 y
02 será de 40 (cuarenta) horas semanales. La tabla de sueldos, a precios 
de enero de 2006, es la que se detalla en el Anexo B1 y expresados en pesos uruguayos, son los que a continuación se detallan. Las partidas abonadas por concepto de Viático por Alimentación deberán imputarse a los sueldos básicos de los subgrupos correspondientes.

Renglón 1311.0 - 2311.0 "PERSONAL DE DIRECCION".

		SUELDOS	VIATICO POR	SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES	NIVEL	BASICOS	ALIMENTACION	TOTAL
Presidente	7	39.718	3.227	42.945
Vicepresidente	6	34.538	3.227	37.765
Vocal	5	34.538	3.227	37.765
Capitán de Puertos	4	29.357	3.227	32.584
Gerente General	3	48.973	3.227	52.200
Sub Gerente General	2	45.361	3.227	45.588
Asesor Letrado General	1	36.111	3.227	39.338
Secretario General	1	36.111	3.227	39.338
Gerente de División	1	36.111	3.227	39.338

Renglón 1311.1 A) - 2311.1 A) "PERSONAL TECNICO PROFESIONAL".

		SUELDOS	VIATICO POR	SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES	NIVEL	BASICOS	ALIMENTACION	TOTAL
Técnico IV	4	26.802	3.227	30.029
Técnico III	3	21.571	3.227	24.798
Técnico II	2	13.339	3.227	16.566
Técnico I	1	9.602	3.227	12.829

Renglón 1311.1 B) - 2311.1 B) "PERSONAL TECNICO PROFESIONAL".

		SUELDOS	VIATICO POR	SUELDO	CARGOS Y FUNCIONES	NIVEL	BASICOS	ALIMENTACION	TOTAL
Técnico II	2	8.574	3.227	11.801
Técnico I	1	7.056	3.227	10.283

Renglón 1311.2 - 2311.2 "PERSONAL ESPECIALIZADO".

		SUELDOS	VIATICO POR	SUELDO	CARGOS Y FUNCIONES	NIVEL	BASICOS	ALIMENTACION	TOTAL
Jefe Departamento	5	19.131	3.227	22.358
Especializado IV	4	12.900	3.227	16.127
Especializado III	3	10.348	3.227	13.575
Especializado II	2	6.277	3.227	9.504
Especializado I	1	5.476	3.227	8.703

Renglón 1311.3 - 2311.3 "PERSONAL ADMINISTRATIVO".

		SUELDOS	VIATICO POR	SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES	NIVEL	BASICOS	ALIMENTACION	TOTAL
Jefe Departamento	7	19.131	3.227	22.358
Jefe Sección	6	12.900	3.227	16.127

		SUELDOS	VIATICO POR	SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES	NIVEL	BASICOS	ALIMENTACION	TOTAL
Jefe Sector	5	10.348	3.227	13.575
SubJefe Sector	4	7.056	3.227	10.283
Administrativo III	3	6.277	3.227	9.504
Administrativo II	2	5.476	3.227	8.703
Administrativo I	1	4.559	3.227	7.786

Renglón 1311.4 - 2311.4 "PERSONAL ESPECIALIZADO PORTUARIO".

		SUELDOS	VIATICO POR	SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES	NIVEL	BASICOS	ALIMENTACION	TOTAL
Jefe Departamento	7	19.131	3.227	22.358
Jefe Sección	6	12.900	3.227	16.127
Op. Administrativo III	5	10.348	3.227	13.575
Op. Administrativo II	4	7.056	3.227	10.283
Op. Equipos III	4	7.056	3.227	10.283
Op. Administrativo I	3	6.277	3.227	9.504
Op. Equipos II	3	6.277	3.227	9.504
Op. Equipos I	2	5.476	3.227	8.703

		SUELDOS	VIATICO POR	SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES	NIVEL	BASICOS	ALIMENTACION	TOTAL
Operador Servicios	1	4.559	3.227	7.786

Renglón 1311.5 - 2311.5 "PERSONAL DE FLOTA".
(ene-jun 2005)

		SUELDOS	VIATICO POR	SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES	NIVEL	BASICOS	ALIMENTACION	TOTAL
Jefe Departamento	7	19.131	3.227	22.358
Capitán Armamento	6	12.900	3.227	16.127
Inspector Máquina	6	12.900	3.227	16.127
Jefe Máquinas	5	10.348	3.227	13.575
Patron A	5	10.348	3.227	13.575
Patron B	4	7.056	3.227	10.283
Maquinista 1º	4	7.056	3.227	10.283
Electricista	3	6.277	3.227	9.504
Maquinista 2º	3	6.277	3.227	9.504
Gruero GF-2	3	6.277	3.227	9.504
Dragador	3	6.277	3.227	9.504
Maquinista 3º/4º	2	5.476	3.227	8.703
Contramaestre	2	5.476	3.227	8.703
Ayudante Motorista	1	4.559	3.227	7.786
Marinero	1	4.559	3.227	7.786

Renglón 1311.6 - 2311.6 "PERSONAL DE OFICIO".

		SUELDOS	VIATICO POR	SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES	NIVEL	BASICOS	ALIMENTACION	TOTAL
Supervisor	7	19.131	3.227	22.358
Capataz General	6	12.900	3.227	16.127
Capataz 1º	5	10.348	3.227	13.575
Capataz 2º	4	7.056	3.227	10.283
Oficial 1º	3	6.277	3.227	9.504
Oficial 2º	2	5.476	3.227	8.703
Medio Oficial	1	4.940	3.227	8.167

Renglón 1311.7 - 2311.7 "PERSONAL DE SERVICIO".

		SUELDOS	VIATICO POR	SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES	NIVEL	BASICOS	ALIMENTACION	TOTAL
Endo Servicio I	4	10.348	3.227	13.575
Ayudante Servicio III	3	6.277	3.227	9.504
Ayudante Servicio III	2	5.476	3.227	8.703
Ayudante Servicio I	1	4.940	3.227	8.167

Terminal Cuenca del Plata SA.

		SUELDOS	VIATICO POR	SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES	NIVEL	BASICOS	ALIMENTACION	TOTAL
Director		34.538	3.227	37.765

Todo funcionario portuario, al que por razones debidamente fundadas, el Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración proporcional a los importes anteriormente detallados para cuarenta horas semanales de labor. 

Artículo 5

 Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del 
1ro. de enero de 2007, además del sueldo básico detallado en el artículo anterior, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes, sin superar, por todo concepto, el tope establecido en el Art. 21 de la Ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y reglamentado por el Decreto No. 68/003 de 19 de febrero de 2003.

a) Prima por antigüedad.- Los funcionarios percibirán como prima por antigüedad una cantidad igual al 2% de la Base de Prestaciones y Contribuciones, fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales. 
b) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento.- Prestación por hijo.- Todos los funcionarios portuarios tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley No. 15.767 de 13 de setiembre de 1985 y la Ley No. 16.697 de 25 de abril de 1995 y la Ley 17.856 de 20 de diciembre de 2004.
c) Hogar constituido.- Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo con las normas del Decreto Ley No. 15.728 de 8 de febrero de 1985 y de la Ley No. 15.748 de 14 de junio de 1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley No. 15.903 del 10/11/87, el Art. 12 de la Ley 16.002 del 17/11/88 y la Ley No. 17.856 de 20 de diciembre de 2004.
d) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado por el artículo 103 de la llamada Ley Especial No. 7 de 23 de diciembre de 1983 y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio.
e) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente. 
La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del sueldo o jornal básico del funcionario más la diferencia de sueldo que esté percibiendo. 
f) Contribución por asistencia médica.- Tendrán derecho al pago de su cuota de afiliación a una institución de asistencia médica y a una cuota médica condicionada esta última a las reglamentaciones vigentes para el "Hogar Constituido" y las cláusulas correspondientes al Convenio firmado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 17 de junio de 1992. No tendrán derecho a recibir esta partida, aquellos funcionarios o beneficiarios que no mantengan su afiliación al sistema de asistencia médica o que bien, en forma directa o indirecta, tengan cubierta la asistencia médica por otro organismo público, paraestatal o entidad de cualquier naturaleza, ya sea mediante el reintegro de la cuota mutual o por asistencia directa. El pago quedará condicionado a la presentación del último recibo de la Mutualista a la que está asociado el funcionario y el beneficiario. 
Esta partida se ajustará cuatrimestralmente de acuerdo a los valores vigentes para dicho concepto en las tres mutualistas de mayor representatividad.
g) Prima por productividad.- De acuerdo con la política de retribuciones variables definida por el Poder Ejecutivo, la partida por productividad a abonarse en el ejercicio 2007, no será superior a $ 24:740.606 nominales a precios de enero - junio 2006.
h) Compensación por mayor horario.- Cuando por razones de servicio un funcionario del Instituto deba exceder la jornada normal de cuarenta horas semanales de labor, la Gerencia General, podrá conceder una "Compensación por Mayor Horario" equivalente al 20% del sueldo básico que percibe. 
Este régimen obliga a 48 (cuarenta y ocho) horas semanales de labor y debe estar de acuerdo a los cupos establecidos para cada División y a las resoluciones dictadas por parte del Directorio.
i) Dedicación especial.- El Directorio podrá conceder, por razones fundadas de servicio, una "dedicación especial" que se traduzca en una permanencia a la orden del Organismo más allá de la jornada normal de trabajo. Los funcionarios comprendidos en este régimen gozarán de una compensación correspondiente al 60% de su sueldo básico siempre que desempeñen tareas correspondientes a los siguientes cargos: 

RENGLON	CARGOS
1311.0-2311.0	Niveles 1, 2 y 3
1311.1a)-2311.1a)	Niveles 2, 3 y 4
1311.2-2311.2	Niveles 4 y 5
1311.3-2311.3	Niveles 5, 6 y 7
1311.4-2311.4	Op. administrativo II (Nivel 4)
	Op. administrativo III (Nivel 5)
	Jefe de Sección (Nivel 6)
RENGLON	CARGOS
	Jefe de Departamento (Nivel 7)
1311.5-2311.5	Niveles 6 y 7
1311.6-2311.6	Niveles 6 y 7

En este caso, el régimen obliga a un mínimo de 48 horas semanales de labor y estar a la orden del Organismo, y será excluyente de lo reglamentado en el artículo 7o. y los literales h), j), l), m) y o) del presente artículo. El Directorio podrá complementar la referida compensación hasta un máximo del 10%, cuando la jornada de labor incluya domingos y feriados. Se implementará un régimen especial de trabajo de dedicación exclusiva con la condición de consagración integral a las funciones del cargo, con exclusión de toda otra actividad remunerada, excepto la docencia. Los cargos en régimen de dedicación exclusiva percibirán una compensación complementaria de acuerdo a la reglamentación que se determine por el Directorio.
j) Turno rotativo.- El Gerente General con anuencia del Directorio, podrá conceder una compensación de hasta un 20% (veinte por ciento) del sueldo básico diario, siempre que efectúen sus tareas en turno rotativo, de acuerdo con las resoluciones dictadas por parte del Directorio y será excluyente de la reglamentada en los artículos 5° literales l), i), m), o) y 7°, excepto para las horas extras financiadas con recursos de terceros.
k) Premio por presentismo.- La percibirá el personal que no registre inasistencias, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. 
El monto a percibir al 01 de enero de 2006 es de $ 575,82 (quinientos setenta y cinco con 82/100) mensuales, para los funcionarios que perciban la compensación prevista en el literal i) del presente artículo y de $ 1.055,00 para aquellos que no perciban la mencionada compensación. Esta partida se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos.
l) Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas al personal de Dirección.- La percibirán: a) los funcionarios que asistan en sus tareas a los integrantes del Directorio, y que expresamente sean designados por cada uno de ellos. La compensación no podrán exceder en ningún caso el importe equivalente a ocho salarios del Nivel 1 del renglón Administrativo por cada Director, a excepción de la Presidencia cuyo cupo será de diez salarios correspondientes al mismo nivel.
b) los funcionarios que presten funciones de chofer o portero de cualquiera de los integrantes del Directorio, percibirán una compensación mientras cumplan efectivamente el referido cometido; el precio de la misma será equivalente a un sueldo correspondiente al precio del nivel 1 del renglón Personal de Servicio para los porteros y a 1.2 sueldos del mismo nivel para los choferes. Las cantidades no utilizadas del total, que cada Director pueda asignar a los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en ningún caso las partidas respectivas. 
Esta compensación exige estar a la orden del Directorio en la unidad administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las reglamentadas en el artículo 7o. y en el literal i) del presente artículo.
m) Compensación por embarcado.- El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación percibirá esta compensación que, como máximo, equivaldrá al 75% de su sueldo básico, de acuerdo a las condiciones de trabajo y régimen de horario que se determine en las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio.
En oportunidad de aplicarse un régimen especial de trabajo que signifique que el personal deba permanecer embarcado en forma continua por un tiempo determinado, los funcionarios percibirán una compensación complementaria de acuerdo a la reglamentación que se determine por el Directorio.
El monto estimado de la misma se presupuesta dentro del rubro 042100 Compensaciones personal embarcado.
n) Compensación por trabajo sucio o de altura.- La percibirá el personal que realice trabajos sucio o de altura, el cual por cada hora efectiva de labor (ya sea ordinaria o extraordinaria) se liquidará de la siguiente forma: 
- $ 4,71 (cuatro pesos uruguayos con 71/100) por trabajos en recintos cerrados o una altura mayor a 20 metros. 
- $ 2,57 (dos pesos uruguayos con 57/100) por trabajos en recintos abiertos o una altura entre 5 y 20 metros.
Los mencionados importes son los vigentes al 01 de enero de 2006 y se ajustarán en los mismos porcentajes en que se incremente la Base de Prestaciones y Contribuciones; en lo demás, esta compensación se ajustará a los reglamentos dictados por parte del Directorio. 
o) Compensación por continuidad de servicio. La percibirán, previa autorización de la Presidencia o la Gerencia General: a) los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos que desempeñen efectivamente tareas en días domingo y/o feriados. b) los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos que cumplan funciones en la Unidad de Seguridad Portuaria (Accesos) y en el sector Grúas Eléctricas del Departamento de Programación de Operaciones de la División Operaciones Portuarias por estrictas razones de continuidad de servicio. Su valor será de hasta el 15% (quince por ciento) del sueldo básico más la diferencia de sueldo que esté percibiendo, por cada turno de ocho horas trabajado. Este régimen es excluyente del pago de horas extras en días domingo o feriado de acuerdo a las condiciones de trabajo y régimen horario que se determinen en las reglamentaciones a dictarse oportunamente por parte del Directorio. Esta compensación es excluyente de la reglamentada en el literal I) del presente Artículo.
p) Manutención al personal embarcado.- La percibirá el personal embarcado que figure en el rol de la embarcación y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. Su valor al 01 de enero de 2006 es de $ 41,26 (cuarenta y un pesos uruguayos con 26/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
En lo demás, esta partida se ajustará de acuerdo a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector.
q) Manutención al personal de Terrestre.- La percibirán los funcionarios que desempeñen las tareas descritas en las resoluciones dictadas por parte del Directorio, que cumplan el horario de 23:00 a 07:00 horas. 
Su valor al 01 de enero de 2006 es de $ 41,26 (cuarenta y un pesos uruguayos con 26/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En lo demás, se ajustará de acuerdo a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector.  
r) Compensación por realización de auditorías internas de calidad. Aquellos funcionarios debidamente capacitados, reconocidos por Unidad de Gestión de Calidad de la ANP y autorizados por la Presidencia y/o la Gerencia General, que lleven a cabo la realización de las auditorías internas de calidad percibirán una remuneración de 2 UR por cada actuación llevada a cabo de conformidad con la reglamentación a dictarse al respecto.
s) Contraparte por Asistencia Técnica. Todo funcionario portuario que integre contrapartes por Asistencia Técnica o proyectos especiales, podrá recibir una remuneración especial de hasta un 60% (sesenta por ciento) del monto de su sueldo básico, durante el período que desempeñe dicha función. El Directorio designará los integrantes de las mismas y la cuantía de la remuneración especial. Los importes abonados serán imputados al proyecto de inversión correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 8.

Artículo 6

 Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo. 

Artículo 7

 Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del servicio, los 
funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan las horas extras trabajadas, previa resolución fundada del Directorio, en su caso, y siempre que el respectivo Jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de turnos y no se haya excedido del cupo correspondiente.
El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los funcionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros, en el marco de la reglamentación a dictarse por el Directorio, no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.
No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para asegurar servicios directos al buque o guardias de seguridad portuaria.
No se podrán abonar horas extras a funcionarios que tengan concedida la dedicación total (artículo 5° literales i) y j).

Artículo 8

 Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos con nivel inferior al de Jefe de Departamento podrá percibir mensualmente una retribución que, por todo concepto, supere el 90% del precio correspondiente al cargo de Jefe de Departamento respectivo, correspondiente a su renglón, a excepción de la remuneración prevista en el artículo 5° literales l) y s).

Artículo 9

 Los cargos y funciones contratadas establecidas en el Presupuesto Operativo, (Anexo B2, que forma parte de este Decreto), son los efectivamente necesarios al 1º de junio de 2006. El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman. 

Artículo 10

 El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus posibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes. En lo demás, estas adecuaciones de Grupos se regirán por lo dispuesto en el artículo 11mo. del presente Decreto.

Artículo 11

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el fin de ajustar los duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir de la vigencia del aumento salarial.
El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de solicitar su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días subsiguientes, para su conocimiento. 

Artículo 12

 Las asignaciones de las partidas que correspondan a "Incentivos por Retiro (Grupo 0); Impuestos nacionales y Municipales (Grupo 2), y Versión de Resultados (Grupo 5), no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 13

 El Directorio dispondrá la eliminación de las vacantes que se produzcan
en el año 2007 de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, disminuyéndose del Grupo 0 el importe correspondiente, tal cual lo expuesto en el artículo 19º. A esos efectos, la Administración Nacional de Puertos comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 2007 la eliminación de las vacantes generadas entre el 1º de junio de 2006 y el 31 de diciembre de 2006. 

Artículo 14

 Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de Puertos, en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos, Paysandú, Salto o Sauce, tendrá una retribución máxima mensual, por todo concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración prevista en el artículo 15 de la Ley No. 16.246 de 8 de abril de 1992 y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.

Artículo 15

 Los dos representantes de la Administración Nacional de Puertos en el Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados por el Directorio de la A.N.P., según el artículo 20 de la Ley No. 17.243, percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una retribución máxima mensual, por todo concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración que perciban los Directores (vocal) de la Administración Nacional de Puertos y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado. 

Artículo 16

 En toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de 
A.N.P. se abonará una compensación por fallecimiento. El pago se efectuará
a sus herederos, y será equivalente a diez veces la Base de Prestaciones y
Contribuciones.

Artículo 17

 En todos los casos en que se disponga el cese del desempeño de tareas 
superiores asignadas, el monto de la diferencia de sueldo percibida por el 
funcionario quedará congelada hasta que los incrementos del sueldo base 
superen aquel importe.

Artículo 18

 El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro incentivado para funcionarios que con anterioridad al 31 de diciembre de 2007 hayan cumplido 58 años de edad o más, así como 35 años de trabajo al momento de la aceptación de la renuncia por parte del Directorio. 
Los funcionarios que se amparen al régimen de incentivo recibirán durante un período máximo de 60 meses o hasta que el beneficiario cumpla 70 años, el equivalente al 65% del promedio mensual del total de las retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente por todo concepto durante el año 2006, actualizadas en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios de las empresas públicas. Para el cálculo anterior se deberán exceptuar los montos abonados en carácter de compensación por actuación como contraparte por Asistencia Técnica. El incentivo no será materia gravada por los tributos de la Seguridad Social.
 A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de cese de la condición de activo el último día del mes de cobro del incentivo. La manifestación de voluntad del funcionario de acogerse a la opción de retiro tendrá carácter irrevocable. El Directorio decidirá la aceptación de la renuncia y la fecha efectiva de la misma en un plazo máximo de 90 días a contar de su presentación a éste por parte de la gerencia correspondiente. Si el Directorio no considera la misma en dicho plazo se tendrá por aceptada. 
En la correspondiente resolución del Directorio podrá disponerse que la renuncia se haga efectiva como máximo en un plazo de doce meses siguientes a su presentación al Directorio, siempre que en dicho plazo el funcionario no cumpliere 70 años de edad. 
El 35% de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío (excluyendo la cuota parte de productividad y viáticos tanto en moneda nacional como extranjera) de quienes hayan optado por acogerse al presente régimen se mantendrán habilitadas en el Grupo 0. La Empresa deberá comunicar mensualmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto los importes a dar de baja a dicho Grupo y los correspondientes a ejecutar por concepto de retiro así como las modificaciones a la Estructura de Cargos. 
La partida presupuestal prevista cubre la estimación de los funcionarios que estarían en condición de acogerse al Retiro incentivado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.

Artículo 19

 Al aprobarse por el Poder Ejecutivo la reestructura organizativa de la Administración Nacional de Puertos, ésta regirá a partir de la fecha que se estipule en la norma respectiva y será de aplicación la Tabla de Sueldos que luce en Anexo B3, que se encuentra valuada a precios del 1º de enero de 2007.

Artículo 20

 El 35% de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío (excluyendo la cuota parte de productividad y viáticos tanto en moneda nacional como extranjera), que se obtenga de la aplicación del Plan de Retiro Incentivado previsto en el Artículo 18o. de este cuerpo de normas de ejecución, se destinará exclusivamente a la financiación de las nuevas incorporaciones.

Artículo 21

 El monto correspondiente al objeto "099 Otras Retribuciones Reestructura" incluye el total de toda remuneración a ser percibida como consecuencia de la Reestructura de ANP, el Sueldo Anual Complementario y los Aportes Patronales correspondientes.

Artículo 22

 Quedan derogadas todas las normas presupuestales anteriores al presente Decreto. 

Artículo 23

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 24

 Comuníquese, publíquese, etc.


TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI 
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