APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2007




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 31/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1628
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, con excepción del Grupo 0, para las que se requerirá previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
Las trasposiciones de Grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:

a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no sean estimativas.

b) El Grupo 0 "Servicios Personales" no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante, excepto en lo dispuesto por el artículo 11°.

c) Los renglones del Grupo 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido.
2. Los objetos de los distintos subgrupos podrán reforzarse entre sí. En particular el objeto "099 Otras Retribuciones Reestructura", podrá ser reforzado o servir como reforzante, con previo informe favorable de OPP.
d) El Grupo 7 "Gastos no clasificados" no podrá ser reforzado. 
Ayuda