APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2007




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 31/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1628
Referencias a toda la norma

Artículo 18

 El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro incentivado para funcionarios que con anterioridad al 31 de diciembre de 2007 hayan cumplido 58 años de edad o más, así como 35 años de trabajo al momento de la aceptación de la renuncia por parte del Directorio. 
Los funcionarios que se amparen al régimen de incentivo recibirán durante un período máximo de 60 meses o hasta que el beneficiario cumpla 70 años, el equivalente al 65% del promedio mensual del total de las retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente por todo concepto durante el año 2006, actualizadas en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios de las empresas públicas. Para el cálculo anterior se deberán exceptuar los montos abonados en carácter de compensación por actuación como contraparte por Asistencia Técnica. El incentivo no será materia gravada por los tributos de la Seguridad Social.
 A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de cese de la condición de activo el último día del mes de cobro del incentivo. La manifestación de voluntad del funcionario de acogerse a la opción de retiro tendrá carácter irrevocable. El Directorio decidirá la aceptación de la renuncia y la fecha efectiva de la misma en un plazo máximo de 90 días a contar de su presentación a éste por parte de la gerencia correspondiente. Si el Directorio no considera la misma en dicho plazo se tendrá por aceptada. 
En la correspondiente resolución del Directorio podrá disponerse que la renuncia se haga efectiva como máximo en un plazo de doce meses siguientes a su presentación al Directorio, siempre que en dicho plazo el funcionario no cumpliere 70 años de edad. 
El 35% de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío (excluyendo la cuota parte de productividad y viáticos tanto en moneda nacional como extranjera) de quienes hayan optado por acogerse al presente régimen se mantendrán habilitadas en el Grupo 0. La Empresa deberá comunicar mensualmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto los importes a dar de baja a dicho Grupo y los correspondientes a ejecutar por concepto de retiro así como las modificaciones a la Estructura de Cargos. 
La partida presupuestal prevista cubre la estimación de los funcionarios que estarían en condición de acogerse al Retiro incentivado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.
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