APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 29/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1740
VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones de la Administración Nacional de Correos correspondiente al
ejercicio 2009.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

ATENTO: A lo establecido en el artículo Nº 221 de la Constitución de la
República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Correos correspondientes al ejercicio 2009, de
acuerdo con el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos):

CONCEPTO                     Monto en Pesos
INGRESOS                      488.671.952
EGRESOS                       805.838.907
 - OPERATIVOS                 778.317.484
 - OPERACIONES FINANCIERAS     15.001.423
 - INVERSIONES                 12.520.000
DEFICIT PRESUPUESTAL          317.166.954
FINANCIAMIENTO                317.988.005
SUPERAVIT                         821.051  

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 506/008 de 
21/10/2008.

Artículo 2

 La apertura según concepto así como los niveles de precios a los cuales
se expresan las citadas partidas son los siguientes:

     INGRESOS.
     Ingresos del Giro                                488.613.100
     Servicios de Comunicaciones.     398.013.100
     Servicios de Logística.           60.800.000
     Servicios Financieros             25.300.000
     Filatelia.                         4.500.000
     Ingresos ajenos al giro                               58.852
     Financiamiento                                   317.988.005
     Financiamiento Organismos
     Internacionales                    7.600.000
     UPU, UPAEP:                        4.800.000
     FOMIN:                             2.800.000
     Tasa de Financiamiento SPU        47.500.000
     Financiamiento Rentas Generales  262.888.005
     TOTAL DE RECURSOS.                               806.659.957

     SUPERAVIT                                            821.051

RUBRO DENOMINACION                        $                 $
     PRESUPUESTO GLOBAL                               778.317.484
0       SERVICIOS PERSONALES.                         567.802.939
01   Retribuciones de Cargos
     Permanentes.     171.670.650
011        Sueldos Básicos de cargos.  171.670.650
011311     Retribuciones Básicas.      166.708.268
011315     Diferencia por Subrogación    4.962.382
02         Retrib. Personal Contratado
           Funciones Permanentes.       15.028.524
021        Sueldos Básicos de funciones 15.028.524
021321     Sueldos básicos de Funciones
           Contratadas.                 15.028.524
06         Retribuciones
           Complementarias.            254.567.420
061, 064,
065        Retribuciones
           Complementarias.            233.984.421
061305     Por Trabajo Nocturno.           941.725
061311     Por Horas Extras.             1.392.739
062311     Por Gastos de Representación    397.800
062315     Por Compensación Cursos Altos
           Ejecutivos                       21.300
064314     Por Dedicación Especial      13.759.231
064315     Por Alta Especialización      2.793.876
064316     Ajuste compensación personal  4.662.811
064318     Por Diferencia Racionalización de
           Escala C. Perman.             2.073.192
065015     Por Incentivo al Rendimiento C.
           Permanentes                  71.885.402
065025     Por Incentivo al Rendimiento
           Contrat. Func. Perman.        4.374.856
065317     Por Compensación Secretarias
           Directores                    1.731.744
065318     Por Compensación Instructores    42.631
065319     Por Comisión Ventas           3.692.688
065320     Por Compensación por Vivienda   653.885
065321     Sistema de Remuneración
           Variable                     33.619.422
068000     Prima por alimentación       91.941.120
062        Antigüedad                   13.674.627
062318     Prima por Antigüedad C.
           Permanentes                  13.536.177
062328     Prima por Antigüedad Contrat.
           Func. Perman.                   138.450
07         Complementos                  6.908.372
077000     Quebranto de Caja.            6.908.372
           Retribuciones Diversas
           Especiales.                  35.313.570
773, 779   Otras Transferencias a
           Unidades Familiares           1.335.237
773000     Becas y Pasantías
           (nuevos ingresos)               618.662
779000     Transferencias (Lic. No
           Gozadas, Prejubilados, etc.)    716.575
019, 029   Sueldo Anual complementario  33.978.333
019311     Sueldo Anual complementario
           Personal Presupuestado.      32.298.292
029321     Sueldo Anual complementario
           Personal Contratado.          1.680.041
           Beneficios al personal        9.800.274
779000     Indemnizaciones por Retiro.   9.800.274
7          Beneficios familiares        23.801.893
75, 76     Beneficios familiares        23.801.893
751000     Prima por Matrimonio.            16.640
752000     Hogar Constituido.            6.487.128
753000     Prima por Nacimiento.            91.520
754000     Prestaciones por Hijo.        2.287.197
758000     Asistencia Médica            14.745.600
759000     Prestaciones por Hijo Fallecido       0
769000     Asignación Familiar de Jubilados
           y Pensionistas                  173.808
           Cargas legales sobre Servicios
           Personales.                  57.620.607
111000     Aporte Patronal al Sistema de
           Seguridad Social.            35.650.331
184000     Aporte FONASA                21.970.276
2          MATERIALES Y SUMINISTROS                      28.084.225
3          SERVICIOS NO PERSONALES                      168.733.178
7          SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS               9.409.142
9          SENTENCIAS JUDICIALES                          4.288.000
           PRESUPUESTO OPERATIVO GLOBAL                 778.317.484

RUBRO      DENOMINACION                     $                  $
           SERVICIO DE DEUDA.                            15.001.423
6          INTERESES Y OTROS GTOS. DE
           DEUDA                           568.000
63         Intereses y otros Gastos Deuda
           Interna.                        568.000
64         Intereses y Gastos de la Deuda
           Externa.                              0
8          APLICACIONES FINANCIERAS     14.433.423
81         Amortizaciones de la Deuda Interna.
                                        14.433.423
82         Amortización de la Deuda Externa.     0
           INVERSIONES                                   12.520.000

RUBRO      DENOMINACION                      $                $
0          SERVICIOS PERSONALES.                                  0
2          MATERIALES Y SUMINISTROS                               0
3          SERVICIOS NO PERSONALES.                       2.114.000
4          MAQUINARIA Y EQUIPOS                          10.406.000
           PRESUPUESTO DE INVERSIONES.                   12.520.000
           PRESUPUESTO GLOBAL                           805.838.907

Artículo 3

 Precios. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda
extranjera están estimadas a la cotización de $ 20 (pesos uruguayos
veinte) el dólar estadounidense.
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas:
a. Las correspondientes a retribuciones, en pesos de marzo 2008.
b. Las correspondientes a gastos de funcionamiento e inversión a precios
de enero-junio 2008.

Artículo 4

 Ajustes de las retribuciones. El Directorio del Organismo podrá proponer
adecuaciones del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", Rubro 1
"Cargas Legales sobre Retribuciones Personales" y Rubro 7 "Subsidios y
Otras Transferencias" (parte de gastos de personal) con el fin de ajustar
las retribuciones de su personal. Para ello, se tendrá en cuenta la
variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el
Instituto Nacional de Estadísticas, las disponibilidades financieras de la
Administración y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 5

 Ajustes de gastos e inversiones y subsidio. En el caso de gastos de
funcionamiento e inversiones, los ajustes se realizarán en función de las
variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y del tipo de
cambio promedio del período y de la política del Poder Ejecutivo en la
materia. En el caso del subsidio, se ajustará de acuerdo a lo establecido
en el artículo 3º de la Ley 17.930 en la forma dispuesta por el artículo
70º de la Ley 15.809 del 8 de abril de 1986 y sus modificativos.
El Directorio, en un plazo no mayor de treinta días, deberá elevar la
adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos
de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Administración
Nacional de Correos al Tribunal de Cuentas dentro de los quince días
subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 6

 Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las trasposiciones
entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1-     Los correspondientes a los Rubros 0 Retribuciones, 1 Aportes y 7
       Beneficios Sociales no se podrán trasponer ni recibir
       trasposiciones de otros rubros, salvo disposición expresa.
2-     Dentro del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales", podrán
       efectuarse trasposiciones entre Subrubros y Renglones, siempre que
       no correspondan a los Subrubros 01, 02 y 03 hasta el límite del
       crédito disponible no comprometido. Se podrán efectuar
       trasposiciones entre los Subrubros 01, 02 y 03 únicamente para los
       casos previstos en los artículos 15, 19 y 21.
3-     Los renglones de los rubros: 6 "Intereses y otros Gastos de la
       Deuda"; 7.5 "Transferencias a unidades familiares", 8 "Aplicaciones
       financieras" no podrán ser utilizados como reforzantes.
4-     El Rubro 9 "Asignaciones Globales", no podrá ser reforzado.
5-     Los créditos destinados para suministros de organismos o
       dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
       estatal y otras entidades que presten servicios públicos
       nacionales, empresas estatales y para estatales, podrán trasponerse
       entre sí.
6-     Los créditos de los renglones que se detallan a continuación no
       podrán ser reforzantes:
         *     065.015 Incentivo al Rendimiento
         *     065.321 Sistema de Remuneración Variable
         *     068.000 Prima Alimentación
Los créditos de los renglones 252 "Electricidad"; 311 "Teléfono, telégrafo
y similares"; 312 y 313 "Transporte de Correspondencia dentro y fuera del
país"; 314 "Agua" así como el 779 "Otras Transferencias a Unidades
Familiares", se considerarán con carácter no limitativo, siendo por ende
no reforzantes.

Artículo 7

 Trasposiciones para el presupuesto de inversiones. Las trasposiciones de
asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un
mismo proyecto así como las modificaciones entre componente nacional e
importado serán autorizadas por el Directorio de la Administración
Nacional de Correos, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas
y las modificaciones de las fuentes de financiamiento, deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas
precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca
del organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a
operar en los siguientes elementos de proyectos a modificar:
a) asignación por rubros,
b) componente nacional e importado,
c) fuentes de financiamiento.
En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir además
su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la formulación del
Plan de Inversiones Públicas.
Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o
parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados
posteriormente.
Asimismo los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser utilizados
como reforzantes.
Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.

Artículo 8

 Escala de sueldos y horario. El horario normal de trabajo de los
funcionarios presupuestados y contratados de la Administración será de
cuarenta (40) horas semanales de labor y los sueldos básicos
correspondientes a esos horarios - expresados a precios de marzo 2008 -
serán los siguientes:

ESCALAFONES
CARGOS                      NIVEL  SUELDOS BASICOS
GERENCIAL
Gerente General                11     37.151
Secretario General             10     27.244
Gerente de Área                10     27.244
Prosecretario General           9     20.653
Gte. de División (Téc. Prof.)   9     20.653
Responsable de Proyecto         9     20.653
Gerente de División             8     16.017
TECNICO PROFESIONAL "A"
Jefe Dpto. Téc. Profesional     8     16.017
Coordinador Técnico             8     16.017
Responsable de proyecto         7     12.517
Técnico I                       7     12.517
Técnico II                      6     10.182
Técnico III                     5      8.960
TECNICO "B".
Jefe Departamento               7     12.517
Jefe Sección                    6     10.182
Técnico I                       5      8.960
Técnico II                      4      8.361
ESPECIALIZADO "D".
Jefe Departamento               7     12.517
Administrador de sistemas       6     10.182
Jefe Sección                    6     10.182
Jefe Sector                     5      8.960
Especializado I                 4      8.361
Especializado II                3      7.803
Especializado III               2      7.347
ADMINISTRATIVO "C".
Jefe Departamento               7     12.517
Jefe Sección                    6     10.182
Jefe Sector                     5      8.960
Administrativo I                4      8.361
Administrativo II               3      7.803
Administrativo III              2      7.347
Administrativo IV               1      6.872
ESPECIALIZADO POSTAL "S".
Jefe Departamento               7     12.517
Jefe Sección                    6     10.182
Jefe Sector                     5      8.960
Oficial Postal I                4      8.361
Oficial Postal II               3      7.803
Oficial Postal III              2      7.347
Oficial Postal IV               1      6.872
DE OFICIOS "E".
Oficial I                       2      7.347
Oficial II                      1      6.872
DE SERVICIO "F".
Intendente                      5      8.960
Supervisor de Servicio          2      7.347
Auxiliar de Servicio            1      6.872

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12 y 20.

Artículo 9

 Funciones de Nivel Gerencial. El Directorio de la Administración podrá
reglamentar el régimen general del Escalafón Gerencial, adecuándolo en lo
pertinente al "Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones" (SIRO).
Hasta tanto no se produzca, las funciones del Escalafón Gerencial, nivel
10 (Gerentes de Área) se proveerán como hasta el momento, por el sistema
de Alta Gerencia o Especialización, de acuerdo a lo establecido en el
TOFUP y considerando las autonomías constitucionales que competen a esta
Administración. Las restantes funciones del Escalafón Gerencial se
proveerán por el mecanismo de concursos entre funcionarios de la
Administración de acuerdo a las normas legales vigentes con excepción de
la función de Gerente General y de Secretario General que se proveerá de
acuerdo al régimen de particular confianza.
Los funcionarios que fueren designados por concurso para ocupar funciones
en el Escalafón Gerencial, quedarán suspendidos en el ejercicio de su
cargo o funciones anteriores, durante todo el período que se desempeñaren
en el citado Escalafón.
La totalidad de las funciones desempeñadas por el nivel gerencial serán
evaluadas anualmente en función de los objetivos determinados, de acuerdo
al sistema previsto para el escalón "CO" de conducción, y su permanencia
en la función estará sujeta a lo establecido para este escalafón de
acuerdo a la evaluación positiva que surja de cada control. Las
evaluaciones de desempeño de los funcionarios que integren el Escalafón
Gerencial se realizarán por los supervisores, cada 12 meses.

Artículo 10

 Sueldo Anual Complementario. Todos los funcionarios del Ente percibirán
como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de
todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el funcionario
en el curso del año.
El año se tomará desde el 1º de diciembre al 30 de noviembre.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.

Artículo 11

 Diferencia por Subrogación. Los funcionarios a los que, por Resolución
expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un
cargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, por
ausencia circunstancial o definitiva de su titular, percibirán una
compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo que tiene
asignado el puesto cuyas funciones se le adjudiquen y el sueldo que
percibe el funcionario de acuerdo a su categoría o grado.
Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de ciento ochenta días de
producida la vacante; vencido dicho plazo deberá proveerse el cargo o
función.
Esta compensación se devengará sólo en los casos en que la subrogación se
produzca por un lapso continuo no inferior a dos meses contados desde la
fecha de la designación respectiva y cesará cuando se produzca la
provisión definitiva.

Artículo 12

 Retribuciones Adicionales. Las retribuciones adicionales al sueldo básico
serán las siguientes:
a. Incentivo al Rendimiento.
a.1. El Directorio podrá disponer la aplicación de un incentivo para la
mejora del desempeño sectorial destinado al personal de nivel operativo y
mandos medios de la empresa, con el fin de compensar su rendimiento,
teniendo en cuenta el logro de las metas que se le fijen y la complejidad
de las tareas que se le asignen.
a.2. Los respectivos sistemas de incentivos, que estarán relacionados con
el desempeño de determinadas tareas y el cumplimiento de los indicadores
establecidos, no podrán superar el equivalente a uno y medio salario
mínimo postal. Este monto se ajustará al tiempo real trabajado por el
funcionario, al cumplimiento de la totalidad de las tareas al término del
mismo y a las disponibilidades financieras del Organismo.
a.3. Se ajustará de acuerdo a la relación entre el número de días en que
efectivamente prestaron funciones y el número total de días laborables del
mes. A efectos de este cálculo se considerarán días trabajados los
correspondientes a la licencia anual reglamentaria (artículo 1º y 2º de la
Ley Nº 16.104), los días de usufructo de licencia por duelo, licencia por
enlace y licencia médica cuando la misma sea consecuencia de un accidente
de trabajo o cuando con carácter excepcional la entidad y las
circunstancias de la misma ameriten el pago del incentivo que le hubiere
correspondido en actividad. Asimismo, queda habilitado el pago de un
porcentaje del 75% del incentivo que perciben las funcionarias en uso de
la licencia maternal, mientas dure la misma.
a.4. El beneficio económico establecido en los ítems anteriores, podrá ser
suspendido con el informe del respectivo supervisor cuando el desempeño
del funcionario afectado no se ajuste a las condiciones fijadas.
Transitoriamente, cuando en aplicación de las regularizaciones de cargos y
funciones en curso, se constatase la acumulación de compensaciones de
carácter personal con incentivos al rendimiento sectoriales, excluyendo
los autorizados expresamente por la ley, la Administración podrá proceder
a adecuar los conceptos de liquidación, habilitando a tales efectos una
partida personal del Incentivo Fijo al Rendimiento equivalente a la
diferencia constatada, sin que ello implique en ningún caso erogaciones
adicionales.
a.5.- Los demás tributos del presente sistema de incentivos surgen de la
reglamentación aprobada oportunamente en la Administración.
b. Dedicación Especial.
b.1. El Directorio podrá disponer el pago de una compensación por
dedicación especial de hasta el 90% del sueldo básico o del sueldo
correspondiente a la función que subroga, que premie el desempeño efectivo
de funciones de alta responsabilidad. Esta compensación abarcará al
personal que desempeñe funciones de supervisión de unidades de línea o de
asesoría, o sea responsable de proyectos determinados de transformación de
El Correo.
b.2. Para el otorgamiento de esta retribución complementaria se atenderá a
la contribución efectiva a las metas globales de la Empresa y al grado de
compromiso con el Plan Estratégico. En oportunidad de su concesión o
renovación se atenderá a las metas específicas para el sector o proyecto
involucrado.
b.3. El monto a percibir se abonará mensualmente y resultará de la
aplicación de un porcentaje que se fijará de acuerdo a la jerarquía de la
función, a las responsabilidades asignadas según dispuesto en el inciso
b.2 in fine y a las disponibilidades financieras existentes. Este monto se
ajustará de acuerdo al criterio definido en a.3. La presente retribución
complementaria comprende tres subfactores:
1-     "Integración a proyectos de transformación o funciones de
       supervisión". Este factor consistirá en hasta el 55% del sueldo
       básico o de la función que se subroga y estará ligado a la
       evaluación del cumplimiento de las metas asignadas.
2-     "Función gerencial". El mismo será el equivalente al 15% del sueldo
       básico o de la función que se subroga. Para su asignación se tendrá
       en cuenta el ejercicio efectivo de una función gerencial.
3-     "Carga horaria superior a 40 horas semanales". Consistirá en un 20%
       del sueldo básico o de la función que se subroga y estarán
       habilitados a percibirlos aquellos funcionarios que el Directorio
       incluya en el sistema de dedicación especial y aseguren una
       disposición habitual a la función superior a 40 horas semanales
       efectivas de labor.
b.4. Los demás atributos de la presente compensación surgen de la
reglamentación aprobada oportunamente en la Administración.
c. Compensación por Alta Especialización.
Esta compensación será percibida por el personal que acceda a las
funciones enumeradas en el artículo 8 del presente Presupuesto por el
Sistema de Alta Especialización. De acuerdo a lo establecido en el Decreto
Nº 303/96 del Poder Ejecutivo del 31/7/96 y las disposiciones internas del
Directorio de la Administración Nacional de Correos, el monto de esta
compensación queda fijado para la función del Gerente de Area Escalafón T
grado 10 en $ 37.747 nominales.
d. Jornadas Extraordinarias.
d.1. Cuando por razones imperiosas o impostergables necesidades del
servicio, con acuerdo del jerarca respectivo, los funcionarios de la
Administración deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, las horas
extras, los feriados y descansos generados, serán abonados en efectivo o
compensados con asueto, de acuerdo a las disponibilidades financieras y a
los lineamientos que siguen, salvo situaciones especiales y totalmente
imprevisibles.
d.2. El límite máximo de labor de los funcionarios de la Administración
será de doce (12) horas diarias.
d.3. Todo el personal queda autorizado para la realización de horas
extras, si razones de servicio así lo hicieren necesario y bajo las pautas
que reglamente la División de Recursos Humanos, con las siguientes
excepciones:
a-     Los funcionarios que desempeñen función de jefatura en general y
       los que perciben compensaciones por Dedicación Especial.
b-     Los funcionarios cuya jornada laboral esté reducida por disposición
       superior en forma transitoria (horario maternal, autorización
       médica, etc.). Estos últimos computarán como horas extras aquellas
       que excedan la jornada prevista en las condiciones normales del
       personal en general.
c-     Los funcionarios que se encuentran en misión de servicio podrán
       realizar horas extras, sólo si las mismas se encuentran debidamente
       documentadas.
d.4. A los efectos de la presente reglamentación se entenderá que los días
son hábiles o inhábiles, según funcione o no normalmente, cada una de las
oficinas de la Administración.
Los funcionarios de la Administración quedan obligados a prestar sus
servicios en días inhábiles toda vez que así se disponga por el Directorio
o por la Gerencia General, y su trabajo será compensado o abonado de
acuerdo a los criterios que siguen:
a-     Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y
       lunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a
       compensar. Los días trabajados de jueves a domingo de Semana de
       Turismo, se computarán como tiempo doble, a pagar.
b-     El trabajo en los feriados laborables: 6 de enero, 19 de abril, 18
       de mayo, 19 de junio, 12 de octubre y 2 de noviembre, se computarán
       como tiempo doble, a compensar.
c-     El trabajo en los feriados no laborables: 1º de enero, 1º de mayo,
       18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, se computarán como
       tiempo doble, a pagar. De la misma forma será computado el Día del
       Funcionario Postal.
d-     Las horas extras trabajadas en horario nocturno, entre las 0.00 y
       las 06.00 horas se computarán como tiempo doble.
e-     Las horas extras trabajadas en días normales de labor, se
       computarán como tiempo y medio, a compensar o a pagar, según lo que
       en cada caso resuelva el jerarca.
f-     Las horas extras trabajadas en el día franco, por razones de
       servicio, se computarán como tiempo doble.
g-     Las horas extras trabajadas en días inhábiles, se computarán como
       tiempo doble.
El cómputo mínimo de horas extras en la jornada laboral será de treinta
(30) minutos continuos. Las fracciones de hora que superen este mínimo se
computarán de la siguiente forma:
1.     de cero (0) a catorce (14) minutos: cero (0) minuto.
2.     de quince (15) a veintinueve (29) minutos: quince (15) minutos.
3.     de treinta (30) a cuarenta y cuatro (44) minutos: treinta (30)
       minutos.
4.     de cuarenta y cinco (45) a cincuenta y nueve (59) minutos: cuarenta
       y cinco minutos (45)
e. Compensación por permanencia a la orden.
La Administración podrá abonar una compensación máxima del 30% sobre las
retribuciones básicas del sueldo básico al personal de Soporte
Informático, que por sus funciones deba permanecer a la orden fuera de su
jornada habitual de trabajo. Para su otorgamiento las unidades podrán
disponer la asignación con carácter rotativo y mensual y en todos los
casos será excluyente la percepción de otros sistemas de compensación
horaria. (horas extras o dedicación especial).
f. Compensación para Instructores Internos.
Aquellos funcionarios que se desempeñan como instructores y bajo las
pautas que reglamente la División Recursos Humanos, tendrán derecho a
percibir una compensación de horas de clase-aula computadas a tiempo
doble.
g. Compensación por Trabajo Nocturno.
Se establece que los funcionarios que cumplan tareas nocturnas,
permanentes o no, comprendidas entre las 21.00 y las 06.00 horas,
percibirán un porcentaje equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de su
sueldo básico, proporcional al número de horas trabajadas dentro del
horario nocturno, siempre que se trate de fracciones no menores a media
hora.
h. Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas a los miembros
del Directorio.
La percibirá el funcionario que expresamente sea indicado por el
respectivo Director y que asista en sus tareas al mismo, mientras
desempeñe la referida función.
Dicha compensación no podrá exceder de los tres (3) salarios
correspondientes al Grado 1 de la escala de sueldos para cada funcionario
que la perciba; la suma total por cada Director no superará en ningún caso
el importe equivalente a los seis (6) salarios, a excepción de la
Presidencia cuyo cupo será de nueve salarios correspondientes a ese nivel.
Las cantidades no utilizadas del total, que cada Jerarca puede asignar a
los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en
ningún caso las partidas respectivas.
Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad
administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de otros
sistemas de dedicación horaria (horas extras y dedicación especial).
i. Prima por Antigüedad.
Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima
de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función pública,
cuyo valor mensual será de un 2% (dos por ciento) sobre la Base de
Prestaciones y Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, por cada año
de antigüedad.
j. Quebranto de Caja.
Los funcionarios que determine la Reglamentación percibirán una
compensación por concepto de Quebranto de Caja según el régimen
establecido por el artículo 103 de la Ley Especial Nº  7 de 23 de
diciembre de 1983 y reglamentación respectiva.
k. Viáticos.
Los gastos en que incurran los funcionarios por desplazamientos exigidos
por el servicio o por misiones a desarrollar dentro del país se regularán
por las normas que establece el Poder Ejecutivo para la Administración
Central en lo que fuera pertinente.
Los viáticos para misiones al exterior del país se regirán por la escala
de viáticos que fija el Ministerio de Relaciones Exteriores y Normas del
Poder Ejecutivo.
l. Compensación por Cursos de Altos Ejecutivos. Esta compensación será
percibida por aquellos funcionarios que hayan aprobado este curso -
organizado por el Gobierno, a través de la Oficina Nacional de Servicio
Civil - de acuerdo a las normas vigentes en la materia, la que asciende a
una Base de Prestación Contributiva (BPC).
m. Compensaciones a personal por adecuación escalafonaria. Se incluirán en
este renglón las compensaciones personales que se deban abonar como
diferencia, a aquellos funcionarios que, en caso de adecuación
escalafonaria, experimenten disminución en las retribuciones que venían
percibiendo.
n. Comisiones de Venta.
n.1. Se abonará al personal que desempeñe tareas de venta, en las cuales
el esfuerzo personal sea determinante de la obtención y conservación del
cliente.-
n.2. Consistirá en hasta un 2% (dos por ciento) sobre la venta o
recaudación que realice el funcionario o grupo de funcionarios,
proporcional al tiempo en que se desempeñó en las tareas.
o. Compensación por Vivienda.
o.1. El pago de esta compensación queda ligada al desempeño efectivo de la
función de Jefatura Departamental y estará ligada a la movilidad en el
ámbito nacional, que los funcionarios beneficiarios asumen para desempeñar
sus funciones en cualquiera de las mismas y cesará en el mismo momento en
que deje de desempeñarse la función referida.
o.2. Los funcionarios asignados a desempeñar estas funciones de Jefatura
Departamental, que efectivamente residan en la localidad donde se
desempeñan, cobrarán mensualmente una compensación equivalente a veinte
(20) URA sujeta al pago de aportes al Banco de Previsión Social, los que
estarán calculados sobre el monto equivalente a diez (10) Bases Fictas de
Contribución (artículo 164 de la Ley Nº 16.713 y artículo 12 del Decreto
Nº 113/96).
o.3. Quedan excluidos del cobro de esta compensación aquellos funcionarios
a los que la Administración le asigne una vivienda de su propiedad. En
este caso, se descontarán de los haberes del funcionario, los aportes
correspondientes sobre la base de diez (10) Bases Fictas de Contribución.
p. Compensación por alimentación. El personal que desempeña tareas
efectivamente en el Organismo tendrá derecho a percibir una Compensación
por Alimentación que se regulará por las normas que dicte el Poder
Ejecutivo y las directivas impartidas por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, oportunamente ratificadas por la Administración, teniendo en
cuenta las disponibilidades financieras de la empresa.

Artículo 13

 Sistema de Remuneración Variable (SRV)
Sistema de Remuneración Variable. El monto que podrá ser distribuido por
el SRV, deberá estar comprendido entre un mínimo de 4% y un máximo de 12%
de la masa salarial existente deducidos los beneficios familiares, el
aguinaldo y las cargas legales.
La implantación de este sistema se hará en forma gradual y se deberá
evolucionar cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
Indicadores Globales
Al menos uno de los indicadores que influirá en el cálculo del SRV deberá
estar relacionado con los resultados de la empresa y su meta deberá ser
coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable
externa de gran influencia en el resultado de la empresa y que a través de
la gestión es mínima o nula la capacidad de influir sobre ella para que no
afecte dicho resultado, se podrá asumir en su cálculo un valor estándar
idéntico al presupuestado.
Indicadores Sectoriales
Los indicadores deberán medir el desempeño físico en términos de
productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando
de la empresa. A efectos de implantar el sistema de remuneraciones
variables en forma gradual, para consolidarlo y comprometer su aceptación
se define que en el primer año estos indicadores sean comunes para todo el
personal.
Indicadores Individuales
Estos indicadores buscan alentar conductas por parte de los trabajadores,
incluyendo indicadores vinculados al presentismo, debiéndose en todos los
casos establecer pautas mínimas o máximas a alcanzar.
Criterio de distribución del SRV.
La distribución del SRV será en meses distintos a aquellos donde se abone
el aguinaldo y en momento diferente del que se abone el sueldo. La
frecuencia de distribución no debe superar el número de cuatro veces al
año.
En la fase de diseño del sistema de remuneración variable, la empresa y la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán el período y frecuencia en
la medición de indicadores a utilizar, así como otros conceptos que
siguiendo el criterio de gradualidad, se entienda conveniente implementar.
El Sistema de Remuneración Variable deberá estar aprobado por Resolución
del Directorio. Asimismo la verificación del cumplimiento de las metas e
indicadores también deberá ser aprobada por resolución del Directorio.
La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", solo
podrá ejecutarse una vez que la empresa haya obtenido el informe favorable
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del diseño del sistema de
remuneración variable y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de
Cuentas.
La empresa deberá elevar el Sistema de Remuneración Variable a regir en el
ejercicio 2009, a consideración de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y comunicarlo al Tribunal de Cuentas, con una anticipación
mínima de treinta días a la iniciación del período de medición de las
metas o indicadores.
Para los próximos ejercicios presupuestales el Sistema de Remuneración
Variable, las metas e indicadores deberán estar aprobados por resolución
del Directorio antes del inicio del ejercicio en el cual han de regir.

Artículo 14

 Pérdida de las compensaciones. Toda compensación que perciba un
funcionario por el desempeño de determinadas tareas dejará de estar
habilitada cuando se produzca el traslado del mismo o el cese de las
funciones que dieron origen a su asignación.

Artículo 15

 Transformaciones y límites en la cantidad de cargos y funciones. Los
cargos y funciones contratadas cuyas partidas son establecidas en este
presupuesto son los efectivamente necesarios al 1º de enero del 2009.
El Directorio podrá, en el futuro, efectuar transformaciones de cargos y
funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar
la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la
empresa.
Asimismo, el Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados
que tengan una antigüedad superior a un año en régimen de función pública,
siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes
respectivas y en base a la reglamentación interna aprobada y teniendo en
cuenta sus disponibilidades financieras. Dicha presupuestación podrá
realizarse en el Escalafón en que revista actualmente o en aquel que se
corresponda con las funciones que cumple al tiempo de efectuarse la misma.
A todos los efectos anteriores, el Directorio podrá realizar las
trasposiciones que sean necesarias entre los renglones referentes a Gastos
de Personal (Rubro 0 incluyendo los subrubros 01, 02 y 03 Rubro 1 y Rubro
7).

Artículo 16

 Comunicación a la OPP y Tribunal de Cuentas. Las transformaciones de
cargos y funciones serán informadas oportunamente a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de
Servicio Civil.

Artículo 17

 Becas y pasantías.
a.     La Administración Nacional de Correos podrá contratar becarios y
       pasantes con el límite máximo de su asignación presupuestal y en
       las condiciones que se establecen en la reglamentación vigente.
b.     La concesión de las becas y pasantías queda sujeta al análisis de
       los antecedentes personales de los aspirantes y al cumplimiento de
       las exigencias establecidas en las normas legales o reglamentarias
       vigentes.
c.     Las becas podrán otorgarse por un período de doce meses y podrán
       ser renovadas por hasta otro período igual de doce meses, previo
       cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que lo permita la
       evaluación de desempeño. Para las renovaciones la Administración
       tendrá en cuenta en lo pertinente las necesidades del servicio y el
       desempeño del becario en el período que culmina, el que será
       informado por el supervisor inmediato de acuerdo a los criterios de
       calificación dispuestos por la Administración.
       Los becarios tendrán derecho a percibir una remuneración de acuerdo
       a las normas legales vigentes. Sin perjuicio de lo establecido en
       el presente Decreto, la relación contractual con el becario quedará
       sujeta además a los reglamentos de actuación operacional,
       administrativa o disciplinaria vigentes en la Administración
       Nacional de Correos o que se dicten en el futuro.

Artículo 18

 Beneficios Sociales.
Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán,
además del sueldo básico detallado en el artículo 7º y las retribuciones
adicionales reguladas en el artículo 10º, los beneficios que se detallan,
de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:
a)     Prima por Matrimonio - Prima por Nacimiento - Prestación por Hijo.
Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán
derecho a percibir la Prima por Matrimonio, por Nacimiento y la Prestación
por Hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el Decreto Nº
531/84, la Ley Nº 15.767 de 13 de setiembre de 1985 y la Ley Nº 16.697 de
25 de abril de 1995.
b)     Hogar Constituido.
Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán
derecho a percibirla, siempre y cuando se encuentren comprendidos de
acuerdo a las normas del Decreto Ley Nº 15.728 de 8 de febrero de 1985 y
la Ley Nº 15.748 de 14 de junio de 1985.
c)     Prima por Asistencia Médica.
Tendrán derecho a percibir una Prima por Asistencia Médica los
funcionarios de la Administración Nacional de Correos y aquellos en
comisión de otros organismos, quienes deberán presentar constancia de su
oficina de origen informando si perciben este beneficio total o
parcialmente, abonándose la diferencia en caso que corresponda. Dicho
beneficio será ajustado de acuerdo con las pautas establecidas por la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y regulado de acuerdo con el Decreto
176/008 del 25 de marzo de 2008 y normas del Poder Ejecutivo. El monto de
la partida no podrá superar el monto presupuestado.

Artículo 19

 Régimen de excedencia por reestructura. El Directorio de la
Administración Nacional de Correos podrá declarar, por acto fundado, los
cargos y funciones que resulten excedentes como consecuencia de
reestructuras del Ente, ya sean supresión, fusión o modificación de
dependencias dentro de la Administración.

Artículo 20

 Salarización de Partidas Adicionales: El Directorio de la Administración
podrá ajustar la tabla de sueldos, incluida en el Artículo 7, previa
aprobación de la OPP, a efectos de incorporar al sueldo básico de los
funcionarios, en forma total o parcial, aquellas partidas que los mismos
perciban en forma permanente por concepto de compensaciones y/o incentivos
fijos.
Al momento de entrar en vigencia el nuevo régimen, quedarán
automáticamente sin efecto las compensaciones o incentivos que hubieren
sido salarizados.
Este mecanismo no implicará costo para la Administración y de producirse
un remanente presupuestal, se asignará a los montos previstos para la
transformación de cargos.

Artículo 21

 Reestructuración de puestos de trabajo. De acuerdo con el Plan
Estratégico efectivizado en los Compromisos de Gestión (Ley Nº 17.930) la
ANC podrá implementar un Plan de Reestructura de los puestos de trabajo,
previendo regímenes de distribución, reasignación o recapacitación
funcionales adecuándose en lo pertinente a las instrucciones dictadas por
el Poder Ejecutivo para la Administración Central, estando facultada a
disponer un plan de retiros incentivados en la modalidad establecida,
teniendo presente las necesidades funcionales y de servicio y adaptándolo
a las disponibilidades financieras de la Administración, contando con el
aval de la Oficina Nacional de Servicio Civil.

Artículo 22

 Vigencia. Las partidas presupuestales que se aprueben por esta norma,
regirán a partir del 1º de enero de 2009, excepto en aquellas
disposiciones para las cuales en forma expresa se establezca otra fecha de
vigencia.

Artículo 23

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 24

 Comuníquese, publíquese, etc.


TABARE VAZQUEZ - MARIA SIMON - ALVARO GARCIA
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