APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 29/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1740

Artículo 9

 Funciones de Nivel Gerencial. El Directorio de la Administración podrá
reglamentar el régimen general del Escalafón Gerencial, adecuándolo en lo
pertinente al "Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones" (SIRO).
Hasta tanto no se produzca, las funciones del Escalafón Gerencial, nivel
10 (Gerentes de Área) se proveerán como hasta el momento, por el sistema
de Alta Gerencia o Especialización, de acuerdo a lo establecido en el
TOFUP y considerando las autonomías constitucionales que competen a esta
Administración. Las restantes funciones del Escalafón Gerencial se
proveerán por el mecanismo de concursos entre funcionarios de la
Administración de acuerdo a las normas legales vigentes con excepción de
la función de Gerente General y de Secretario General que se proveerá de
acuerdo al régimen de particular confianza.
Los funcionarios que fueren designados por concurso para ocupar funciones
en el Escalafón Gerencial, quedarán suspendidos en el ejercicio de su
cargo o funciones anteriores, durante todo el período que se desempeñaren
en el citado Escalafón.
La totalidad de las funciones desempeñadas por el nivel gerencial serán
evaluadas anualmente en función de los objetivos determinados, de acuerdo
al sistema previsto para el escalón "CO" de conducción, y su permanencia
en la función estará sujeta a lo establecido para este escalafón de
acuerdo a la evaluación positiva que surja de cada control. Las
evaluaciones de desempeño de los funcionarios que integren el Escalafón
Gerencial se realizarán por los supervisores, cada 12 meses.
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