APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 29/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1740

Artículo 17

 Becas y pasantías.
a.     La Administración Nacional de Correos podrá contratar becarios y
       pasantes con el límite máximo de su asignación presupuestal y en
       las condiciones que se establecen en la reglamentación vigente.
b.     La concesión de las becas y pasantías queda sujeta al análisis de
       los antecedentes personales de los aspirantes y al cumplimiento de
       las exigencias establecidas en las normas legales o reglamentarias
       vigentes.
c.     Las becas podrán otorgarse por un período de doce meses y podrán
       ser renovadas por hasta otro período igual de doce meses, previo
       cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que lo permita la
       evaluación de desempeño. Para las renovaciones la Administración
       tendrá en cuenta en lo pertinente las necesidades del servicio y el
       desempeño del becario en el período que culmina, el que será
       informado por el supervisor inmediato de acuerdo a los criterios de
       calificación dispuestos por la Administración.
       Los becarios tendrán derecho a percibir una remuneración de acuerdo
       a las normas legales vigentes. Sin perjuicio de lo establecido en
       el presente Decreto, la relación contractual con el becario quedará
       sujeta además a los reglamentos de actuación operacional,
       administrativa o disciplinaria vigentes en la Administración
       Nacional de Correos o que se dicten en el futuro.
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