Becas y pasantías.
a. La Administración Nacional de Correos podrá contratar becarios y
pasantes con el límite máximo de su asignación presupuestal y en
las condiciones que se establecen en la reglamentación vigente.
b. La concesión de las becas y pasantías queda sujeta al análisis de
los antecedentes personales de los aspirantes y al cumplimiento de
las exigencias establecidas en las normas legales o reglamentarias
vigentes.
c. Las becas podrán otorgarse por un período de doce meses y podrán
ser renovadas por hasta otro período igual de doce meses, previo
cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que lo permita la
evaluación de desempeño. Para las renovaciones la Administración
tendrá en cuenta en lo pertinente las necesidades del servicio y el
desempeño del becario en el período que culmina, el que será
informado por el supervisor inmediato de acuerdo a los criterios de
calificación dispuestos por la Administración.
Los becarios tendrán derecho a percibir una remuneración de acuerdo
a las normas legales vigentes. Sin perjuicio de lo establecido en
el presente Decreto, la relación contractual con el becario quedará
sujeta además a los reglamentos de actuación operacional,
administrativa o disciplinaria vigentes en la Administración
Nacional de Correos o que se dicten en el futuro.