APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 29/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1740

Artículo 13

 Sistema de Remuneración Variable (SRV)
Sistema de Remuneración Variable. El monto que podrá ser distribuido por
el SRV, deberá estar comprendido entre un mínimo de 4% y un máximo de 12%
de la masa salarial existente deducidos los beneficios familiares, el
aguinaldo y las cargas legales.
La implantación de este sistema se hará en forma gradual y se deberá
evolucionar cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
Indicadores Globales
Al menos uno de los indicadores que influirá en el cálculo del SRV deberá
estar relacionado con los resultados de la empresa y su meta deberá ser
coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable
externa de gran influencia en el resultado de la empresa y que a través de
la gestión es mínima o nula la capacidad de influir sobre ella para que no
afecte dicho resultado, se podrá asumir en su cálculo un valor estándar
idéntico al presupuestado.
Indicadores Sectoriales
Los indicadores deberán medir el desempeño físico en términos de
productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando
de la empresa. A efectos de implantar el sistema de remuneraciones
variables en forma gradual, para consolidarlo y comprometer su aceptación
se define que en el primer año estos indicadores sean comunes para todo el
personal.
Indicadores Individuales
Estos indicadores buscan alentar conductas por parte de los trabajadores,
incluyendo indicadores vinculados al presentismo, debiéndose en todos los
casos establecer pautas mínimas o máximas a alcanzar.
Criterio de distribución del SRV.
La distribución del SRV será en meses distintos a aquellos donde se abone
el aguinaldo y en momento diferente del que se abone el sueldo. La
frecuencia de distribución no debe superar el número de cuatro veces al
año.
En la fase de diseño del sistema de remuneración variable, la empresa y la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán el período y frecuencia en
la medición de indicadores a utilizar, así como otros conceptos que
siguiendo el criterio de gradualidad, se entienda conveniente implementar.
El Sistema de Remuneración Variable deberá estar aprobado por Resolución
del Directorio. Asimismo la verificación del cumplimiento de las metas e
indicadores también deberá ser aprobada por resolución del Directorio.
La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", solo
podrá ejecutarse una vez que la empresa haya obtenido el informe favorable
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del diseño del sistema de
remuneración variable y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de
Cuentas.
La empresa deberá elevar el Sistema de Remuneración Variable a regir en el
ejercicio 2009, a consideración de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y comunicarlo al Tribunal de Cuentas, con una anticipación
mínima de treinta días a la iniciación del período de medición de las
metas o indicadores.
Para los próximos ejercicios presupuestales el Sistema de Remuneración
Variable, las metas e indicadores deberán estar aprobados por resolución
del Directorio antes del inicio del ejercicio en el cual han de regir.
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