APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 29/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1740

Artículo 11

 Diferencia por Subrogación. Los funcionarios a los que, por Resolución
expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un
cargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, por
ausencia circunstancial o definitiva de su titular, percibirán una
compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo que tiene
asignado el puesto cuyas funciones se le adjudiquen y el sueldo que
percibe el funcionario de acuerdo a su categoría o grado.
Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de ciento ochenta días de
producida la vacante; vencido dicho plazo deberá proveerse el cargo o
función.
Esta compensación se devengará sólo en los casos en que la subrogación se
produzca por un lapso continuo no inferior a dos meses contados desde la
fecha de la designación respectiva y cesará cuando se produzca la
provisión definitiva.
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