Salarización de Partidas Adicionales: El Directorio de la Administración
podrá ajustar la tabla de sueldos, incluida en el Artículo 7, previa
aprobación de la OPP, a efectos de incorporar al sueldo básico de los
funcionarios, en forma total o parcial, aquellas partidas que los mismos
perciban en forma permanente por concepto de compensaciones y/o incentivos
fijos.
Al momento de entrar en vigencia el nuevo régimen, quedarán
automáticamente sin efecto las compensaciones o incentivos que hubieren
sido salarizados.
Este mecanismo no implicará costo para la Administración y de producirse
un remanente presupuestal, se asignará a los montos previstos para la
transformación de cargos.