Información a la Dirección Nacional de Aduanas.- A los efectos de la aplicación del presente régimen, los operadores postales debidamente habilitados, estarán obligados a proporcionar a la Dirección Nacional de Aduanas, toda la información necesaria que ésta les requiera para el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control, incluyendo la que se exige en el presente Decreto y su Anexo. (*)
Los operadores postales deberán implementar y mantener un sistema informático que le permita a la Dirección Nacional de Aduanas, en tiempo real, ejercer el control y la vigilancia sobre estas operaciones para evitar desviaciones del régimen.
Asimismo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, el operador postal deberá incluir en el registro de las operaciones de importación definitiva, con carácter obligatorio, la siguiente información por cada operación realizada, la que será proporcionada a la Dirección Nacional de Aduanas al momento en que se registra la liberación de la mercadería:
a) fecha de ingreso al territorio nacional de la encomienda,
b) número de operación identificado en el manifiesto de carga,
c) indicación si se trata de un envío de entrega expresa,
d) número de documento de identidad o Registro Único Tributario (RUT),
e) nombre completo del titular de la encomienda y del medio de pago en caso de tratarse de una compra,
f) domicilio del titular de la encomienda,
g) descripción de la mercadería, de conformidad con la codificación del Anexo, que es parte integrante del presente Decreto,
h) descripción detallada de la mercadería en los términos que fije la Dirección Nacional de Aduanas,
i) valor de factura original de compra en dólares de los Estados Unidos de América,
j) país donde se origina la encomienda,
k) peso bruto de la encomienda, en kilos,
l) especificación del tipo de tarjeta de crédito, tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico del titular de la compra,
m) emisor de la tarjeta o instrumento de dinero electrónico,
n) cuatro últimos dígitos del número de tarjeta de crédito, tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico del titular de la compra,
ñ) identificación del remitente,
o) toda otra información que sea requerida por la Dirección Nacional de Aduanas a efectos de la debida declaración o control aduanero.
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo:18 (vigencia).