REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 627 A 635 DE LA LEY 20.446, RELATIVOS AL REGIMEN DE ENVIOS POSTALES INTERNACIONALES EN SUS DISTINTAS MODALIDADES




Promulgación: 12/03/2026
Publicación: 19/03/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículos 627, 628, 629, 
630, 631, 632, 633, 634 y 635.

Artículo 8

   Responsables por obligaciones de terceros.- Desígnanse responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros a los operadores postales que intervengan en la desconsolidación de los envíos postales internacionales sujetos al presente régimen respecto de las operaciones en que participen, y los operadores postales que subcontraten tal servicio.

   Los tributos aplicables a los envíos postales internacionales deberán ser liquidados y pagados a la Dirección Nacional de Aduanas al momento de realizar la declaración de la mercadería ante la misma por el operador postal. El operador postal no podrá entregar la mercadería al destinatario hasta haber acreditado dicho pago ante la Dirección Nacional de Aduanas.

   El monto de la liquidación será el total de la obligación tributaria correspondiente a los envíos postales internacionales declarados, y podrá ser abonada en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América a elección del operador, cuando la Dirección Nacional de Aduanas así lo disponga.

   La Dirección Nacional de Aduanas podrá establecer requisitos adicionales que deberán cumplir las entidades referidas en el inciso primero del presente artículo, con el objetivo de garantizar un control adecuado del régimen que se reglamenta y preservar su correcto funcionamiento.

   Dichos responsables quedarán obligados a proporcionar a la Dirección Nacional de Aduanas la información necesaria para el ejercicio de las funciones de fiscalización y control.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.
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