REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 627 A 635 DE LA LEY 20.446, RELATIVOS AL REGIMEN DE ENVIOS POSTALES INTERNACIONALES EN SUS DISTINTAS MODALIDADES




Promulgación: 12/03/2026
Publicación: 19/03/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículos 627, 628, 629, 
630, 631, 632, 633, 634 y 635.

Artículo 5

   Valor de la mercadería.- El valor de la mercadería importada al amparo del régimen de envíos postales internacionales, será el que surja del total de la factura original de compra, incluidos todos los conceptos que figuren adicionados en la misma, cuando la naturaleza del bien y el modo de adquisición requieran ese tipo de documentación, y en los restantes casos, el que surja de la declaración de valor.

   En todos los casos, el envío deberá ser acompañado por la documentación que acredite el valor de la mercadería de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo.

   La Dirección Nacional de Aduanas podrá exigir a los operadores postales el envío anticipado al momento de la declaración aduanera correspondiente de documentación relacionada al envío como, por ejemplo: factura o declaración de valor.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18 (vigencia).
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