Valor de la mercadería.- El valor de la mercadería importada al amparo del régimen de envíos postales internacionales, será el que surja del total de la factura original de compra, incluidos todos los conceptos que figuren adicionados en la misma, cuando la naturaleza del bien y el modo de adquisición requieran ese tipo de documentación, y en los restantes casos, el que surja de la declaración de valor.
En todos los casos, el envío deberá ser acompañado por la documentación que acredite el valor de la mercadería de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo.
La Dirección Nacional de Aduanas podrá exigir a los operadores postales el envío anticipado al momento de la declaración aduanera correspondiente de documentación relacionada al envío como, por ejemplo: factura o declaración de valor.