Reglamentario/a de: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículos 627, 628, 629, 630, 631, 632, 633, 634 y 635.
Derogaciones.- Derógase, a partir de la vigencia de la totalidad de las disposiciones del presente, el Decreto N° 356/014, de 9 de diciembre de 2014, y toda otra norma reglamentaria que se oponga expresa o tácitamente a lo dispuesto en el presente.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18 (vigencia).