Abandono no infraccional.- Constatado el incumplimiento del presente régimen, y siempre que no se configure una infracción aduanera, deberán abonarse los tributos correspondientes a la operación de que se trate, dentro del plazo de 30 (treinta) días desde el ingreso de la mercadería al país. Vencido dicho plazo sin que se haya efectuado la operación aduanera, la mercadería se considerará en abandono no infraccional.
Asimismo, podrá considerarse la mercadería en abandono no infraccional cuando el propietario, consignatario o quien tenga derecho a disponer de la misma no haya retirado el envío de puerto libre, aeropuerto libre o del depósito aduanero dentro del plazo de 90 (noventa) días desde su ingreso al país.
En ambos casos de abandono serán de aplicación las disposiciones del artículo 631 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025.