Actuaciones de control.- Las operaciones que se reglamentan por el presente Decreto se encuentran sujetas a control aduanero por parte de la Dirección Nacional de Aduanas.
Sin perjuicio de sus cometidos de fiscalización y control, la Dirección General Impositiva podrá ejercer actuaciones conjuntas con la Dirección Nacional de Aduanas, a los efectos de corroborar la legitimidad de las operaciones realizadas al amparo del presente Decreto y preservar el interés fiscal.