REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 627 A 635 DE LA LEY 20.446, RELATIVOS AL REGIMEN DE ENVIOS POSTALES INTERNACIONALES EN SUS DISTINTAS MODALIDADES




Promulgación: 12/03/2026
Publicación: 19/03/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículos 627, 628, 629, 
630, 631, 632, 633, 634 y 635.

Artículo 10

   Exportaciones.- La exportación de mercadería realizada al amparo del régimen de envíos postales internacionales, cuyo valor de factura o declaración de valor no exceda los US$ 200 (dólares de los Estados Unidos de América doscientos), estarán exentas del pago de tributos.

   En el caso de tales exportaciones, previo al egreso del envío postal internacional, el operador postal deberá realizar el registro de la operación proporcionando a la Dirección Nacional de Aduanas la siguiente información:
   a) nombre del exportador,
   b) número de documento de identidad o Registro Único Tributario (RUT),
   c) domicilio del exportador,
   d) descripción de la mercadería, de conformidad con la codificación, del Anexo, el que es parte integrante del presente Decreto,
   e) descripción detallada de la mercadería,
   f) unidad de volumen físico de la mercadería,
   g) volumen físico de la mercadería,
   h) peso bruto de la encomienda, en kilos,
   i) valor de venta de la mercadería, en dólares de los Estados Unidos de América,
   j) país de destino final de la encomienda,
   k) toda otra información que sea requerida por la Dirección Nacional de Aduanas a efectos de la debida declaración o control aduanero.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18 (vigencia).
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