VISTO: Lo dispuesto en los artículos 627 a 635 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, sobre envíos postales internacionales, normas concordantes y complementarias,
RESULTANDO: que las normas mencionadas en el VISTO establecen un nuevo régimen de envíos postales internacionales, regulando diversos aspectos vinculados a esta actividad;
CONSIDERANDO: I) que es necesario reglamentar las disposiciones mencionadas en el VISTO, atendiendo los diversos instrumentos de facilitación del comercio y las modificaciones que en sus modalidades se producen como consecuencia del desarrollo tecnológico;
II) que resulta necesario establecer en un solo cuerpo normativo, las disposiciones que reglamentan el régimen de envío postales internacionales en sus distintas modalidades;
III) que dicha adecuación debe realizarse dentro del marco legal vigente y atendiendo a la adecuada distribución de cargas y beneficios, la libertad de acceso y elección de los consumidores, así como para evitar alteraciones sustantivas en las condiciones de competencia para los sectores de producción y comercio nacionales;
ATENTO: a los precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Envíos Postales Internacionales.- Por el presente Decreto se reglamenta el régimen de envíos postales internacionales de encomiendas, entre dos o más países, en los que intervienen los operadores postales, públicos o privados, del país remitente y del país receptor y cuyo peso unitario no exceda de 20 (veinte) kilogramos.