SERVICIO DE GARANTIA DE ALQUILERES. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION. INVENTARIO DEL ESTADO DE CONSERVACION DE LA FINCA. CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
VISTO: lo dispuesto por el artículo 171º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que por dicho artículo se faculta a los arrendadores,
cuando sean inmobiliarias o empresas administradoras de bienes inmuebles,
a realizar el inventario del estado de conservación de la finca que se
efectúe antes de la suscripción del contrato y el que se realice antes de
la restitución de la finca, en los contratos de arrendamiento de
casa-habitación que se celebren con la fianza del Servicio de Garantía de
Alquileres, facultad que deberá estar expresamente establecida en el
respectivo contrato.-
II) que se dispone, asimismo, que los referidos inventarios se deberán
realizar de acuerdo con los requisitos que establezca la
reglamentación.-
III) que dicha norma también faculta al Servicio de Garantía de
Alquileres a efectuar inspecciones en forma aleatoria y a adoptar las
medidas pertinentes cuando se planteen observaciones, a efectos de
garantizar los derechos de las partes intervinientes.-
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el artículo 168º, numeral 4º
de la Constitución de la República y a lo informado por el Servicio de
Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
En los contratos de arrendamiento de casa-habitación a celebrarse con la
fianza del Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de
la Nación, el inventario del estado de conservación de la finca que se
efectúe antes de la suscripción del contrato de arrendamiento y el que se
realice antes de la restitución de la finca, podrán ser efectuados por el
arrendador cuando sea una inmobiliaria o empresa administradora de bienes
inmuebles, debiendo tal facultad estar expresamente establecida en el
respectivo contrato.-
El inventario a realizarse se hará conforme al modelo que proporcionará
el Servicio de Garantía de Alquileres, que será de uso obligatorio.-
La garantía por desperfectos alcanzará cuando proceda la valuación, a los
ítems establecidos en el inventario.-
El arrendador citará al arrendatario por telegrama colacionado con
constancia de entrega u otro medio auténtico a presenciar la confección
del inventario.- (*)
El Servicio de Garantía de Alquileres dará curso al trámite de
contratación cuando previamente el arrendador y el arrendatario hayan
acordado el inventario inicial, el que se ratificará en la instancia de
la firma del contrato y será parte integrante de éste.-
El inventario y la documentación requerida serán presentados en el
Servicio de Garantía de Alquileres con un anticipo de tres días hábiles a
la fecha de firma del contrato.- (*)
Si el inquilino manifiesta su voluntad de hacer entrega de la finca
vencido el plazo contractual, deberá comunicarlo por escrito al Servicio
de Garantía de Alquileres, el que verificará su procedencia y a la parte
arrendadora por medio auténtico, con una antelación de siete días hábiles
a la fecha de rescisión del contrato.-
La inmobiliaria citará al arrendatario a presenciar el inventario de
recibo en la forma y alcance establecidos en el artículo 4º de esta
reglamentación, que deberá cumplirse en la fecha solicitada para
rescindir el vínculo contractual. El inquilino portará las llaves de la
finca y realizado el inventario por la inmobiliaria, será entregado en el
Servicio el resultado del relevamiento efectuado suscrito por las partes,
dentro de los tres días hábiles siguientes al acto cumplido, para su
eventual valuación.-
El Servicio de Garantía de Alquileres se pronunciará dentro de los siete
(7) días hábiles siguientes de su recepción y las partes se notificarán
en la Oficina dentro de los cincos (5) días hábiles siguientes.-
El arrendatario o persona debidamente autorizada en su nombre asistirá a
la finca para presenciar el inventario.- (*)
Se determinará como fecha de rescisión la de realización del inventario
del estado de conservación de la finca, cumplido el cual se entregarán
las llaves del inmueble al arrendador, quien extenderá constancia de su
recibo.-
Si el arrendatario no estuviere de acuerdo con el inventario de recibo
realizado, podrá plantear por escrito las observaciones que le merezca en
forma fundada, para lo que contará con un plazo de cinco días hábiles
siguientes de cumplido el acto. En esta situación el Servicio de Garantía
de Alquileres se pronunciará sobre dicha reclamación.-
De acordar las partes la rescisión sin determinación de desperfectos,
deberán comunicarlo por escrito al Servicio de Garantía de Alquileres y
se tomará como fecha de rescisión la convenida, que sólo podrá trasladar
sus efectos hasta el último día del mes en que se presentó el acuerdo,
salvo que el arrendatario sea deudor y no tenga haberes pasibles de
retención. Se admitirá retrotraer la fecha de rescisión cuando la orden
de pago correspondiente no hubiera sido acreditada o percibida por el
arrendador. El arrendatario entregará las llaves al arrendador, quién
extenderá constancia de su recibo.-
Cuando opere la rescisión, por acuerdo de partes, antes del vencimiento
del plazo contractual, se procederá de conformidad con los procedimientos
y plazos establecidos en el artículo 6º de este Decreto.- (*)
En cualquier instancia de los procedimientos judiciales promovidos por
la Contaduría General de la Nación, en contratos en los que se haya
establecido la facultad enunciada en el artículo 171º de la Ley Nº 17.296
que se reglamenta, ésta convocará al arrendador con una antelación de
cinco días hábiles a la fecha fijada para la diligencia y de no
realizarse se notificará a éste, la fecha de prórroga decretada por el
Juez.-
Si la inmobiliaria no compareciera, el Servicio de Garantía de Alquileres
solicitará al Alguacil que deje constancia en el acta de lanzamiento de
los deterioros encontrados.-
El Servicio se pronunciará respecto al resultado de la constatación
realizada dentro de los siete días hábiles de cumplida la diligencia
judicial y las partes se notificarán en la Oficina, dentro de los cinco
días hábiles siguientes.- (*)
En los procesos judiciales promovidos por la parte arrendadora, ésta
convocará al arrendatario con una antelación de cinco días hábiles a
presenciar el inventario de recibo de la finca en la forma y alcance
previstos en el artículo 4º de esta reglamentación. El resultado de dicho
relevamiento será comunicado por la parte arrendadora al Servicio de
Garantía de Alquileres dentro de los tres días hábiles siguientes a su
realización, debiendo adjuntar el acta autenticada de la diligencia
cumplida. El Servicio se pronunciará y notificará a las partes en la
forma y plazos establecidos en el inciso final del artículo anterior.- (*)
En el caso de fallecimiento o incapacidad de la parte arrendataria u
otra causal debidamente justificada denunciados al Servicio de Garantía
de Alquileres, que se acompañen con las llaves del inmueble y la
documentación acreditante, el Servicio labrará acta y coordinará con la
parte arrendadora la diligencia del inventario del estado de conservación
de la finca. Cumplida ésta, regirán los procedimientos y plazos
establecidos en el inciso 3º del artículo 6º de este reglamento.-
Se faculta al Servicio de Garantía de Alquileres a adecuar en forma
excepcional, temporal y por razones fundadas los procedimientos y plazos
previstos en los artículos 5º, 6º, 10º, 11º y 12º precedentes, así como
los requisitos, soportes documentales y procesos informáticos pertinentes
para el mejor cumplimiento de la norma que se reglamenta.-