SERVICIO DE GARANTIA DE ALQUILERES. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION. INVENTARIO DEL ESTADO DE CONSERVACION DE LA FINCA. CONTADURIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 21/11/2001
Publicación: 27/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1315
VISTO: lo dispuesto por el artículo 171º de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que por dicho artículo se faculta a los arrendadores, 
cuando sean inmobiliarias o empresas administradoras de bienes inmuebles, 
a realizar el inventario del estado de conservación de la finca que se 
efectúe antes de la suscripción del contrato y el que se realice antes de 
la restitución de la finca, en los contratos de arrendamiento de 
casa-habitación que se celebren con la fianza del Servicio de Garantía de 
Alquileres, facultad que deberá estar expresamente establecida en el 
respectivo contrato.-

II) que se dispone, asimismo, que los referidos inventarios se deberán 
realizar de acuerdo con los requisitos que establezca la 
reglamentación.-

III) que dicha norma también faculta al Servicio de Garantía de 
Alquileres a efectuar inspecciones en forma aleatoria y a adoptar las 
medidas pertinentes cuando se planteen observaciones, a efectos de 
garantizar los derechos de las partes intervinientes.-

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el artículo 168º, numeral 4º 
de la Constitución de la República y a lo informado por el Servicio de 
Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 En los contratos de arrendamiento de casa-habitación a celebrarse con la 
fianza del Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de 
la Nación, el inventario del estado de conservación de la finca que se 
efectúe antes de la suscripción del contrato de arrendamiento y el que se 
realice antes de la restitución de la finca, podrán ser efectuados por el 
arrendador cuando sea una inmobiliaria o empresa administradora de bienes 
inmuebles, debiendo tal facultad estar expresamente establecida en el 
respectivo contrato.-

Artículo 2

 La inmobiliaria o empresa administradora de bienes inmuebles deberá 
estar inscripta en el Servicio de Garantía de Alquileres.-

Artículo 3

 El inventario a realizarse se hará conforme al modelo que proporcionará 
el Servicio de Garantía de Alquileres, que será de uso obligatorio.-
La garantía por desperfectos alcanzará cuando proceda la valuación, a los 
ítems establecidos en el inventario.-

Artículo 4

 El arrendador citará al arrendatario por telegrama colacionado con 
constancia de entrega u otro medio auténtico a presenciar la confección 
del inventario.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 12.

Artículo 5

 El Servicio de Garantía de Alquileres dará curso al trámite de 
contratación cuando previamente el arrendador y el arrendatario hayan 
acordado el inventario inicial, el que se ratificará en la instancia de 
la firma del contrato y será parte integrante de éste.-
El inventario y la documentación requerida serán presentados en el 
Servicio de Garantía de Alquileres con un anticipo de tres días hábiles a 
la fecha de firma del contrato.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.

Artículo 6

 Si el inquilino manifiesta su voluntad de hacer entrega de la finca 
vencido el plazo contractual, deberá comunicarlo por escrito al Servicio 
de Garantía de Alquileres, el que verificará su procedencia y a la parte 
arrendadora por medio auténtico, con una antelación de siete días hábiles 
a la fecha de rescisión del contrato.-
La inmobiliaria citará al arrendatario a presenciar el inventario de 
recibo en la forma y alcance establecidos en el artículo 4º de esta 
reglamentación, que deberá cumplirse en la fecha solicitada para 
rescindir el vínculo contractual. El inquilino portará las llaves de la 
finca y realizado el inventario por la inmobiliaria, será entregado en el 
Servicio el resultado del relevamiento efectuado suscrito por las partes, 
dentro de los tres días hábiles siguientes al acto cumplido, para su 
eventual valuación.-
El Servicio de Garantía de Alquileres se pronunciará dentro de los siete 
(7) días hábiles siguientes de su recepción y las partes se notificarán 
en la Oficina dentro de los cincos (5) días hábiles siguientes.-
El arrendatario o persona debidamente autorizada en su nombre asistirá a 
la finca para presenciar el inventario.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10, 13 y 14.

Artículo 7

 Se determinará como fecha de rescisión la de realización del inventario 
del estado de conservación de la finca, cumplido el cual se entregarán 
las llaves del inmueble al arrendador, quien extenderá constancia de su 
recibo.-

Artículo 8

 Si el arrendatario no estuviere de acuerdo con el inventario de recibo 
realizado, podrá plantear por escrito las observaciones que le merezca en 
forma fundada, para lo que contará con un plazo de cinco días hábiles 
siguientes de cumplido el acto. En esta situación el Servicio de Garantía 
de Alquileres se pronunciará sobre dicha reclamación.-

Artículo 9

 De acordar las partes la rescisión sin determinación de desperfectos, 
deberán comunicarlo por escrito al Servicio de Garantía de Alquileres y 
se tomará como fecha de rescisión la convenida, que sólo podrá trasladar 
sus efectos hasta el último día del mes en que se presentó el acuerdo, 
salvo que el arrendatario sea deudor y no tenga haberes pasibles de 
retención. Se admitirá retrotraer la fecha de rescisión cuando la orden 
de pago correspondiente no hubiera sido acreditada o percibida por el 
arrendador. El arrendatario entregará las llaves al arrendador, quién 
extenderá constancia de su recibo.-

Artículo 10

 Cuando opere la rescisión, por acuerdo de partes, antes del vencimiento 
del plazo contractual, se procederá de conformidad con los procedimientos 
y plazos establecidos en el artículo 6º de este Decreto.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.

Artículo 11

 En cualquier instancia de los procedimientos judiciales promovidos por 
la Contaduría General de la Nación, en contratos en los que se haya 
establecido la facultad enunciada en el artículo 171º de la Ley Nº 17.296 
que se reglamenta, ésta convocará al arrendador con una antelación de 
cinco días hábiles a la fecha fijada para la diligencia y de no 
realizarse se notificará a éste, la fecha de prórroga decretada por el 
Juez.-
Si la inmobiliaria no compareciera, el Servicio de Garantía de Alquileres 
solicitará al Alguacil que deje constancia en el acta de lanzamiento de 
los deterioros encontrados.-
El Servicio se pronunciará respecto al resultado de la constatación 
realizada dentro de los siete días hábiles de cumplida la diligencia 
judicial y las partes se notificarán en la Oficina, dentro de los cinco 
días hábiles siguientes.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12 y 14.

Artículo 12

 En los procesos judiciales promovidos por la parte arrendadora, ésta 
convocará al arrendatario con una antelación de cinco días hábiles a 
presenciar el inventario de recibo de la finca en la forma y alcance 
previstos en el artículo 4º de esta reglamentación. El resultado de dicho 
relevamiento será comunicado por la parte arrendadora al Servicio de 
Garantía de Alquileres dentro de los tres días hábiles siguientes a su 
realización, debiendo adjuntar el acta autenticada de la diligencia 
cumplida. El Servicio se pronunciará y notificará a las partes en la 
forma y plazos establecidos en el inciso final del artículo anterior.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.

Artículo 13

 En el caso de fallecimiento o incapacidad de la parte arrendataria u 
otra causal debidamente justificada denunciados al Servicio de Garantía 
de Alquileres, que se acompañen con las llaves del inmueble y la 
documentación acreditante, el Servicio labrará acta y coordinará con la 
parte arrendadora la diligencia del inventario del estado de conservación 
de la finca. Cumplida ésta, regirán los procedimientos y plazos 
establecidos en el inciso 3º del artículo 6º de este reglamento.-

Artículo 14

 Se faculta al Servicio de Garantía de Alquileres a adecuar en forma 
excepcional, temporal y por razones fundadas los procedimientos y plazos 
previstos en los artículos 5º, 6º, 10º, 11º y 12º precedentes, así como 
los requisitos, soportes documentales y procesos informáticos pertinentes 
para el mejor cumplimiento de la norma que se reglamenta.-

Artículo 15

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALDO BONSIGNORE


Ayuda