SERVICIO DE GARANTIA DE ALQUILERES. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION. INVENTARIO DEL ESTADO DE CONSERVACION DE LA FINCA. CONTADURIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 21/11/2001
Publicación: 27/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1315

Artículo 9

 De acordar las partes la rescisión sin determinación de desperfectos, 
deberán comunicarlo por escrito al Servicio de Garantía de Alquileres y 
se tomará como fecha de rescisión la convenida, que sólo podrá trasladar 
sus efectos hasta el último día del mes en que se presentó el acuerdo, 
salvo que el arrendatario sea deudor y no tenga haberes pasibles de 
retención. Se admitirá retrotraer la fecha de rescisión cuando la orden 
de pago correspondiente no hubiera sido acreditada o percibida por el 
arrendador. El arrendatario entregará las llaves al arrendador, quién 
extenderá constancia de su recibo.-
Ayuda