SERVICIO DE GARANTIA DE ALQUILERES. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION. INVENTARIO DEL ESTADO DE CONSERVACION DE LA FINCA. CONTADURIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 21/11/2001
Publicación: 27/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1315

Artículo 6

 Si el inquilino manifiesta su voluntad de hacer entrega de la finca 
vencido el plazo contractual, deberá comunicarlo por escrito al Servicio 
de Garantía de Alquileres, el que verificará su procedencia y a la parte 
arrendadora por medio auténtico, con una antelación de siete días hábiles 
a la fecha de rescisión del contrato.-
La inmobiliaria citará al arrendatario a presenciar el inventario de 
recibo en la forma y alcance establecidos en el artículo 4º de esta 
reglamentación, que deberá cumplirse en la fecha solicitada para 
rescindir el vínculo contractual. El inquilino portará las llaves de la 
finca y realizado el inventario por la inmobiliaria, será entregado en el 
Servicio el resultado del relevamiento efectuado suscrito por las partes, 
dentro de los tres días hábiles siguientes al acto cumplido, para su 
eventual valuación.-
El Servicio de Garantía de Alquileres se pronunciará dentro de los siete 
(7) días hábiles siguientes de su recepción y las partes se notificarán 
en la Oficina dentro de los cincos (5) días hábiles siguientes.-
El arrendatario o persona debidamente autorizada en su nombre asistirá a 
la finca para presenciar el inventario.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10, 13 y 14.
Ayuda