SERVICIO DE GARANTIA DE ALQUILERES. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION. INVENTARIO DEL ESTADO DE CONSERVACION DE LA FINCA. CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
Si el inquilino manifiesta su voluntad de hacer entrega de la finca
vencido el plazo contractual, deberá comunicarlo por escrito al Servicio
de Garantía de Alquileres, el que verificará su procedencia y a la parte
arrendadora por medio auténtico, con una antelación de siete días hábiles
a la fecha de rescisión del contrato.-
La inmobiliaria citará al arrendatario a presenciar el inventario de
recibo en la forma y alcance establecidos en el artículo 4º de esta
reglamentación, que deberá cumplirse en la fecha solicitada para
rescindir el vínculo contractual. El inquilino portará las llaves de la
finca y realizado el inventario por la inmobiliaria, será entregado en el
Servicio el resultado del relevamiento efectuado suscrito por las partes,
dentro de los tres días hábiles siguientes al acto cumplido, para su
eventual valuación.-
El Servicio de Garantía de Alquileres se pronunciará dentro de los siete
(7) días hábiles siguientes de su recepción y las partes se notificarán
en la Oficina dentro de los cincos (5) días hábiles siguientes.-
El arrendatario o persona debidamente autorizada en su nombre asistirá a
la finca para presenciar el inventario.- (*)