SERVICIO DE GARANTIA DE ALQUILERES. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION. INVENTARIO DEL ESTADO DE CONSERVACION DE LA FINCA. CONTADURIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 21/11/2001
Publicación: 27/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1315
VISTO: lo dispuesto por el artículo 171º de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que por dicho artículo se faculta a los arrendadores, 
cuando sean inmobiliarias o empresas administradoras de bienes inmuebles, 
a realizar el inventario del estado de conservación de la finca que se 
efectúe antes de la suscripción del contrato y el que se realice antes de 
la restitución de la finca, en los contratos de arrendamiento de 
casa-habitación que se celebren con la fianza del Servicio de Garantía de 
Alquileres, facultad que deberá estar expresamente establecida en el 
respectivo contrato.-

II) que se dispone, asimismo, que los referidos inventarios se deberán 
realizar de acuerdo con los requisitos que establezca la 
reglamentación.-

III) que dicha norma también faculta al Servicio de Garantía de 
Alquileres a efectuar inspecciones en forma aleatoria y a adoptar las 
medidas pertinentes cuando se planteen observaciones, a efectos de 
garantizar los derechos de las partes intervinientes.-

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el artículo 168º, numeral 4º 
de la Constitución de la República y a lo informado por el Servicio de 
Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 En los contratos de arrendamiento de casa-habitación a celebrarse con la 
fianza del Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de 
la Nación, el inventario del estado de conservación de la finca que se 
efectúe antes de la suscripción del contrato de arrendamiento y el que se 
realice antes de la restitución de la finca, podrán ser efectuados por el 
arrendador cuando sea una inmobiliaria o empresa administradora de bienes 
inmuebles, debiendo tal facultad estar expresamente establecida en el 
respectivo contrato.-

BATLLE - ALDO BONSIGNORE


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