SERVICIO DE GARANTIA DE ALQUILERES. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION. INVENTARIO DEL ESTADO DE CONSERVACION DE LA FINCA. CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
VISTO: lo dispuesto por el artículo 171º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que por dicho artículo se faculta a los arrendadores,
cuando sean inmobiliarias o empresas administradoras de bienes inmuebles,
a realizar el inventario del estado de conservación de la finca que se
efectúe antes de la suscripción del contrato y el que se realice antes de
la restitución de la finca, en los contratos de arrendamiento de
casa-habitación que se celebren con la fianza del Servicio de Garantía de
Alquileres, facultad que deberá estar expresamente establecida en el
respectivo contrato.-
II) que se dispone, asimismo, que los referidos inventarios se deberán
realizar de acuerdo con los requisitos que establezca la
reglamentación.-
III) que dicha norma también faculta al Servicio de Garantía de
Alquileres a efectuar inspecciones en forma aleatoria y a adoptar las
medidas pertinentes cuando se planteen observaciones, a efectos de
garantizar los derechos de las partes intervinientes.-
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el artículo 168º, numeral 4º
de la Constitución de la República y a lo informado por el Servicio de
Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
En los contratos de arrendamiento de casa-habitación a celebrarse con la
fianza del Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de
la Nación, el inventario del estado de conservación de la finca que se
efectúe antes de la suscripción del contrato de arrendamiento y el que se
realice antes de la restitución de la finca, podrán ser efectuados por el
arrendador cuando sea una inmobiliaria o empresa administradora de bienes
inmuebles, debiendo tal facultad estar expresamente establecida en el
respectivo contrato.-