SERVICIO DE GARANTIA DE ALQUILERES. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION. INVENTARIO DEL ESTADO DE CONSERVACION DE LA FINCA. CONTADURIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 21/11/2001
Publicación: 27/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1315

Artículo 12

 En los procesos judiciales promovidos por la parte arrendadora, ésta 
convocará al arrendatario con una antelación de cinco días hábiles a 
presenciar el inventario de recibo de la finca en la forma y alcance 
previstos en el artículo 4º de esta reglamentación. El resultado de dicho 
relevamiento será comunicado por la parte arrendadora al Servicio de 
Garantía de Alquileres dentro de los tres días hábiles siguientes a su 
realización, debiendo adjuntar el acta autenticada de la diligencia 
cumplida. El Servicio se pronunciará y notificará a las partes en la 
forma y plazos establecidos en el inciso final del artículo anterior.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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