SERVICIO DE GARANTIA DE ALQUILERES. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION. INVENTARIO DEL ESTADO DE CONSERVACION DE LA FINCA. CONTADURIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 21/11/2001
Publicación: 27/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1315

Artículo 11

 En cualquier instancia de los procedimientos judiciales promovidos por 
la Contaduría General de la Nación, en contratos en los que se haya 
establecido la facultad enunciada en el artículo 171º de la Ley Nº 17.296 
que se reglamenta, ésta convocará al arrendador con una antelación de 
cinco días hábiles a la fecha fijada para la diligencia y de no 
realizarse se notificará a éste, la fecha de prórroga decretada por el 
Juez.-
Si la inmobiliaria no compareciera, el Servicio de Garantía de Alquileres 
solicitará al Alguacil que deje constancia en el acta de lanzamiento de 
los deterioros encontrados.-
El Servicio se pronunciará respecto al resultado de la constatación 
realizada dentro de los siete días hábiles de cumplida la diligencia 
judicial y las partes se notificarán en la Oficina, dentro de los cinco 
días hábiles siguientes.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12 y 14.
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