EXPLOTACION DE FRECUENCIA RADIOELECTRICAS. BANDAS DE 1800, 1900 Y 2100 MH. PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE INTERESADOS




Promulgación: 08/11/2001
Publicación: 14/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1152
Referencias a toda la norma
VISTO: el proyecto de reglamento elevado por la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones (URSEC) previendo un procedimiento 
competitivo a los efectos de asignar el uso de frecuencias 
radioeléctricas.

CONSIDERANDO: I) que el numeral 2, literal d. del artículo 86 de la Ley 
17.296, de 21 de febrero de 2001, dispuso a los efectos del uso de 
frecuencias radioeléctricas que la URSEC podrá, previa autorización 
genérica del Poder Ejecutivo y conforme al reglamento que dictará el 
Poder citado, asignar el uso de frecuencias mediante la modalidad de 
subasta u otro procedimiento competitivo.

II) que el literal "h" del artículo 86, dispone que la URSEC presentará 
al Poder Ejecutivo un proyecto del reglamento y un pliego único de bases 
y condiciones para la selección de las entidades autorizadas al uso de 
frecuencias radioeléctricas.

III) que por el Decreto 423/001 de 31 de octubre de 2001, el Poder 
Ejecutivo autorizó genéricamente la asignación del uso de frecuencias 
radioeléctricas en las bandas de 1800 MHz, 1900 MHz y 2100 MHz., por 
procedimientos competitivos, a los efectos de la prestación de servicios 
de comunicaciones móviles, tales como PCS e IMT2000. La prestación de 
estos servicios en las bandas mencionadas, cuando el uso de frecuencias 
haya sido asignado mediante procedimientos competitivos y con el objeto 
de prestar dichos servicios, no requerirá de autorización previa del 
Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las necesarias autorizaciones de la 
URSEC para el uso de frecuencias y para la instalación y operación de 
estaciones radioeléctricas.

IV) que asimismo por el artículo 2do. del precitado Decreto se estableció 
que: (a) dentro de las bandas referidas y a los efectos de la prestación 
de los servicios indicados, la URSEC procederá a seleccionar las 
frecuencias, a ofrecer al público interesado, determinando los bloques y 
conformando los lotes a ofrecer, sea en pares fijos o flexibles; (b) en 
el llamado a interesados en la asignación de las frecuencias que se 
determinen conforme lo previsto en el literal anterior, la URSEC podrá 
establecer un plazo para las autorizaciones a conceder de hasta veinte 
(20) años, computables a partir del dictado del acto administrativo de 
autorización; y (c) que la URSEC elevará al Poder Ejecutivo un proyecto 
de reglamento que establezca el procedimiento competitivo de asignación 
del uso de frecuencias, y un proyecto del pliego que regulará dicho 
procedimiento; 

V) que la experiencia internacional en materia de asignación del uso de 
frecuencias radioeléctricas pone de manifiesto que ni la licitación 
pública ni el remate tradicional son los procedimientos más adecuados, 
sino que por el contrario se recurre habitualmente con éxito a 
procedimientos competitivos que aseguren un cierto nivel de actividad y 
que eviten en lo posible los acuerdos entre los interesados que pueden 
representar una pérdida para el Estado.

VI) que de conformidad con los asesoramientos recabados se entiende que 
constituye el mejor procedimiento el que se ha utilizado con éxito en 
diversos países europeos y americanos.

VII) que el procedimiento recomendado no se aparta de los principios 
básicos rectores en la materia a los efectos de seleccionar un 
contratista (o, como es el caso en este tema, quien prestará un servicio 
a la comunidad en las mejores condiciones), tales como igualdad, 
publicidad, transparencia, competitividad, etc.

VIII) que el procedimiento se subdividirá en tres instancias claras: (a) 
Instancia Previa, en la que se pone a disposición de los interesados el 
pliego del procedimiento; (b) Instancia Inicial del Procedimiento en la 
que se evalúa si los interesados cuentan con la aptitud técnica y 
económica para participar en el procedimiento; y (c) Instancia Final del 
Procedimiento, en la que, los precalificados compiten a los efectos de 
lograr el derecho al uso de frecuencias determinadas, mediante un esquema 
de rondas sucesivas.

IX) que el Tribunal de Cuentas en sesión extraordinaria de fecha 1ro. de 
noviembre de 2001 emitió dictamen favorable a la presente 
Reglamentación.

ATENTO: a lo dispuesto en el numeral 2. del literal d. y literal h. del 
artículo 86 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y en el Decreto 
423/001 de 31 de octubre de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Establécese el procedimiento competitivo de selección de interesados 
para la asignación del uso de frecuencias de conformidad con lo dispuesto 
en el numeral 2. literal d. del artículo 86 de la Ley 17.296 de 21 de 
febrero de 2001, a los efectos del Decreto 423/001 de 31 de octubre de 
2001, así como para los casos comprendidos en las autorizaciones 
genéricas que se dicten en el futuro.

Artículo 2

 El procedimiento competitivo para la selección de entidades autorizadas 
al uso de frecuencias radioeléctricas se estructurará sobre las 
siguientes bases:

A) INSTANCIA PREVIA
La URSEC determinará el objeto del llamado, indicando las frecuencias que 
se ofrecen, la forma en que se conformarán los lotes y la fecha y 
condiciones de la Convocatoria, la que será publicada en el Diario 
Oficial y en dos diarios de circulación nacional.
Los interesados en participar en el procedimiento deberán adquirir el 
pliego de bases y condiciones en las fechas y por los montos que fije la 
URSEC y presentar la información que en el mismo se solicite a los 
efectos de acreditar: (a) la experiencia del interesado en la prestación 
de servicios de telecomunicaciones; (b) características y antecedentes 
empresariales; y (c) capacidad económico-financiera que demuestre las 
posibilidades del interesado de cumplir con las obligaciones que desea 
asumir.
Los interesados deberán constituir una Garantía de mantenimiento de 
interés por un monto y un plazo que se determinará en el pliego, ya sea 
mediante un depósito en efectivo, títulos de deuda o valores públicos o 
fianza o aval bancario u otras modalidades que establezca el mismo.

B) INSTANCIA INICIAL (IIP)
El pliego determinará la forma en que se estudiarán los antecedentes y 
documentos que exija que se presenten, previendo la existencia de una 
Comisión Asesora a tales efectos.
La URSEC, con el asesoramiento de la referida Comisión Asesora, se 
pronunciará sobre cada presentación realizada, indicando si el 
peticionante ha cumplido con los requisitos para acceder a la instancia 
final del procedimiento.
La nómina de peticionantes precalificados para la instancia final será 
publicada en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional.

C) INSTANCIA FINAL (IFP)
La instancia final del procedimiento es la instancia competitiva mediante 
la cual los precalificados a participar en la misma, realizan sus 
propuestas procurando obtener el uso de algunas de la frecuencias 
ofrecidas. Esta instancia se conformará con rondas. Estas a su vez, 
podrán ser agrupadas en etapas o fases según se establezca en el pliego 
correspondiente.
La "ronda" es el espacio de tiempo en el que los precalificados pueden 
presentar ofertas para cualesquiera de los lotes que se ofrecen. La 
duración de la ronda será determinada por la URSEC y comunicada a todos 
los precalificados.
Según las características de la convocatoria, el pliego podrá habilitar 
fases en las cuales los adjudicatarios de bloques elijan la forma en que 
conformarán sus lotes, en un esquema de pares flexibles. Asimismo se 
podrá autorizar en el pliego un sistema de opciones de compra respecto a 
aquellos bloques que no hayan sido adjudicados previamente. El pliego 
establecerá, a los efectos de asegurar un nivel de actividad razonable en 
esta instancia del procedimiento, cuáles serán los niveles mínimos de 
actividad, los incrementos mínimos de ofertas, la capacidad de cada 
precalificado para presentar ofertas en cada ronda y otros mecanismos que 
tiendan a alcanzar el fin mencionado.

D) PROCEDIMIENTO DE SELECCION
I) La IFP se desarrollará en lugar, día y hora que determine la URSEC y 
será notificado a todos los precalificados y publicado en el Diario 
Oficial y en dos periódicos de circulación nacional.
II) Cada precalificado deberá realizar en la URSEC un depósito a los 
efectos de obtener el nivel de elegibilidad por cada uno seleccionado. La 
elegibilidad es la capacidad de un precalificado para presentar ofertas 
válidas y se determina en razón de la relación entre el depósito y los 
puntos de elegibilidad previamente establecidos en el pliego. Este 
depósito deberá realizarse en la fecha y forma prevista en el pliego 
correspondiente. El importe constituído como Garantía de mantenimiento de 
interés se computará a los efectos de la determinación del nivel de 
elegibilidad y se afectará al depósito que se realice.
III) La URSEC proporcionará a cada precalificado un recinto para su uso 
exclusivo, quedando prohibido toda comunicación, negociación, acuerdo, o 
proporcionar información entre los precalificados. La IFP será 
documentada en un acta notarial que extenderá un escribano público 
designado por la URSEC. Este funcionario será el encargado de efectuar 
todo tipo de notificaciones a los precalificados, siempre en la persona 
de su representante, documentando la notificación en la referida acta. 
Asimismo, todo planteo de los precalificados deberá ser entregado o 
manifestado a dicho funcionario.
IV) Las ofertas se realizarán en los formularios que el escribano 
actuante facilitará a los precalificados antes del inicio de la IFP. Toda 
oferta que se realice sin utilizar los formularios referidos o sin 
completar alguno de los datos exigidos en el mismo, será considerada 
nula, no admitiéndose su corrección con posterioridad a la finalización 
de la ronda. Las ofertas deberán ser entregadas antes de la finalización 
de cada ronda al escribano actuante. Finalizada la ronda el funcionario 
documentará el contenido de la última oferta de cada precalificado (que 
sustituye a todas las otras presentadas en la misma ronda) en el acta 
notarial y se informará a todos los precalificados cuales son las ofertas 
válidas más altas para cada lote o bloque ofrecido.
V) El rechazo de las ofertas por no cumplir con los requisitos de 
elegibilidad, por razones formales o por toda otra causa que pueda 
corresponder, será notificada a quien la efectúe.
VI) El pliego podrá habilitar excepcionalmente, un régimen de retiros de 
ofertas y dispensas si estos sistemas fueran convenientes a juicio de la 
URSEC.
VII) El régimen de fases y etapas que conforman el procedimiento, será 
establecido en cada caso en el pliego de cada convocatoria.
VIII) Cuando se realicen dos rondas sucesivas sin que respecto a algún 
lote o bloque, se mejore la oferta máxima válida recibida, la misma, en 
forma automática, se considerará definitivamente aceptada por la URSEC, 
salvo que el pliego exija algún otro requerimiento.
IX) En cualquier momento la URSEC podrá sancionar o incluso excluir de la 
IFP a los precalificados que hayan incumplido con el presente Decreto, el 
Pliego o en general, con la normativa aplicable.
X) El pliego podrá incluir restricciones o topes al derecho de cada 
precalificado para ser adjudicatario de un número máximo de MHz.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Los seleccionados en la IFP quedan obligados a:
A) Abonar el precio ofrecido y aceptado por el uso de las frecuencias, el 
que se hará efectivo en la forma establecida en el pliego.
B) Cumplir con todas las otras obligaciones que establezca el pliego. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

 Dentro de los noventa días siguientes a que el seleccionado haya 
cumplido con todas las obligaciones referidas en el artículo precedente, 
se procederá a expedir el acto administrativo de autorización de uso de 
frecuencias, el que tendrá, sin perjuicio de lo que establezca el pliego, 
el siguiente contenido:
A) El plazo de la autorización, que será hasta el máximo permitido en la 
autorización genérica que dicte el Poder Ejecutivo conforme al numeral 2, 
literal d. del artículo 86, de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001.
B) Que el autorizado deberá prestar los servicios ofrecidos en su 
propuesta, dentro del plazo y sujeto a los controles y autorizaciones que 
se establezcan en el pliego, cumpliendo además con los niveles de 
cobertura si el pliego los hubiera establecido.

Artículo 5

 El autorizado dispondrá del plazo que se establezca en el pliego para 
instalar y poner en funcionamiento los equipos y comenzar con la efectiva 
prestación de los servicios proyectados.
A los efectos de la instalación de equipos, puesta en funcionamiento de 
los mismos y comienzo de la prestación de servicios, el autorizado 
deberá:
A) Solicitar y obtener la autorización de la URSEC en cuanto a la 
instalación, puesta en funcionamiento de los equipos y comienzo en la 
prestación de los servicios, a cuyos efectos se realizarán las 
inspecciones y estudios que a juicio de la URSEC correspondan.
B) Cumplir con todas las normas jurídicas y técnicas a efectos de la 
instalación y puesta en funcionamiento.

Artículo 6

 A solicitud fundada del autorizado, podrá admitirse la cesión o 
subcontratación respecto a las autorizaciones mencionadas, siempre que la 
URSEC autorice las mismas por entender que el cesionario o subcontratista 
tiene la misma idoneidad técnica, experiencia, antecedentes y respaldo 
económico y financiero que el cedente. La presentación de toda la 
documentación solicitada no asegurará al solicitante que la URSEC 
aceptará la transferencia de titularidad, sino que la misma será resuelta 
en base a criterios de oportunidad y conveniencia referidos a la buena 
prestación de los servicios.

Artículo 7

 El autorizado será responsable de cumplir puntualmente las normas 
legales, disposiciones, ordenanzas y reglamentos vigentes y toda otra 
relativa al uso del espectro radioeléctrico, instalación y funcionamiento 
de equipos y forma y tipo de prestación de servicios, y se someterá a las 
normas generales y particulares de dirección, regulación y contralor, que 
expidan los órganos públicos competentes. Asimismo será responsable 
frente a cualquier incumplimiento de su personal o subcontratistas.

Artículo 8

 El autorizado deberá contratar y mantener vigentes todos los seguros 
obligatorios y aquellos que se establezcan en el pliego y ser único y 
exclusivo responsable de los daños que ocasione a terceros o a sus 
contratantes o a sus dependientes, en el uso de las frecuencias, 
instalación y funcionamiento de los equipos y prestación de los 
servicios. Las modalidades y montos de los seguros serán determinados en 
el pliego si correspondiere.

Artículo 9

 El incumplimiento del autorizado en instalarse y comenzar con la 
efectiva prestación de los servicios dentro del plazo establecido, 
determinará la revocación de la autorización conferida. En este caso, la 
URSEC podrá volver a convocar a la realización de un procedimiento 
competitivo tendiente a reasignar el derecho al uso de esas frecuencias. 
El autorizado incumplidor, como consecuencia de la revocación de la 
autorización conferida, se hará pasible de una multa equivalente al 30% 
(treinta por ciento) del precio pagado o del que resulte del nuevo 
procedimiento competitivo a convocar, si éste es mayor. En ningún caso la 
URSEC estará obligada a reintegrar al autorizado incumplidor la suma a la 
que éste tuviere derecho, hasta tanto no culmine el nuevo procedimiento 
competitivo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.

Artículo 10

 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, las 
autorizaciones otorgadas al autorizado podrán ser revocadas, aplicándose 
además las penalizaciones que correspondan, en los siguientes casos:
A) Incumplimiento grave o reiterado de cualesquiera de las obligaciones 
asumidas por el autorizado conforme al presente Decreto, al pliego y sus 
anexos, o que deriven del ordenamiento jurídico aplicable en la materia.
B) Por comprobarse la infracción a las reglas del procedimiento de 
selección o incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas durante 
IIP o IFP.
C) Por la cesión o subcontratación, o toda otra forma de transferencia 
total o parcial, del derecho de uso de las frecuencias o de la prestación 
de servicios, sin la previa autorización de la URSEC.
D) Actos reiterados de inobservancia, o reticencia u ocultamiento de 
información a la URSEC.
E) Quiebra, concurso, concordato o liquidación del autorizado, o de 
cualquiera de los integrantes en caso que el autorizado sea un 
Consorcio.
F) Fuerza mayor. Se entiende por fuerza mayor, las circunstancias ajenas 
a la voluntad de las partes, no previsibles e inevitables (catástrofes, 
desastres naturales, guerras, etc.) que hacen imposible el cumplimiento 
de las obligaciones asumidas por las partes.
G) Embargo con o sin secuestro de equipos y mercaderías del autorizado o 
embargos genéricos por una cantidad superior al 50% del total de activos 
declarados en su último balance.
H) Suspensión en la prestación de los servicios sin su restablecimiento 
en un lapso razonable a juicio de la URSEC.

Artículo 11

 Además de lo establecido precedentemente y de lo que se establezca en el 
pliego, el autorizado estará obligado a:
1) Instalar los equipos necesarios y poner en marcha y mantener la 
prestación de los servicios que mencionó en la presentación de 
antecedentes e información, dentro del plazo establecido en el pliego y 
cumpliendo con las exigencias de cobertura si las hubiere.
2) Cumplir y hacer cumplir estrictamente las normas y reglamentaciones 
aplicables a las telecomunicaciones.
Su no cumplimiento aparejará la aplicación de las sanciones establecidas 
por el pliego, los reglamentos y las leyes que resulten aplicables al 
objeto de la convocatoria y a la materia de telecomunicaciones.
3) Entregar a la URSEC los estados contables al cierre de cada ejercicio, 
de acuerdo a las disposiciones del Decreto 103/991 de 27 de febrero de 
1991.
4) Abonar los impuestos nacionales y municipales que puedan corresponder 
y acatar todas las disposiciones nacionales y municipales.
5) Permitir que la URSEC y los organismos competentes del Estado, 
practiquen o hagan practicar por las personas que designen, las 
inspecciones que conceptuén necesarias para verificar si cumplen las 
obligaciones derivadas de la autorización otorgada, así como las que 
deriven de las leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas vigentes o que 
se dicten en el futuro y resulten aplicables. Asimismo deberá brindar a 
la URSEC toda la información que ésta le requiera.
6) Tomar a su cargo todas las medidas necesarias para preservar la 
seguridad de los bienes y las personas.
Deberá indemnizar a la URSEC o a terceros o clientes por los daños 
causados por su acción u omisión.

Artículo 12

 La dirección, supervisión, regulación y contralor del autorizado, estará 
a cargo de la URSEC, que podrá ejercer todas las atribuciones y poderes 
jurídicos que le confiere el ordenamiento jurídico vigente (Ley 17.296 de 
21 de febrero de 2001 y demás normas aplicables), sin perjuicio de los 
ajustes que se introduzcan posteriormente.

Artículo 13

 Si el autorizado incumpliere cualquier obligación de la que sea titular 
o lo sea en el futuro, la URSEC podrá aplicarle las sanciones que se 
establezcan en el pliego.
Independientemente de lo anterior, la URSEC podrá reclamar indemnización 
por los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado, y si 
correspondiere, aplicar las sanciones previstas en la Ley 17.296, de 21 
de febrero de 2001 o proponer al Poder Ejecutivo la aplicación de dichas 
sanciones cuando fuere pertinente.

Artículo 14

 Se aplicarán en forma subsidiaria al presente Decreto, y a los efectos 
de lo que no haya sido previsto en el pliego correspondiente, las normas 
y principios contenidos en los artículos 33 a 67 inclusive y 131 del 
Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997 (Texto Ordenado de Contabilidad y 
Administración Financiera, T.O.C.A.F.).

Artículo 15

 Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para la asignación del uso de 
frecuencias del espectro radioeléctrico y los Anexos I, II, III y IV que 
lucen de fojas 12 a fojas 46 del expediente del Ministerio de Defensa 
Nacional 0107845-6, que forman parte de la presente Resolución. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 16

 Comuníquese la presente autorización a la Asamblea General, publíquese 
en el Diario Oficial y en otro de circulación nacional y pase a la Unidad 
Reguladora de los Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, 
archívese.

BATLLE - LUIS BREZZO


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