Además de lo establecido precedentemente y de lo que se establezca en el
pliego, el autorizado estará obligado a:
1) Instalar los equipos necesarios y poner en marcha y mantener la
prestación de los servicios que mencionó en la presentación de
antecedentes e información, dentro del plazo establecido en el pliego y
cumpliendo con las exigencias de cobertura si las hubiere.
2) Cumplir y hacer cumplir estrictamente las normas y reglamentaciones
aplicables a las telecomunicaciones.
Su no cumplimiento aparejará la aplicación de las sanciones establecidas
por el pliego, los reglamentos y las leyes que resulten aplicables al
objeto de la convocatoria y a la materia de telecomunicaciones.
3) Entregar a la URSEC los estados contables al cierre de cada ejercicio,
de acuerdo a las disposiciones del Decreto 103/991 de 27 de febrero de
1991.
4) Abonar los impuestos nacionales y municipales que puedan corresponder
y acatar todas las disposiciones nacionales y municipales.
5) Permitir que la URSEC y los organismos competentes del Estado,
practiquen o hagan practicar por las personas que designen, las
inspecciones que conceptuén necesarias para verificar si cumplen las
obligaciones derivadas de la autorización otorgada, así como las que
deriven de las leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas vigentes o que
se dicten en el futuro y resulten aplicables. Asimismo deberá brindar a
la URSEC toda la información que ésta le requiera.
6) Tomar a su cargo todas las medidas necesarias para preservar la
seguridad de los bienes y las personas.
Deberá indemnizar a la URSEC o a terceros o clientes por los daños
causados por su acción u omisión.