Además de lo establecido precedentemente y de lo que se establezca en el pliego, el autorizado estará obligado a: 1) Instalar los equipos necesarios y poner en marcha y mantener la prestación de los servicios que mencionó en la presentación de antecedentes e información, dentro del plazo establecido en el pliego y cumpliendo con las exigencias de cobertura si las hubiere. 2) Cumplir y hacer cumplir estrictamente las normas y reglamentaciones aplicables a las telecomunicaciones. Su no cumplimiento aparejará la aplicación de las sanciones establecidas por el pliego, los reglamentos y las leyes que resulten aplicables al objeto de la convocatoria y a la materia de telecomunicaciones. 3) Entregar a la URSEC los estados contables al cierre de cada ejercicio, de acuerdo a las disposiciones del Decreto 103/991 de 27 de febrero de 1991. 4) Abonar los impuestos nacionales y municipales que puedan corresponder y acatar todas las disposiciones nacionales y municipales. 5) Permitir que la URSEC y los organismos competentes del Estado, practiquen o hagan practicar por las personas que designen, las inspecciones que conceptuén necesarias para verificar si cumplen las obligaciones derivadas de la autorización otorgada, así como las que deriven de las leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas vigentes o que se dicten en el futuro y resulten aplicables. Asimismo deberá brindar a la URSEC toda la información que ésta le requiera. 6) Tomar a su cargo todas las medidas necesarias para preservar la seguridad de los bienes y las personas. Deberá indemnizar a la URSEC o a terceros o clientes por los daños causados por su acción u omisión.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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