EXPLOTACION DE FRECUENCIA RADIOELECTRICAS. BANDAS DE 1800, 1900 Y 2100 MH. PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE INTERESADOS




Promulgación: 08/11/2001
Publicación: 14/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1152
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 Además de lo establecido precedentemente y de lo que se establezca en el 
pliego, el autorizado estará obligado a:
1) Instalar los equipos necesarios y poner en marcha y mantener la 
prestación de los servicios que mencionó en la presentación de 
antecedentes e información, dentro del plazo establecido en el pliego y 
cumpliendo con las exigencias de cobertura si las hubiere.
2) Cumplir y hacer cumplir estrictamente las normas y reglamentaciones 
aplicables a las telecomunicaciones.
Su no cumplimiento aparejará la aplicación de las sanciones establecidas 
por el pliego, los reglamentos y las leyes que resulten aplicables al 
objeto de la convocatoria y a la materia de telecomunicaciones.
3) Entregar a la URSEC los estados contables al cierre de cada ejercicio, 
de acuerdo a las disposiciones del Decreto 103/991 de 27 de febrero de 
1991.
4) Abonar los impuestos nacionales y municipales que puedan corresponder 
y acatar todas las disposiciones nacionales y municipales.
5) Permitir que la URSEC y los organismos competentes del Estado, 
practiquen o hagan practicar por las personas que designen, las 
inspecciones que conceptuén necesarias para verificar si cumplen las 
obligaciones derivadas de la autorización otorgada, así como las que 
deriven de las leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas vigentes o que 
se dicten en el futuro y resulten aplicables. Asimismo deberá brindar a 
la URSEC toda la información que ésta le requiera.
6) Tomar a su cargo todas las medidas necesarias para preservar la 
seguridad de los bienes y las personas.
Deberá indemnizar a la URSEC o a terceros o clientes por los daños 
causados por su acción u omisión.
Ayuda