EXPLOTACION DE FRECUENCIA RADIOELECTRICAS. BANDAS DE 1800, 1900 Y 2100 MH. PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE INTERESADOS




Promulgación: 08/11/2001
Publicación: 14/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1152
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 El autorizado dispondrá del plazo que se establezca en el pliego para 
instalar y poner en funcionamiento los equipos y comenzar con la efectiva 
prestación de los servicios proyectados.
A los efectos de la instalación de equipos, puesta en funcionamiento de 
los mismos y comienzo de la prestación de servicios, el autorizado 
deberá:
A) Solicitar y obtener la autorización de la URSEC en cuanto a la 
instalación, puesta en funcionamiento de los equipos y comienzo en la 
prestación de los servicios, a cuyos efectos se realizarán las 
inspecciones y estudios que a juicio de la URSEC correspondan.
B) Cumplir con todas las normas jurídicas y técnicas a efectos de la 
instalación y puesta en funcionamiento.
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