Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, las
autorizaciones otorgadas al autorizado podrán ser revocadas, aplicándose
además las penalizaciones que correspondan, en los siguientes casos:
A) Incumplimiento grave o reiterado de cualesquiera de las obligaciones
asumidas por el autorizado conforme al presente Decreto, al pliego y sus
anexos, o que deriven del ordenamiento jurídico aplicable en la materia.
B) Por comprobarse la infracción a las reglas del procedimiento de
selección o incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas durante
IIP o IFP.
C) Por la cesión o subcontratación, o toda otra forma de transferencia
total o parcial, del derecho de uso de las frecuencias o de la prestación
de servicios, sin la previa autorización de la URSEC.
D) Actos reiterados de inobservancia, o reticencia u ocultamiento de
información a la URSEC.
E) Quiebra, concurso, concordato o liquidación del autorizado, o de
cualquiera de los integrantes en caso que el autorizado sea un
Consorcio.
F) Fuerza mayor. Se entiende por fuerza mayor, las circunstancias ajenas
a la voluntad de las partes, no previsibles e inevitables (catástrofes,
desastres naturales, guerras, etc.) que hacen imposible el cumplimiento
de las obligaciones asumidas por las partes.
G) Embargo con o sin secuestro de equipos y mercaderías del autorizado o
embargos genéricos por una cantidad superior al 50% del total de activos
declarados en su último balance.
H) Suspensión en la prestación de los servicios sin su restablecimiento
en un lapso razonable a juicio de la URSEC.