EXPLOTACION DE FRECUENCIA RADIOELECTRICAS. BANDAS DE 1800, 1900 Y 2100 MH. PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE INTERESADOS




Promulgación: 08/11/2001
Publicación: 14/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1152
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, las 
autorizaciones otorgadas al autorizado podrán ser revocadas, aplicándose 
además las penalizaciones que correspondan, en los siguientes casos:
A) Incumplimiento grave o reiterado de cualesquiera de las obligaciones 
asumidas por el autorizado conforme al presente Decreto, al pliego y sus 
anexos, o que deriven del ordenamiento jurídico aplicable en la materia.
B) Por comprobarse la infracción a las reglas del procedimiento de 
selección o incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas durante 
IIP o IFP.
C) Por la cesión o subcontratación, o toda otra forma de transferencia 
total o parcial, del derecho de uso de las frecuencias o de la prestación 
de servicios, sin la previa autorización de la URSEC.
D) Actos reiterados de inobservancia, o reticencia u ocultamiento de 
información a la URSEC.
E) Quiebra, concurso, concordato o liquidación del autorizado, o de 
cualquiera de los integrantes en caso que el autorizado sea un 
Consorcio.
F) Fuerza mayor. Se entiende por fuerza mayor, las circunstancias ajenas 
a la voluntad de las partes, no previsibles e inevitables (catástrofes, 
desastres naturales, guerras, etc.) que hacen imposible el cumplimiento 
de las obligaciones asumidas por las partes.
G) Embargo con o sin secuestro de equipos y mercaderías del autorizado o 
embargos genéricos por una cantidad superior al 50% del total de activos 
declarados en su último balance.
H) Suspensión en la prestación de los servicios sin su restablecimiento 
en un lapso razonable a juicio de la URSEC.
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