EXPLOTACION DE FRECUENCIA RADIOELECTRICAS. BANDAS DE 1800, 1900 Y 2100 MH. PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE INTERESADOS




Promulgación: 08/11/2001
Publicación: 14/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1152
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 El autorizado deberá contratar y mantener vigentes todos los seguros 
obligatorios y aquellos que se establezcan en el pliego y ser único y 
exclusivo responsable de los daños que ocasione a terceros o a sus 
contratantes o a sus dependientes, en el uso de las frecuencias, 
instalación y funcionamiento de los equipos y prestación de los 
servicios. Las modalidades y montos de los seguros serán determinados en 
el pliego si correspondiere.
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