EXPLOTACION DE FRECUENCIA RADIOELECTRICAS. BANDAS DE 1800, 1900 Y 2100 MH. PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE INTERESADOS




Promulgación: 08/11/2001
Publicación: 14/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1152
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 El procedimiento competitivo para la selección de entidades autorizadas 
al uso de frecuencias radioeléctricas se estructurará sobre las 
siguientes bases:

A) INSTANCIA PREVIA
La URSEC determinará el objeto del llamado, indicando las frecuencias que 
se ofrecen, la forma en que se conformarán los lotes y la fecha y 
condiciones de la Convocatoria, la que será publicada en el Diario 
Oficial y en dos diarios de circulación nacional.
Los interesados en participar en el procedimiento deberán adquirir el 
pliego de bases y condiciones en las fechas y por los montos que fije la 
URSEC y presentar la información que en el mismo se solicite a los 
efectos de acreditar: (a) la experiencia del interesado en la prestación 
de servicios de telecomunicaciones; (b) características y antecedentes 
empresariales; y (c) capacidad económico-financiera que demuestre las 
posibilidades del interesado de cumplir con las obligaciones que desea 
asumir.
Los interesados deberán constituir una Garantía de mantenimiento de 
interés por un monto y un plazo que se determinará en el pliego, ya sea 
mediante un depósito en efectivo, títulos de deuda o valores públicos o 
fianza o aval bancario u otras modalidades que establezca el mismo.

B) INSTANCIA INICIAL (IIP)
El pliego determinará la forma en que se estudiarán los antecedentes y 
documentos que exija que se presenten, previendo la existencia de una 
Comisión Asesora a tales efectos.
La URSEC, con el asesoramiento de la referida Comisión Asesora, se 
pronunciará sobre cada presentación realizada, indicando si el 
peticionante ha cumplido con los requisitos para acceder a la instancia 
final del procedimiento.
La nómina de peticionantes precalificados para la instancia final será 
publicada en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional.

C) INSTANCIA FINAL (IFP)
La instancia final del procedimiento es la instancia competitiva mediante 
la cual los precalificados a participar en la misma, realizan sus 
propuestas procurando obtener el uso de algunas de la frecuencias 
ofrecidas. Esta instancia se conformará con rondas. Estas a su vez, 
podrán ser agrupadas en etapas o fases según se establezca en el pliego 
correspondiente.
La "ronda" es el espacio de tiempo en el que los precalificados pueden 
presentar ofertas para cualesquiera de los lotes que se ofrecen. La 
duración de la ronda será determinada por la URSEC y comunicada a todos 
los precalificados.
Según las características de la convocatoria, el pliego podrá habilitar 
fases en las cuales los adjudicatarios de bloques elijan la forma en que 
conformarán sus lotes, en un esquema de pares flexibles. Asimismo se 
podrá autorizar en el pliego un sistema de opciones de compra respecto a 
aquellos bloques que no hayan sido adjudicados previamente. El pliego 
establecerá, a los efectos de asegurar un nivel de actividad razonable en 
esta instancia del procedimiento, cuáles serán los niveles mínimos de 
actividad, los incrementos mínimos de ofertas, la capacidad de cada 
precalificado para presentar ofertas en cada ronda y otros mecanismos que 
tiendan a alcanzar el fin mencionado.

D) PROCEDIMIENTO DE SELECCION
I) La IFP se desarrollará en lugar, día y hora que determine la URSEC y 
será notificado a todos los precalificados y publicado en el Diario 
Oficial y en dos periódicos de circulación nacional.
II) Cada precalificado deberá realizar en la URSEC un depósito a los 
efectos de obtener el nivel de elegibilidad por cada uno seleccionado. La 
elegibilidad es la capacidad de un precalificado para presentar ofertas 
válidas y se determina en razón de la relación entre el depósito y los 
puntos de elegibilidad previamente establecidos en el pliego. Este 
depósito deberá realizarse en la fecha y forma prevista en el pliego 
correspondiente. El importe constituído como Garantía de mantenimiento de 
interés se computará a los efectos de la determinación del nivel de 
elegibilidad y se afectará al depósito que se realice.
III) La URSEC proporcionará a cada precalificado un recinto para su uso 
exclusivo, quedando prohibido toda comunicación, negociación, acuerdo, o 
proporcionar información entre los precalificados. La IFP será 
documentada en un acta notarial que extenderá un escribano público 
designado por la URSEC. Este funcionario será el encargado de efectuar 
todo tipo de notificaciones a los precalificados, siempre en la persona 
de su representante, documentando la notificación en la referida acta. 
Asimismo, todo planteo de los precalificados deberá ser entregado o 
manifestado a dicho funcionario.
IV) Las ofertas se realizarán en los formularios que el escribano 
actuante facilitará a los precalificados antes del inicio de la IFP. Toda 
oferta que se realice sin utilizar los formularios referidos o sin 
completar alguno de los datos exigidos en el mismo, será considerada 
nula, no admitiéndose su corrección con posterioridad a la finalización 
de la ronda. Las ofertas deberán ser entregadas antes de la finalización 
de cada ronda al escribano actuante. Finalizada la ronda el funcionario 
documentará el contenido de la última oferta de cada precalificado (que 
sustituye a todas las otras presentadas en la misma ronda) en el acta 
notarial y se informará a todos los precalificados cuales son las ofertas 
válidas más altas para cada lote o bloque ofrecido.
V) El rechazo de las ofertas por no cumplir con los requisitos de 
elegibilidad, por razones formales o por toda otra causa que pueda 
corresponder, será notificada a quien la efectúe.
VI) El pliego podrá habilitar excepcionalmente, un régimen de retiros de 
ofertas y dispensas si estos sistemas fueran convenientes a juicio de la 
URSEC.
VII) El régimen de fases y etapas que conforman el procedimiento, será 
establecido en cada caso en el pliego de cada convocatoria.
VIII) Cuando se realicen dos rondas sucesivas sin que respecto a algún 
lote o bloque, se mejore la oferta máxima válida recibida, la misma, en 
forma automática, se considerará definitivamente aceptada por la URSEC, 
salvo que el pliego exija algún otro requerimiento.
IX) En cualquier momento la URSEC podrá sancionar o incluso excluir de la 
IFP a los precalificados que hayan incumplido con el presente Decreto, el 
Pliego o en general, con la normativa aplicable.
X) El pliego podrá incluir restricciones o topes al derecho de cada 
precalificado para ser adjudicatario de un número máximo de MHz.
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