EXPLOTACION DE FRECUENCIA RADIOELECTRICAS. BANDAS DE 1800, 1900 Y 2100 MH. PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE INTERESADOS




Promulgación: 08/11/2001
Publicación: 14/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1152
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 A solicitud fundada del autorizado, podrá admitirse la cesión o 
subcontratación respecto a las autorizaciones mencionadas, siempre que la 
URSEC autorice las mismas por entender que el cesionario o subcontratista 
tiene la misma idoneidad técnica, experiencia, antecedentes y respaldo 
económico y financiero que el cedente. La presentación de toda la 
documentación solicitada no asegurará al solicitante que la URSEC 
aceptará la transferencia de titularidad, sino que la misma será resuelta 
en base a criterios de oportunidad y conveniencia referidos a la buena 
prestación de los servicios.
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