A solicitud fundada del autorizado, podrá admitirse la cesión o
subcontratación respecto a las autorizaciones mencionadas, siempre que la
URSEC autorice las mismas por entender que el cesionario o subcontratista
tiene la misma idoneidad técnica, experiencia, antecedentes y respaldo
económico y financiero que el cedente. La presentación de toda la
documentación solicitada no asegurará al solicitante que la URSEC
aceptará la transferencia de titularidad, sino que la misma será resuelta
en base a criterios de oportunidad y conveniencia referidos a la buena
prestación de los servicios.