SUPRESION DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. REDISTRIBUCION DE COMPETENCIAS




Promulgación: 31/07/1985
Publicación: 07/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 95
Referencias a toda la norma
  Visto: la ley 15.751, de 24 de junio de 1985.

  Resultando: que de acuerdo a sus disposiciones es preciso redistribuir
las competencias del ex-Ministerio de Justicia que no correspondan al
Poder Judicial o al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

  Considerando: I) Que de acuerdo a lo dispuesto en la "Convención
Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias" y su "Protocolo
Adicional", "Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el
Extranjero" y "Convención Interamericana sobre Prueba e Información
acerca del Derecho Extranjero" y Convenios Bilaterales vigentes, la
República ha contraído la obligación de designar una "Autoridad
Central" a cargo de la Cooperación Jurídica Internacional, la que, por
decreto 419/980, de 1o. de agosto de 1980, se encargó al ex-Ministerio
de Justicia;

II) Que asimismo, la actual División Servicios Fiscales, Registrales y de
Personería Jurídica del Ministerio suprimido, ejerce toda una serie de
cometidos y funciones que originalmente fueron desempeñados por el
Ministerio de Educación y Cultura y luego atribuidos a aquella Secretaría
de Estado;

III) Que se considera conveniente que las funciones de las de que se da
cuenta en los Considerandos anteriores sean atribuidas al Ministerio de
Educación y Cultura, creándose, para ello una Dirección de Justicia y una
Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional.

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el apartado
2 del artículo 174 de la Constitución de la República, la ley 15.751 de
24 de junio de 1985 y decreto 574/974, de 12 de julio de 1974,

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 6 del decreto 574/974, de 12 de julio de
1974, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"1º. La conducción superior de la política nacional de la cultura, de la
     educación y de la ciencia.
 2º. Las cuestiones atinentes de la cultura, a la educación y a la
ciencia, y a lo que se relacione con ellas en materias atribuidas a
otros Ministerios.
 3º. Fomento de la cultura, de la educación y de la ciencia y régimen de
   coordinación de la enseñanza.
 4º. Régimen de regulación de la enseñanza privada.
 5º. Academias Nacionales.
 6º. Desarrollo de la educación cívica y del respeto de los derechos
humanos.
 7º. Preservación y conservación del patrimonio artístico, histórico y
 cultural de la Nación.
 8º. Investigación científica y técnica y promoción de ésta y
     de las artes.
 9º. Incremento y mejoramiento de los locales en que se
     imparte enseñanza pública.
10º. Desarrollo, fomento y contralor de la educación física y
     de las actividades deportivas.
11º. Régimen de registro de la propiedad intelectual.
12º. Servicios de archivo relativos a sus cometidos propios.
13º. Congresos, conferencia, discotecas, concursos, museos y
     bibliotecas.
14º. Publicaciones oficiales y servicios de impresiones del
     Estado.
15º. Servicios estatales de difusión cultura, educativa y
     científica a través  del libro, de la radiofonía, de la
     televisión y demás medios técnicos de divulgación.
16º. Estímulo a la edición de libros y otras formas de
     propaganda de valores culturales, educativos, científicos o
     artísticos.
17º. Difusión de la Cultura nacional en el extranjero.
18º. Conmemoraciones y celebraciones cívicas e históricas.
19º. Protección integral del menor.
20º. Correos.
21º. Ministerio Público y Fiscal y Procuraduría del Estado en
     lo Contencioso Administrativo.
22º. Régimen y Registro del Estado Civil de las personas.
23º. Personalidad Jurídica, Registro y Contralor de las
     asociaciones no comerciales.
24º. Servicios de Registro de actos jurídicos.
25º. Servicios de Registros de los responsables de las
     publicaciones periódicas.
26º. Asesoramiento Letrado a la Administración Pública.
27º. Asesoramiento en Derecho Internacional Privado y
     Cooperación Jurídica Internacional.
28º. Relaciones con los organismos internacionales de su
     especialidad." 
Referencias al artículo

Artículo 2

 Desígnase Autoridad Central al Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 3

   Créase en la Unidad Ejecutora 001 "Secretaría"' del Inciso 11
"Ministerio de Educación y Cultura", la 'Dirección de Cooperación Jurídica
Internacional y de Justicia'.
   "Dicha Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y de Justicia
dependerá directamente de la Dirección General de Secretaría y sus
objetivos, funciones y cometidos serán los siguientes:
 "a) asesorar al Ministro de Educación y Cultura en lo relativo a la
formulación de la política y ejecutar las decisiones pertinentes adoptadas
respecto a los cometidos de la Asesoría Autoridad Central de Cooperación
Jurídica Internacional, participando sin perjuicio de las competencias del
Ministerio de Relaciones Exteriores, en la elaboración de proyectos sobre
Derecho Internacional Privado y Cooperación Jurídica Internacional, así
como en todos aquellos relativos a la compatibilización e integración del
Derecho de la República con el de otros Estados Partes en procesos de
integración;
  "b) asesorar al Ministro de Educación y Cultura en todo lo relativo a la
formulación de la política y ejecutar las decisiones pertinentes adoptadas
respecto a los cometidos de la Dirección de Justicia.
  "c) coordinar y supervisar las actividades de la Asesoría Autoridad
Central de Cooperación Jurídica Internacional y de la Dirección de
Justicia que se crean por el artículo siguiente;
  "d) elaborar anteproyectos de leyes y decretos sobre las materias de su
competencia, a indicación de la Superioridad, y poner en marcha programas
para la actualización de los servicios y funciones asignados;
  "e) participar en comisiones especiales, cuando así se disponga;
programar actividades vinculadas a sus cometidos y prever las necesidades
de personal, recursos y bienes de las dependencias a su cargo y realizar
cualquier otro cometido que le sea asignado relativo a los servicios y
funciones de su competencia;
  "f) desarrollar las tareas relativas al relacionamiento con autoridades
de similares competencias de otros Estados.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 95/996 de 12/03/1996 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 407/985 de 31/07/1985 artículo 3.

Artículo 4

   Créanse, dependientes de la Dirección de Cooperación Jurídica
Internacional y de Justicia del Ministerio de Educación y Cultura, la
Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional y la
Dirección de Justicia, cuyos objetivos, funciones y cometidos serán los
siguientes:
   "Compete a la Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica
Internacional:
 "a) responder por sí o cometiendo la respuesta, las consultas
provenientes de órganos competentes del exterior, acerca del Derecho
interno e Internacional Privado de la República, así como aquellas
provenientes de órganos públicos nacionales referidas al contenido y
vigencia del Derecho Internacional Privado del País o de un Derecho
Extranjero.
  "b) apoyar a través de la Dirección de Cooperación Jurídica
Internacional y de Justicia, a la Secretaría de la Junta Nacional de
Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso y Abuso de Drogas, en lo
relativo a la normativa de fuente nacional y convencional sobre
Cooperación Penal Internacional y Extradición;
  "c) actuar como órgano de recepción y expedición de rogatorias
judiciales recibidas desde y hacia el exterior.
  "Compete a la Dirección de Justicia:
  "a) realizar la conexión técnico-administrativa entre el Ministerio de
Educación y Cultura y los servicios de él dependientes, a saber:
  "I) Ministerio Público y Fiscal
  "II) Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo.
  "III) Fiscales de Gobierno
  "IV) Registros Públicos
  "V) Registros de Estado Civil
  "b) ejercer funciones de control directo relativo a la política
administrativa de las asociaciones civiles y fundaciones, y proceder a su
registro". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 95/996 de 12/03/1996 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 407/985 de 31/07/1985 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Redistribúyanse al Ministerio de Educación y Cultura los programas,
Unidades Ejecutoras, bienes y funciones que los integran, del
ex-Ministerio de Justicia que a continuación se enumeran: Programa 1.02
(Asesoramiento Letrado a la Administración Pública), Unidad Ejecutora 04:
Fiscalías de Gobierno de Primer y Segundo Turnos, Programas 1.03
(Inscripción y Certificados de Actos y Contratos y Servicios Notariales),
Unidad Ejecutora 05: Dirección General de Registros, Unidad Ejecutora 06:
Registro Público de Comercio, Programa 1.04 (Ministerio Público y
Fiscal), Unidad Ejecutora 08: Fiscalía de Corte y Procuraduría General de
la Nación, Unidad Ejecutora 09: Procuraduría del Estado en lo Contencioso
Administrativo, Programa 1.07 (Inscripciones y Certificaciones relativas
al Estado Civil de las Personas), Unidad Ejecutora 15: Dirección General
del Registro del Estado Civil y los siguientes funcionarios del Programa
01 del ex Inciso 14: a la Dirección de Justicia, el doctor Carlos Teysera
Rouco (Director de División Abogado, Escalafón AaA, Grado E7, Correlativo
000270) y el escribano Julio Jorcin Collete (Subdirector de División
Escribano, Escalafón AaA Grado E 4 Correlativo 000830); a la Asesoría
Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional al doctor Eduardo
Tellechea Bergman (Director de División Abogado, Escalafón AaA, Grado E4,
Correlativo 000720); para la División de Coordinación Normativa y
Cooperación Jurídica el doctor Enrique Arezzo Píriz (Director de División
Escalafón AaA, Grado E7, Correlativo 000160).

Artículo 6

   La Contaduría General de la Nación, arbitrará las medidas pertinentes
a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc

TARIGO - CARLOS MANINI RIOS - MARIO C. FERNANDEZ - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JOSE MA. ROBAINA ANSO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - CARLOS
JOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - ROBERTO
VAZQUEZ PLATERO
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