SUPRESION DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. REDISTRIBUCION DE COMPETENCIAS




Promulgación: 31/07/1985
Publicación: 07/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 95
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Créase en la Unidad Ejecutora 001 "Secretaría"' del Inciso 11
"Ministerio de Educación y Cultura", la 'Dirección de Cooperación Jurídica
Internacional y de Justicia'.
   "Dicha Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y de Justicia
dependerá directamente de la Dirección General de Secretaría y sus
objetivos, funciones y cometidos serán los siguientes:
 "a) asesorar al Ministro de Educación y Cultura en lo relativo a la
formulación de la política y ejecutar las decisiones pertinentes adoptadas
respecto a los cometidos de la Asesoría Autoridad Central de Cooperación
Jurídica Internacional, participando sin perjuicio de las competencias del
Ministerio de Relaciones Exteriores, en la elaboración de proyectos sobre
Derecho Internacional Privado y Cooperación Jurídica Internacional, así
como en todos aquellos relativos a la compatibilización e integración del
Derecho de la República con el de otros Estados Partes en procesos de
integración;
  "b) asesorar al Ministro de Educación y Cultura en todo lo relativo a la
formulación de la política y ejecutar las decisiones pertinentes adoptadas
respecto a los cometidos de la Dirección de Justicia.
  "c) coordinar y supervisar las actividades de la Asesoría Autoridad
Central de Cooperación Jurídica Internacional y de la Dirección de
Justicia que se crean por el artículo siguiente;
  "d) elaborar anteproyectos de leyes y decretos sobre las materias de su
competencia, a indicación de la Superioridad, y poner en marcha programas
para la actualización de los servicios y funciones asignados;
  "e) participar en comisiones especiales, cuando así se disponga;
programar actividades vinculadas a sus cometidos y prever las necesidades
de personal, recursos y bienes de las dependencias a su cargo y realizar
cualquier otro cometido que le sea asignado relativo a los servicios y
funciones de su competencia;
  "f) desarrollar las tareas relativas al relacionamiento con autoridades
de similares competencias de otros Estados.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 95/996 de 12/03/1996 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 407/985 de 31/07/1985 artículo 3.
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