Fecha de Publicación: 07/08/1985
Página: 318-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Créase, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, la Dirección
de Justicia, cuyos objetivos, funciones y cometidos serán los siguientes:

a) Realizar la conexión técnico-administrativa entre el Ministerio de
   Educación y Cultura y los servicios de él dependientes a saber:

  I) Ministerio Público y Fiscal;
 II) Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo;
III) Fiscalías de Gobierno;
 IV) Registros Públicos;
  V) Registro de Estado Civil.

b) Ejercer el control inherente a la policía administrativa de las
   asociaciones civiles no comerciales y proceder a su registro.
c) Elaborar anteproyectos de leyes y decretos sobre materia indicadas por
   la superioridad y puesta en marcha de programas para la renovación de
   aquellas materias legisladas que guardan relación con los servicios
   vinculados y funciones asignadas.
d) Asesorar en materia jurídica en la toma de decisiones con respecto a
   los programas vinculados, así como en todo lo relativo a las
   asociaciones civiles previstas en el artículo 21 del Código Civil.
e) Participar en comisiones especiales, cuando así lo disponga la
   Superioridad, programar las actividades y prever las necesidades de
   personal, recursos y bienes de las dependencias referidas y realizar
   cualquier otro cometido que asigne relacionado con los servicios y
   funciones citados precedentemente. 
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