CARGOS Y CONTRATOS CON FUNCIONES DE MAYOR JERARQUIA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA - COOPERACION JURIDICA INTERNACIONAL




Promulgación: 12/03/1996
Publicación: 27/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 610
  Visto: la necesidad de regular la organización y funcionamiento de la
Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y de Justicia, prevista en
el artículo 342 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;

  Resultando: I) que el mencionado artículo 342 crea en la Unidad
Ejecutora "Secretaría" del Ministerio de Educación y Cultura, la función
de Director de la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y de
Justicia;

II) que en cumplimiento de obligaciones contraídas por la República en
diversas convenciones internacionales, por Decreto Nº 407/85 de 31 de
julio de 1985 se designó al Ministerio de Educación y Cultura, "Autoridad
Central" a cargo de la Cooperación Jurídica Internacional;

III) que la referida actividad de cooperación jurídica internacional
supone una tarea compleja de creciente desarrollo, a través de la cual se
reciben y remiten más de tres mil rogatorias internacionales al año desde
o hacia los más diversos países;

VI) que el referido Ministerio tiene asignadas, asimismo, importantes
competencias relacionadas con el Ministerio Público y Fiscal y
Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo; Personas
Jurídicas, registro y contralor de asociaciones no comerciales y
fundaciones; Régimen y Registro de Estado Civil de las Personas y Registro
de actos jurídicos;

  Considerando: que el creciente volumen e importancia de las atribuciones
mencionadas motivó la previsión contenida en el citado artículo 342 de la
Ley Nº 16.736 e impone el establecimiento de un adecuado marco jurídico
para su ejercicio eficiente y eficaz dentro de la estructura ministerial;

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el apartado
2 de artículo 174 de la Constitución de la República, el artículo 342 de
la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y el Decreto Nº 407/85 de 31 de
julio de 1985;

     El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 407/985 de 31/07/1985 
artículos 3 y 4.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA -
SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - FEDERICO SLINGER - ANA LIA
PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI
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